Destacaría también estos dos puntos:El profesor colaborador pondrá a disposición de los servicios contratados toda clase de medios que sean necesarios, especialmente los telemáticos e informáticos, así como su experiencia técnica y profesionalDel mismo modo, los servicios objeto de este contrato serán prestados bajo la responsabilidad del profesor colaborador que actuará con total autonomía, plena independencia y sin sujeción al ámbito organizativo de la universidad.Es prácticamente la definición de actividad economía que hace la Ley del IRPF.
Es bastante probable. Tus opciones? Si sabes que las últimas no prescritas están mal o son susceptibles de que te regularicen por los mismos motivos, presenta complementaria. Así te ahorrarás la sanción.
Deberías dejar de usar la IA para temas jurídico-tributarios, aún están muy verdes (sin ánimo de ofender) y fallan más que las escopetas de feria (como en el presente caso). Dar referidos no va a ser una actividad económica, salvo que la plataforma te contrate para realizar una promoción comercial. Como ya han comentado, el referido que tú das y por el que obtienes una recompensa, es una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales que se integra en la base imponible general.Ni estás interviniendo en el mercado prestando servicios, ni entregando bienes, ni ordenando medios de producción y/o de recursos humanos, ni nada de nada.
Sí, la deduce ahora, pero si el rendimiento neto total que resulta tras aplicar los gastos y reducciones es inferior a la imputación de renta, se incluirá este último importe en la declaración. Esto supone que puede darse el caso en que, aplicando amortización que en un futuro supondrá un menor valor de adquisición, el rendimiento neto total a declarar va a ser el mismo que resulte de la imputación de renta.
Estás segura que quieres arrendarle el inmueble a tu hija y no soportar la imputación de rentas y ya? Ten en cuenta que si lo alquilas y algún día decides vender, deberás tener en cuenta la amortización del inmueble para minorar el precio de adquisición, que supondrá incrementar la ganancia o minorar la pérdida patrimonial.
Te has montado una buena película.-Hacienda sabrá que has mandado dinero a un Exchange por la info que le mande la entidad financiera y, según el exchange, también sabrá el saldo y €valores que tienes en él a 31/12/XX.-Respecto lo del dinero en efectivo, si tú lo sabes dímelo. Yo, desde luego, no tengo ni idea.
El periodo impositivo de una persona fallecida va de 1/01 a día de fallecimiento. Todo rendimiento a partir de ese momento corresponde a los sucesores.
A ver, creo que la casilla 71 se calcula de forma automática una vez rellenas el IVA devengado y el IVA soportado, así que manualmente no podrás modificar esa casilla de forma directa. Tú podrás cambiar el importe de la casilla 078. Si quieres dejar cuotas a compensar para periodos posteriores, en la casilla 078 debes indicar el resultado a ingresar, en tu caso 46€. De esta forma, en la casilla 110 debe aparecer 208€, al poner en la casilla 078 los 46€, en la casilla 087 debe quedar reflejado la diferencia (162). Cuando rellenes la declaración-liquidación del 1T-2025, en la casilla 110 debes poner esos 162€ y, si el resultado es a ingresar, modificas nuevamente la casilla 078 con la cantidad que quieras compensar.