Los cálculos están correctos. Te sale más de 4 porque el primero solo amortizas 9 meses. De normal, habrías tardado 3 años completos y 0,84 meses, es decir, 10 meses (100/26). Al haberlo comprado en abril, se adentra en un año más. Pero como te dije, puedes amortizar aceleradamente a razón del doble del porcentaje normal, aplicando un 52%.
La Ley se aplica siempre, cuando hay una ganancia patrimonial derivada de un transmisión, se debe declarar. Cosa distinta es la obligación de informar de la plataforma. Amazon remitirá a través de modelo informativo el importe de productos facilitados a casa usuario Vine y es responsabilidad tuya declarar ese importe, aparezca o no en los datos fiscales o borrador, que tienen mero carácter informativo.
El artículo 26 de la LIRPF establece qué gastos son deducibles en los rendimientos del capital mobiliario (dividendos). El apartado 1 letra a) te dice que exclusivamente serán deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables.
Cito textualmente lo que indica la AEAT en las instrucciones del modelo 130:Casilla 02. Consignamos aquí el importe de los gastos que, teniendo la consideración de fiscalmente deducibles, resulten imputables a las actividades económicas a las que se refiere este apartado y correspondan al período temporal indicado anteriormente.Incluimos también en esta casilla el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles correspondientes a la depreciación experimentada por el inmovilizado afecto a las actividades desarrolladas en el período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre, así como, en su caso, el importe de las provisiones que, correspondiendo al citado período temporal, tengan, asimismo, la consideración de fiscalmente deducibles.Tratándose de actividades a las que resulte aplicable la modalidad simplificada del método de estimación directa, se incluirán en esta casilla los importes de las amortizaciones, de las provisiones deducibles y de los gastos de difícil justificación correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre, determinados conforme a las especialidades establecidas en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto.Evidentemente no vas a introducir el importe íntegro de la compra, solo el que corresponda a la amortización del periodo correspondiente.Por otra parte, no entiendo por qué dices que se va a duplicar luego al presenta la renta, no tiene ningún sentido.
Voy a copiar al resto de foreros y darle como caso perdido, por salud mental más que nada. Pero como último apunte y dada su nula comprensión lectora, lo que se plantea en este post que no ha parado de estirar (a pesar que en la respuesta 2 o 3 ya se había resuelto la duda), se resuelve, tanto en la Ley como en la STS citada, y así lo recoge el manual práctico de renta: los inmuebles a disposición de sus titulares generan renta imputada, con la excepción de la vivienda habitual.Todo el resto han sido suposiciones que ha hecho que carecen de lógica y que son totalmente inaplicables al caso.Los órganos de gestión a los que esté adscrito como contribuyente tienen que estar contentos, con usted tienen comprobaciones y regularizaciones aseguradas.
Es increíble lo de este señor jajaja Puede venir una de las personas que participaron en la reforma de la Ley del IRPF (actual 35/2006) y decirle que lo que escribe es un disparate y aún así intentaría justificarlo. Y lo más gracioso, en otro comentario ha dicho que no tiene formación ni conocimientos tributarios y aún así no para 🤪