Pues sobre eso hablo, sobre la gente que no tiene parentesco real. Sobre lo otro que hablas de exclusión y precariedad se le supone a cualquier beneficio del IMV. No entiendo el criterio con el que se les determina o no el NO parentesco.
Yo conozco un caso de dos personas empadronadas en el mismo piso que se les ha considerado unidades de convivencia distinta. Una de ellas tiene ingresos y la otra no. Le han concedido el IMV individual a la persona sin ingresos.Desconozco como habrá acreditado que no son una sola unidad. Me parece imposible acreditar tanto una cosa como su contraria.
Los requisitos de cotizacion , edad los tienes ya que te lo concedieron, los de carencia de rentas, pues los presupongo. El unico problema es que la baja de autonomos no genera via de acceso. Por lo tanto deberias invocar la misma via que invocastes para el subsidio que disfrutas. Esa via la perderias si trabajas 60 meses o mas por cuenta propia , pero tambien si cobras la prestacion por cese de activad, eso cobro anula todas las vias de acceso anteriores.Tambien tienes que tenerlo en cuenta.
Si estas recibiendo el subsidio es que tienes los requisitos, lo unico que podrias perder es la via de acceso si trabajas mas de 60 meses por cuenta propia. Si trabajas menos, siempre podras invocar la via de acceso que ya invocastes para el subsidio que tienes. Eso si tampoco puedes cobrar la prestacion por cese de actividad, esta tambien anula cualquier via de acceso anterior.
Vale, "es el segun nos cuentas", queria decir segun nos cuentan en el foro y yo les creo, en los casos de familiares presuponen fraude por defecto. Si es asi, pues es mejor buscar una contratacion sin familiares por medio
Yo estoy de acuerdo contigo en el fondo, no entiendo que por indicios el SEPE puede desvirtuar un contrato legal. Pero segun nos cuentas, lo hacen y por lo tanto la persona se ve obligada a acudir al juzgado de lo social con lo que supone en tiempo y dinero. Pues lo que tiene que hacer una persona en un caso asi, es ser contratado por una persona que no sea familiar. Basicamente lo que nos cuentas en tu caso.
Hola frangr. Entiendo que si el trabajo ha sido legal, ha sido efectivo, da igual la convivencia o el grado de parentesco. Entiendo que eso lo determina la inspeccion de trabajo, pero si el trabajo ha sido realizado en un domicilio particular es imposible que inspecion puede asegurar que se ha hecho o no. ¿ A quien corresponde la carga de la prueba ?. ¿ Inspeccion tiene que acreditar que ese trabajo no ha sido efectivo o es la persona que pide el subsidio el que tiene que demostar que no hay fraude en la contracion ?. ¿ Como demuestra alguien que de verdad ha hecho esas labores ?. Muchas gracias como siempre por el tiempo que le dedicas a este foro.
Te faltaria una via de acceso. Los convenios con la seguridad social no cotizan al desempleo, por lo tanto esos 90 dias no te valdrian como via de acceso al subsidio. Esos 90 dias tienen que ser trabajados en un regimen que cotice al desempleo.
La RAI no es una prestacion contributiva, tampoco un subsidio, es una ayuda especial, si cumples los requisitos de carencia de rentas, edad, tiempo en desempleo y demas, tienes derecho a la misma, no influye tu baja de autonomos.
Los dividendos en la bolsa española en el momento que se reciben se restan del valor de la cotización, yo no creo que sea un ingreso, aunque me dicen que así lo considera el sepe.
Es que el convenio especial no le vale . Segun he entendido yo, la persona tiene las cotizaciones pero no la via de acceso. Tiene que generar una, para ello necesita trabajar tres meses en un regimen que cotice al desempleo. Los convenios especiales no lo hacen , solo cotizan a la seguridad social, no le valdria como via de acceso.
Entiendo que tu familiar tiene las requisitos de cotizacion y carencia de rentas. La edad tambien la tiene y la faltaria la via de acceso.El cese de actividad de autonomos no la genera y el haber trabajado 8 años por cuenta propia inhabilita cualquier anterior que tuviera. Pues si, necesita trabajar 90 dias en un regimen que cotice al desempleo. Una opcion seria que una amigo (mejor que un familar) le contrate. Puede contratarle a media jornada o menos tiempo si es posible en el regimen.Puede contratarle un autonomo e incluso una persona fisica si le contrata en el regimen de servicio del hogar.El coste de la contratacion dependera de cada regimen y de las horas contratadas. Puedes mirarlo en internet.
Mariano Rajoy en 2013 quito el subsidio de mayores de 52 y lo sustituyo por otro de mayores de 55. No solo era la edad de entrada la diferencia, tambien bajo del 125% de la base minina al 100% la cuantia de cotizacion a las pensiones. Ademas las vias de entradaase endurecieron necesitando haber trabajado tres meses en el ultimo año.Claro que un gobierno puede cambiar cosas.
Efectivamente, otro distorsionador enorme es el precio de la vivienda. Faltan muchisimos camareros en zonas costeras o islas donde el sueldo que se percibe da a duras penas para pagar el alojamiento.
Esto creo que ya lo he he dicho alguna vez, no entiendo porque el dividendo se considera un ingreso. El dividendo se descuenta automaticamente de la cotizacion. No hay ningun incremento patrimonial. Una accion que cotice a 2 Euros y paga un dividendo de 15 centimos, cuando paga el dividendo la accion pasa a valer 1.85.
El problema debe ser que no aparece tu prestación contributiva en la vida laboral. Entiendo que con ir al sepe y arreglarlo podría poder pedirlo otra vez sin necesidad de ir a los juzgados de lo social.
No he entendido bien el caso. La denegacion es porque no tienes via de acceso, por lo tanto entiendo que tienes los requisitos de edad, cotizacion y carencia de rentas.La via de acceso entiendo que la deberias tener por lo que cuentas. La finalizacion de la prestacion contributiva es via de acceso.Si desde ese momento has estado inscrito en el sepe de forma ininterrumpida tienes acceso al subsidio.Hablas de una extincion de un subsidio familiar. Solo se me ocurre que esa extincion se haya producido por sancion firme. En ese caso esa sancion si quue anula cualquier via de acceso.
Hombre, ahora con el cambio del regimen del hogar, lo mas facil es que un amigo te contrate para este regimen. De tosas maneras el servicio de empleo de tu comunidad tiene normalmente programas de empleo para estas circustancias. Caritas contrata a gente en sus empresas para este fin. Pero vamos que lo mas facil es lo del amigo en el regimen del hogar.
Si, claro que cuentan. Esos 6 años cotizados hacen que tengas los requisitos de cotizacion. Pero ademas tienes que tener una via de acceso. El haber cobrado la prestacion por cese de actividad inhabilita cualquier via de acceso que tuvieras. Pero es eso lo que no tienes , via de acceso. Puedes generarla trabajando 90 dias en un regimen que cotice al desempleo (general, agrario, maritimo . Desde Octubre tambien el del hogar). 90 dias, te sirve cualquier tipo de jornada.
Pues si estas cobrando la prestacion por cese de actividad de autonomo no podras acceder al subsidio de > 52. El cobro de la prestacion por cese de actividad quita la via de acceso. Tienes que generarte una nueva via de acceso. Para ello debes trabajar 90 dias en un regimen que cotice al desempleo.