vamos a ver, en la poliza te pondra una direcccion para acceso rectificacion o cancelacion de datos.
haces una carta certificada(muchisimo mejor por burofax con certificacion de contenido me dejaria de cartas certificadas, ya que este ultimo tiene validez en el juzgado, sobre 25 euros vale) y le pides al responsable del fichero que te mande copia del cuestionario de salud de la poliza que tenias contratada
tienes que adjuntar obligatorimente fotocopia del dni por las 2 caras
empiezas la carta con:
a efectos de notificacion D. tal del tal del tal, con DNI nº12345678f y con domicilio en tal del tal codigo postal poblacion y provincia
SOLICITA:
Copia del cuestionario de salud de la poliza nº "el que sea" de la compañia "la que sea"
Firmado D. tal del tal del tal
en "donde sea" a 00 de agosto de 2011
este documento LO FIRMAS, e imprescindible COPIA DEL DNI por las 2 caras
y a ver que te responde, cre3oque tiene deplazo un mes para responder
lo que no sabia es que la apnea del sueño puede derivar en lo que tienes, pero de todas maneras ve a un abogado.
segun el importe de la hipoteca tambien te tendrian que haber realizado un examen medico
sigo pensando que un buen abogado es lo mejor, y si al final usas la via judicial dile que tambien te reclame los intereses de las cuotas que vas pagando como daño y perjuicio
hola, ante todo tranquilidad, eso tambien me lo dijeron a mi, la cuestion es no pagar.
ve directamente a un abogado, a poder ser especialista en ello, segun lo cuentas en mi opinion sin ser abogado lo sacas
tendras que tener paciencia, si terminas en juicio,la parte buena es que despues de 2 años el principal te renta al 20%
asi que un buen abogado y tranquilidad, que eso se lo hacen a mucha gente para que renuncien
animo y dales caña
en el de vida no se, pero en los seguros de automivil si que tienen en cuenta a la hora de aplicar la prima si se esta casadoy si tienes hijos pequeños, las compañias entienden que ya no eres un loco de la carretera por tener responsabilidades
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado
espero que esto te sirva de ayuda, son partes de la ley de contrato de seguro que te pueden valer para saber si han actuado correctamente
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.
Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro
La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
Ley del contrato de seguro
Artículo 18.
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.
articulo20
Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro
Si es tema de seguros lo primero como te han dicho al banco luego al defensor del asegurado, pero en tercer lugar iria a la direccion general de seguros y fondos de pensiones.
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp