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Participaciones del usuario Strujen - Seguros

Strujen 03/08/11 13:09
Ha respondido al tema Seguro de vida me han dado la invalided absoluta y el seguro dice que yo le he engañado y no es hacin
vamos a ver, en la poliza te pondra una direcccion para acceso rectificacion o cancelacion de datos. haces una carta certificada(muchisimo mejor por burofax con certificacion de contenido me dejaria de cartas certificadas, ya que este ultimo tiene validez en el juzgado, sobre 25 euros vale) y le pides al responsable del fichero que te mande copia del cuestionario de salud de la poliza que tenias contratada tienes que adjuntar obligatorimente fotocopia del dni por las 2 caras empiezas la carta con: a efectos de notificacion D. tal del tal del tal, con DNI nº12345678f y con domicilio en tal del tal codigo postal poblacion y provincia SOLICITA: Copia del cuestionario de salud de la poliza nº "el que sea" de la compañia "la que sea" Firmado D. tal del tal del tal en "donde sea" a 00 de agosto de 2011 este documento LO FIRMAS, e imprescindible COPIA DEL DNI por las 2 caras y a ver que te responde, cre3oque tiene deplazo un mes para responder
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Strujen 20/07/11 11:25
Ha respondido al tema Seguro de vida me han dado la invalided absoluta y el seguro dice que yo le he engañado y no es hacin
lo que no sabia es que la apnea del sueño puede derivar en lo que tienes, pero de todas maneras ve a un abogado. segun el importe de la hipoteca tambien te tendrian que haber realizado un examen medico sigo pensando que un buen abogado es lo mejor, y si al final usas la via judicial dile que tambien te reclame los intereses de las cuotas que vas pagando como daño y perjuicio
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Strujen 19/07/11 09:20
Ha respondido al tema Seguro de vida me han dado la invalided absoluta y el seguro dice que yo le he engañado y no es hacin
hola, ante todo tranquilidad, eso tambien me lo dijeron a mi, la cuestion es no pagar. ve directamente a un abogado, a poder ser especialista en ello, segun lo cuentas en mi opinion sin ser abogado lo sacas tendras que tener paciencia, si terminas en juicio,la parte buena es que despues de 2 años el principal te renta al 20% asi que un buen abogado y tranquilidad, que eso se lo hacen a mucha gente para que renuncien animo y dales caña
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Strujen 16/04/10 00:07
Ha respondido al tema Seguro de vida vincualdo a un préstamo. Dudas
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado espero que esto te sirva de ayuda, son partes de la ley de contrato de seguro que te pueden valer para saber si han actuado correctamente
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Strujen 16/04/10 00:04
Ha respondido al tema Seguro de vida vincualdo a un préstamo. Dudas
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas. Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
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Strujen 26/01/09 22:38
Ha respondido al tema Cuanto tardan en pagarte un seguro de vida?
Ley del contrato de seguro Artículo 18. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas. articulo20 Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro
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Strujen 06/03/08 22:23
Ha respondido al tema Ayuda abuso
Si es tema de seguros lo primero como te han dicho al banco luego al defensor del asegurado, pero en tercer lugar iria a la direccion general de seguros y fondos de pensiones. http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp
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