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Participaciones del usuario Tarsicio - Fiscalidad

Tarsicio 11/09/12 23:08
Ha respondido al tema Las plusvalías podrán tributar hasta el 52% si son generadas durante el primer año
Antigüedad inferior a 1 año significa que si entre la fecha de compra y la de venta hay menos de 365/366 días, tributan a tu tipo marginal. Ejemplo: 100 acciones compradas en el año 2010 50 acciones compradas hoy. Las vendes todas el próximo día 2 de enero, y pagarás la plusvalía de las 100 primeras al 21%, mientras que la plusvalía de las 50 restantes la pagarás a tu tipo marginal (muy superior al 21 seguro). Y MÁS COMPLICACIONES: Las minusvalías de menos de un año, sólo se pueden compensar con plusvalías de menos de un año. Y ya no me acuerdo qué pasaba si tenías más minusvalías que plusvalías menores de 1 año. Son capaces de decirte que te aguantes... y no las puedas compensar.
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Tarsicio 11/09/12 22:58
Ha respondido al tema Las plusvalías podrán tributar hasta el 52% si son generadas durante el primer año
Esta "jodienda" ya fue instaurada por los del pp la última vez que gobernaron. Ahora la vuelven a rescatar. Esta gente sólo habla de "ganancias" en bolsa en acciones compradas "hace media hora", dice literalmente el individuo en cuestión, por otro lado ministro a la sazón. ¿Pero no sabe este individuo que en bolsa también se pierde?. Y es más, somos muchos quienes vamos perdiendo en el global, y esta medida es una auténtica injusticia, pues no te dejará compensar la posibles plusvalías a corto, con otras minusvalías que arrastres de hace tiempo. Anteriormente, había otra legislación fiscal mucho más ventajosa, que se cargaron los pperos para instaurar esta "injusticia". La anterior legislación, disminuía en un 25% la tributación de las plusvalías de acciones por cada año de antigüedad, hasta quedar exentas a partir del cuarto año en cartera. Para los Fondos de Inversión, se requerían once años en cartera (creo), aunque iban recuciendo su tributación por cada año de antigïedad. Eso sí eran medidas que fomentan el ahorro. Pero llegaron ellos y se lo cargaron. Ahora llegan y se lo vuelven a cargar con la misma medida que ya pusieron entonces... Tienen narices... ¡Qué poca imaginación!.
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Tarsicio 20/03/12 18:00
Ha respondido al tema Tributación ganancias en operativa CFDs
Resumiendo: tal y como está ahora el tema de los CFDs, si no cambian esa injusta fiscalidad de la consulta vinculante, resulta que todo está a favor de Hacienda. Ellos se lo guisan y ellos se lo comen, resolviendo el tema a su favor, o sea: 1.- Debes declarar la ganancia/pérdida patrimonial 2.- Las garantías e intereses que recibas, (tanto si has ganado como perdido) te suponen un ingreso que debes declarar y pagar por él SIEMPRE. 3.- Las garantías e intereses que tú pagas cuando compras CFDs, no las puedes restar de ningún sitio. Hacienda se desentiende de ellas. Son pérdidas que no computan en ningún sitio. ¿Esto es justo?. ¿Donde está la industria financiera para defender este producto, reclamar a Hacienda y hacer que se pueda restar todo esto? Pero aún hay más: como tributan día a día, a diferencia de las acciones, si tienes pérdidas latentes te obligan a aflorarlas quieras o no, ya que aquí la pérdida se materializa cada día, por lo que no hay nada latente. Con acciones eso no pasa, y compensas cuando tú decidas hacerlo. ¿No se están pasando los de HAcienda con este tema?. Esto no pasa ni con futuros, ni con opciones, ni con nada parecido.
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