Creo que el Banco hace lo estipulado en las escrituras. Como indice sustitutivo transitorio se pasaría al CECA y cito textual " Asimismo en el supuesto de no publicación del tipo sustitutivo, a cada uno de los periodos de interés siguientes se aplicara el tipo de interés a la sazón vigente, el cual se mantendrá fijo hasta que, a tenor de lo pactado sea factible su variación"
Según como lo planteáis no parece un mal cambio y creo que la otra posibilidad hubiera sido que me pasaran a IRPH entidades. Gracias