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Participaciones del usuario Txipiron - Seguros

Txipiron 27/02/07 23:20
Ha respondido al tema Cambio de seguro
Cuando se comunica la no renovación o prórroga del contrato, el mes del que hablas estás cubierto ( evidentemente ), proque tu cobertura es hasta determinada fecha. en realidad es 2 meses antes. puede darse el último día del seguro el siniestro y te tienen que asesorar, cubrir, defender, gestionar... consúltalo en tu seguro o en otro o en la Ley del Contrato de Seguro. LEY DEL CONTARTO DE SEGURO Artículo 22. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida. Artículo 23. Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas. Artículo 24. Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Un saludo. Txipiron.
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Txipiron 13/02/07 15:16
Ha respondido al tema Humedad en casa quién paga?
Es el seguro decenal pero para defectos ruinógenos, no sirve para cualquier defecto. está establecido por la Ley de Ordenación de la Edificación. En dicha normativa se recogen otros seguros para otro tipo de defectos, pero no soy obligatorios. Mediante esta ley, además de potras cosas, se artículo la jurisprudencia existente en relación al artículo 1,591 del Cóigo Civil. Un saludo. Txipiron.
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Txipiron 13/02/07 10:32
Ha respondido al tema Humedad en casa quién paga?
Si son condensaciones - eres tú el responsable. podrían reparare si lo tienes cubierto por tu seguro y siempre que cumplas condiciones. si son filtraciones- hay que ver cual es la causa origen. Puede ser un tubería de vecino, la tubería general de la comunidad, filtraciones de agua de lluvia por la fachada debido a su mal estado, filtraciones por agua de lluvia por el mal estado de patio... DEpendiendo la causa origen, se reclama. El consejo dadopor Corsario es le correcto: llama a tu seguro y pide que te lo venga a mirar un perito. y tú pide que te lo reparen ( aunque dependiendo de su informe y conclusiones, ya se verá qué pasa ). Un saludo. Txipiron.
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Txipiron 12/11/06 14:03
Ha respondido al tema Estafa de Centro Asegurador
Y en base a qué te han desestimado el último procedimiento judicial?qué acción ejercitaste? el anterior procedimiento judicial ante qué Jurisdicción era? la sentencia era firme?Por qué no solicitaste simpelemnte su ejecución? si puedes dar más información. También puedes escribirme email a través de Rankía. Entra en cualquier mensaje mío, pinchas sobre mi nombre de ususario ( Txipiron ), que está en azul y después pinchas en "enviar email a Txipiron". Si lo deseas, puedes mandarme documentación. Me interesa profesionalmente. UN cordial saludo. Txipiron.
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Txipiron 07/06/06 14:24
Ha respondido al tema Audiencia de Madrid declara ilegal 8 cláusulas contratos seguros
Es que podía ser cierto... el seguro de defensa jurídica está muy extendido y es una opción bastnate buena... Date cuenta que tú debes pagar la póliza yq ue, en el caso de que necesites un abogado porque tienes un problema legal, podrías designar a tu abogado de confianza y será tu propio seguro quien deberá pagar a tu abogado ( auqnue suele haber límite de 1.500 euros ). Además, la parte contraria puede ser condenada a las costas y podría pagarte parte ( hasta 1/3 de gastos por abogado y perito y loq ue corresponda a procurador ). Simplemente tendrías que hablarlo con tu abogado y que a ti no te cobre más, en el caso de que tuviera que hacerlo según normas colegiales: que cobre del seguro y de la contraparte. Un cordial saludo. Txipiron.
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Txipiron 07/06/06 13:43
Ha respondido al tema Audiencia de Madrid declara ilegal 8 cláusulas contratos seguros
Legalitas?? qué quieres que te diga, pero por lo que me han hablado de Legalitas no es que sirva para mucho como compañía de defensa jurídica.. Tengo varias dudas, a ver si me las resuleves: ¿tienes abogado y procurador gratuitos? ¿peritos gratuitos? ¿poder notarial gratuito? Consulta eso, porque por lo que me han dicho en Legalitas llamas y dices: " tengo este problema. ¿Qué hago? " y te responden: " no se preocupe. Póngase en contacto con X abogado que él le lleva el caso " y le tienes que pagar por lo que haga. No sé si es cierto o no, no sé si por una simple consulta o duda, no te cobran y sí te cobran por gestiones judiciales; no sé si te cobran por reclamaciones extrajudiciales... Cuéntame... Por cierto, ¿cuánto pagas de póliza? ¿es póliza directa o derivada de seguro de hogar? ( también desconozco si es posible esta segunda opción ). Te han respondido a consultas? cómo ha sido el procedimiento? has necesitado pleitear alguna vez? Un cordial saludo. Txipiron.
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Txipiron 07/06/06 13:07
Ha respondido al tema Audiencia de Madrid declara ilegal 8 cláusulas contratos seguros
Derecho mercantil??? no... desde luego todos los procedimientos judiciales de asegurado contra su propia compañía de seguros se llevan por la jurisdicción civil y reclamaciones que pueda llevar la compañía de seguro en favor de su asegurado se llevan por la vía penal o civil, depende de los supuestos. La ley de Contrato de Seguro no la veo como una legislación mercantil.. NO sé..jeje. si tienes algún problemilla, me consultas, pero como vas a crear a AITLTZ en contra de ZELTIA, TE COBRO( aunque con rebaja del 50% según normas colegiales )!! jejejejje. Un cordial saludo. Txipiron.
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Txipiron 06/06/06 23:47
Ha respondido al tema Audiencia de Madrid declara ilegal 8 cláusulas contratos seguros
Primeramente, decir que las compañías de seguro, en general, tienen mucha cara...Hay mejores y peores ( también se diferencian dependiendo del tipo del riesgo que aseguren ). Hablando de las cláuslas, respecto a la primera de las clásulas comentada ( obligación de entregar la póliza original para poder cobrar la indemnización ), no puede ser admisible porque efectivamente deja al asegurado sin el documento original que acredita que dispone de un seguro y el asegurado tiene derecho a disponer de dicho documento. Las propias compañías de seguro en muchos casos ni tan siquiera disponen ellas del original firmado por el asegurado ( tb es verdad que muchas veces el asegurado no devuelve la copia, o no firma las cláusulas particulares ). Respecto a la segundo ( falta de información de aspectos de delimitación de riesgo y prestaciones ), pues nada que decir...el asegurado debe estar informado absolutamente del contrato de seguro que suscribe. El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que todas las cláusulas del seguro deben estar redactadas de forma clara, las limitaciones remarcadas y expresamente aceptadas por el asegurado con la consecuente firma. Toda oscuridad ( falta de claridad ) que pueda generarse en la interpretación de los contratos debe ser en favor del asegurado ( la regulación civil general establece que la oscuridad de las cláusulas contractuales debe perjudicar a quien ha generado tal oscuridad ). Respecto a los sistemas de penalización, evidentemente las compañías de seguros intentan por todas formas sacar provecho del seguro y una de estas forma es establecer sistemas de penalización y cuanto más penalizadores, mejor para ellos. Respecto a la última que se menciona ( la comapñía aseguradora puede decidir unilateralmente el derecho a cumplir o no la prestación en el seguro de defensa jurídica, es decir, el pago de los gastos de abogado y procurador o poner al servicio del asegurado los de la compañía, según su exclusiva valoración del posible éxito o no de la acción judicial a intentar ), no me queda claro cuál era la cláusula: cuando se establecen las cláuslas de defensa jurídica, suele haber 2 posibilidades: - que la compañía de seguros te ponga un abogado, procurador, perito...nombrados por la compañía para que lleven tu caso ( en principio sin límite o con algún límite sobre 5.000 euros ). - que tú optes por contratar a un abogado, procurador, perito...y que la compañía abone los gastos, normalmente con límite dinerario ( suele ser 1.500 euros ). El asegurado puede elegir cualquiera de las opciones y dependiendo de por cual opte, se actúa en consecuencia. Otra de las situaciones que puede ocurrir es que la compañía de seguros, en base al informe elaborado por los servicios jurídicos, considere que la reclamación no es viable y que el asegurado no esté conforme con dicha decisión. En ese caso, el asegurado únicamente podrá poner el caso en manos de profesionales particulares, pero en caso de que se estime su reclamación, la compañía deberá abonarle todos los gastos que ha tenido por dicho procedimiento. Según mi experiencia y lo que sé ( he trabajado en un despacho de abogados que lleva a unas cuantos seguros, entre ellos a una de defensa jurídica ), las posibilidades son ésas. Por lo que yo entiendo del mensaje es que la cláusula establecía que el seguro podía negarle cualquier servicio ( o sus prpopios profesionales o pagar profesionales externos ) al asegurado en el caso de que considere que la reclamación no es viable. No sé si diría eso, pero no me cuadra demasiado y evidentemente, es una clásula abusiva. Una cosa es considerar la reclamación no viable, pero entonces, en el caso de que se estime la reclamación, la compañía deberá hacer frente a los gastos judiciales que se le han ocasionado a su asegurado, que para eso tiene seguro. La verdad es que con los seguros de defensa jurídica, al menos con el que yo he estado trabajando, casi todo se da como viable ( salvo que sean un h
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Txipiron 15/05/06 20:35
Ha respondido al tema ¿Me podeis aconsejar Seguro Vida?
No digo que no se lo haga, ni mucho menos. únicamente le he plateado la cuestión de su edad: actualemnte una persona con 23 años lo normal es que no tenga familia a su cargo ( es decir, esposa e hijos, loq ue se entiende por ello ). Y entonces, tampoco es que vaya a dejar a sus padres desatendidos ni nada ( supuestamente los padres tiene su trabajo, sus ahorrillos..). Otra cosa es que desee asegurar su vida para que en el caso de que suceda cualquier imprevisto, la familia reciba una cantidad que le pueda ir bien...Es un fin absolutamente lícito... Además, como ya he dicho antes, si tiene esa edad ( o aunque tenga algunos añitos más ), seguro que pagará de póliza "muy poquito"...Las aseguradoras, desde luego, le animarán a cogerse un seguro... Si desde luego él lo desea, que se asegure... Un cordial saludo. Txipiron.
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