Perdón por empezar sin presentarme, ante todo eso por delante.
Ley general de la SS
Art. 130
Art. 128
Art. 124
Y sobre todo Disposición adicional trigésima novena.- Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a efecto de las prestaciones.
En ningún sitio habla de aplazamientos posteriores al hecho causante.
Andreu dijo:
"4º) El aplazamiento conseguido tras sobrevenir la situación de incapacidad temporal es inhábil para integrar el hecho causante pues el requisito de “estar al corriente” hay que cumplirlo al producirse aquélla."
Eso es lo que se inventan las mutuas para no pagar, pero no hay ningún artículo en la Ley General de la SS, ni en el reglamento de autónomos donde lo diga explícitamente. Sólo lo comenta el artículo 17 de la ley de recaudación, pero es para el cómputo o cálculo de las prestaciones.
Y si no es verdad, demuéstramelo.