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Márgenes de una compra venta de vivienda
Sí, si vendes tu vivienda habitual, y lo obtenido con la venta lo empleas en la compra de tu próxima vivienda habitual en los dos próximos años,estás exento de pagar la plusvalía de hacienda . ( No la municipal, esa no te la perdonan)
Verus Praedium10/02/23 13:15
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Márgenes de una compra venta de vivienda
en caso de una SL, si eres una Sociedad que se dedica profesionalmente a ello, a la hora de comprar ese inmueble, en Catalunya tenemos una reducción del 70% del ITP, que siendo del 10% te viene a quedar en un 3%. (no sé en otras CCAA)Luego lo que inviertas en repararla y mejorarla es más coste, y la diferencia de la Venta, pagas el tipo de Impuesto de Sociedades.Pero sí, el mercado inmobiliario es la gallina de los huevos de oro del estado, porque sin dar un palo al agua maman todas las administraciones en cada Compra-Venta: Ayuntamiento: Cobra La plusvalía Municipal al Vendedor Comunidad Autónoma : ITP al Comprador o IVA si es Obra Nueva( Agencia tributaria)Estado( Agencia tributaria) : IRPF por ganancia Patrimonial ó Impuesto Sociedades al Vendedor y cuando te mueres, tus herederos van a pagar Impuesto de Sucesiones.( Comunidad autónoma) Entonces, quién es el primer interesado que el mercado inmobiliario sea un mercado recalentado y con precios siempre al alza?
Verus Praedium10/02/23 12:52
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Duracion contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda
es de libre pacto, lo que decidan las partes.Si no pones nada, se sobreentiende que es lo que dure el Contrato, pero para evitar líos y malentendidos lo mejor es poner el cumplimiento mínimo y la penalización si no se cumple lo pactado.Y no te olvides del plazo de preaviso, también es de libre pacto.
Verus Praedium09/02/23 11:39
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Márgenes de una compra venta de vivienda
Hola: tienes que calcular por un lado:a) los costes de Compra + Gastos de Compra, esto es: Precio del inmueble + ITP en caso que fuera de segunda mano + Gastos Notaría + Registro, etc... = "x"b) Precio de Venta - gastos de Venta, es decir: Precio del Inmueble - Honorarios Api si los hubiera - Plusvalía Municipal . = "y" Luego practicas la resta : y - x y lo que te dé es el beneficio fiscal, ( Ganancias) que luego tributa de la siguiente manera: Ganancias hasta 6.000 euros se aplica el 19% Ganancias entre 6.000,01 y 50.0000 euros se aplica el 21% Ganancias entre 50.000,01 euros y 200.000 euros se aplica el 23% Ganancias de más de 200.000,01 euros se aplica el 26% (es un tramo nuevo, comienza a aplicarse en la declaración de la Renta 2022). Dos cosas: 1) Antes existían los coeficientes de abatimiento, que era ajustar el precio de compra a la inflación, pero el muy liberal Montoro se lo cargó, es decir, para Hacienda, si compraste por 200.000 euros el año 2.000, equivalen a 200.000 euros de 2.023 !!!. Creo que hay algun decuentillo para inmuebles adquiridos antes de 1.9892) Costes de reforma: Mucha gente mete cambiar cocina , baños, etc, como un coste de Compra, el papel todo lo aguanta. En puridad, sólo puedes aumentar el coste de compra con reformas si esas reformas han aumentado la capacidad de la vivienda, es decir, han añadido metros cuadrados ( y los has legalizado, of course)
Verus Praedium01/02/23 18:31
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Novato en compra vivienda
Hola. Es difícil dar un consejo así en frío, sin saber detalles, pero la venta de un inmueble no debería ser hecha con es apresión de corre-corre. Soy profesional en este tema, y cuando un interesado tiene interés en adquirir un inmueble, antes de entregarme un euro, lo primero que le entrego es todo un pack de documentación sobre el mismo ( nota simple, ficha catastral, cedula habitabilidad, certificado eficiencia energética, planos, si hay inspección técnica edificios, pues también, recibos ibi, recibos comunidad, etc...)Una vez comprobado todo, pues ahí ya sí procede se señaliza o se firman arras penitenciales.Y sobre el tema de las cantidades entregadas, si no sale la financiación, hay varias maneras de hacerlo, se puede negociar. Si necesitas más detalle no dudes en preguntar. saludos
Verus Praedium01/02/23 18:20
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Impuesto ITP-IVA en compra de una vivienda
cada Comunidad autónoma tiene una serie de reducciones/bonificaciones , mira si puedes acogerte a alguna de ellas ( suelen ser muy pocas, pero nunca se sabe....)
Verus Praedium22/01/23 17:32
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Seguros de Impago de Alquiler
Hola, Bueno, generalmente estos seguros sólo aseguran a inquilinos que por perfil, nunca necesitaría que asegurases su riesgo, porque sólo dan el ok a arrendatarios en base a unas variables: - que no hayan tenido historiales de insolvencia - que tengan contrato laboral fijo con una cierta antigüedad - que el precio del alquiler no sea superior a un porcentaje entre 35-40% de los ingresos netos del inquilino, dependiendo de la compañía. En una palabra, que sean solventes. El tema es que si careces de práctica en seleccionar inquilinos, estos seguros funcionan como ahuyentador de posibles timadores, porque hoy en día hay verdaderos profesionales de falsificar papeles que te la pueden meter doblada. En resumen, compras una cierta tranquilidad a cambio de un 4-5% de la renta
Verus Praedium21/10/22 08:00
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¿No es necesario que alguien del banco acuda al notario para la firma de la hipoteca?
Sí , ahora el paso siguiente es que no sea necesario que acuda el banco que concede la hipoteca al nuevo comprador.Desde la nueva Ley Hipotecaria, que está todo ya hablado y requetehablado con anterioridad a la firma, al estar ya todo pactado, en mi opinión, con el mero visto-bueno del notario no haría falta que viniera el gestor del banco .
Verus Praedium19/10/22 07:52
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Vender o llevarse cosas de un piso alquilado
A ver , exceptuando en el blog del "sindicat de Llogateres" ( debe ser que no hay inquilinos masculinos), deberíais saber que las mejoras incorporadas por el arrendatario, por gracia de la LAU, quedan integradas en el inmueble arrendado, a menos que se pacte lo contrario.Es curiosa la tendencia en este país, que el inquilino que lleva viviendo en un piso más allá de un Contrato, por un proceso psicológico muy común, que va diluyendo su auto-percepción de arrendatario y se transmuta en arrendador .-- "Es que yo pago religiosamente el alquiler cada mes"...-- ¡¡ FALTARÍA MÁS , CABALLERO, FALTARÍA MÁS !!El caso más curioso que tuve fue de un inquilino que empezó a acudir a las reuniones de Comunidad como si fuera el Propietario, sin autorización no conocimiento de su Propietario real, y era el que más jaleo montaba y más la liaba en las Juntas.La culpa , en este caso era del Administrador de fincas que de tan malo que era, no exigía los volantes de delegacion de asistencia.... y como el inquilino era tan "enrollao y guay..."
Verus Praedium14/10/22 16:45
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Mi casera no me permite empadronarme - Alquiler de vivienda
Que yo sepa, la casera no tiene nada que decir en si te empadronan o no, eso lo decidirá el Ayuntamiento.En Barcelona, vas con el contrato de alquiler al ayuntamiento y generalmente, por lo que he oído, te empadronan.Lo que no sé si te refieres a que quisieras que la dueña te hiciera un Contrato de alquiler de vivienda habitual, que en puridad, si no dispone de cédula de habitabilidad, no podría hacerlo. Eso ya depende más de la Comunidad Autónoma.Lo mejor es que consultes en tu Ayuntamiento