Estaría cerca o muy cerca de lo que cotiza el SEPE si no hay compatibilidad. Hay que saber qué base de cotización supone ese sueldo bruto, hacer cuentas y valorar.
Si, sin problema en tanto mantenga su Señora su inscripción como demandante de empleo, y obviamente cumpla todos los requisitos. Si mantiene su situación laboral así, puede solicitarlo a partir del día siguiente de su cumpleaños.
Cotizaría con arreglo a la base de cotización que corresponda a un sueldo de 686 euros brutos + la base que corresponde a la mitad de cotización del subsidio: sólo en lo referido a jubilación. Para el resto de contingencias, lo que cotice por su trabajo a media jornada.
Buenos días Tres Cantos. Si no ha habido rentas o habiéndolas, NO han superado el límite mensual fijado de las mismas, se permite adelantar el tràmite un mes antes si se formaliza de manera telemática, tal y como nos dijo Euroramón. Y si descargaste el justificante antes de cerrar la aplicación, no hay ningún problema. No obstante, soy partidario de hacer este trámite presencialmente, para tener màs tranquilidad y salir de la oficina con el recibí del mismo. No obstante, puesto que hay tiempo de sobra, si hay dudas, pide cita a SEPE y esta duda quedarà solucionada.Saludos cordiales.
La respuesta es que el subsidio cotiza sólo para la contingencia de jubilación en un 125 % de la base mínima de cotización vigente en cada momento: actualmente es de 1653,75 euros. Venga el solicitante con cotizaciones de X ó de X + 1000, si se le concede el subsidio, cotizarà por la misma cantidad (la establecida en ese momento como mínima y con arreglo a dicho porcentaje), que irà aumentando o no, si dicha base aumenta o no anualmente, en la correspondiente norma.
He recuperado un enlace que, posiblemente aclare el fondo de su duda: cotizaciones como autónoma y como asalariada y su impacto en una futura pensión de jubilación, que creo puede ser de su interés.Saludos cordiales.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ?view=FAQs_detalle_tema&temaPregunta=Jubilación
Sí. La cotización del CE estaría encuadrada en RG. Pero también lo está haciendo en ese mismo régimen por la cotización que aporta el subsidio de mayores ( si ésa es su preocupación).
Si da de alta dicho CE, estarà cubierta por màs contingencias que las cubiertas en cuanto a beneficiaria del subsidio (que sólo cotiza para la jubilación). Dichas contingencias puede conocerlas en la descripción de dicho convenio.
Mientras el IPREM no sea mofificado, seguimos igual. Como de momento no hay aprobación de PGE, esperar a que se haya aprobación de los mismos y se modifique, en su caso, dicho indicador.
No tiene ningún sentido esa respuesta que le dan. Le ponen en una situación de inseguridad sin justificación alguna. Compruebe la fecha de jubilación en "mijubilación" de la Web de SS. Por otra parte, tenga en cuenta que un Servicio Autonómico de Empleo no es competente en materia de prestaciones, sino que es SEPE quien le ha concedido un subsidio y ahora se lo ha suspendido y ante dicho organismo debe reclamar, previa fecha certificada por INSS, de jubilación.
Si esa vivienda no es habitual, no está alquilada y solicita el subsidio, le aplicaràn un rendimiento calculado por el valor catastral de la misma: 3,25% del mismo dividido entre doce. No afectarà para nada mientras no supere el límite mensual de rentas brutas (actualmente, 850, 50,).
Cuando habla de solicitarlo de nuevo, se refiere a que la situación de superación mensual de rentas se prolongó doce meses? Si fuera así, efectivamente, tendrà que hacer una nueva solicitud, previa creación de una nueva vía de acceso al subsidio, y cumpliendo el requisito de carencia de rentas. Si no es así y sigue con el subsidio suspendido, en mi opinión tiene que acreditar que el rendimiento efectivo de ese dinero heredado junto al valor catastral del inmueble heredado le permiten volver a cumplir el requisito de carencia de rentas: cita previa adjuntando contrato de depósito y solicitud de reanudación del subsidio en su oficina SEPE.
Puede que este hilo de otro tema le aclare algo la duda. Además, un compañero se hace parecida reflexión al respecto de su planteamiento:https://www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/4861419-calculo-rentas-subsidio-mayores-52-anos?page=146#respuesta_6616024
El importe del rescate de los PP se considera rendimiento del trabajo a efectos de la Declaración IRPF del ejercicio correspondiente.A efectos de calcular rentas mensuales, NO se tiene en cuenta el importe del subsidio.En el informe que le proporcione la entidad gestora del PP, debe señalarse qué corresponde a plusvalía/rendimiento de la cantidad rescatada y sobre el mismo se hacen los cálculos a efectos de rentas mensuales. En las condiciones de contratación de ese PP deben constar las contingencias que le permitan rescatarlo antes del tiempo para el que fue contratado (fecha de jubilación), salvando esa antigüedad de diez años que comenta: por ejemplo, ser desempleado de larga duración. Por tanto, si una de esas contingencias coincide con su situación personal, puede rescatarlo en cualquier momento, acreditando dicha contingencia ante la entidad gestora.Efectivamente, el importe del subsidio junto con el importe del TOTAL rescatado por el PP son rendimientos del trabajo a efectos de IRPF, pero a efectos de cumplir el requisito de carencia mensual de rentas, sólo tendremos en cuenta el rendimiento o plusvalía que haya generado las correspondientes aportaciones personales al mismo a lo largo del tiempo.
Pues éso es precisamente lo que le hemos dicho. El SOC no es competente en materia de prestaciones/subsidios. Es la oficina de SEPE que le corresponda quien debe solucionar el error previa aclaración del INSS. Una vez que INSS comunique a su oficina SEPE la fecha de jubilación, y por tanto, hasta cuándo debe seguir siendo beneficiaria del subsidio, éste debe seguir con fecha de fín de efecto hasta la del hecho causante que le permita solicitar su jubilación (la que certifique INSS).Es un error subsanable en cuanto tenga ese certificado de INSS.Si no puede conseguir cita presencial en INSS, puede dirigir consulta de incidencia a este organismo vía online. Y puede también, hacer lo mismo con su ofcina SEPE.En cualquier caso, tal y como nos cuenta, lo que "va a misa" es la fecha establecida por INSS para acceder a la jubilación y SEPE debe restaurar su derecho a subsidio "como si nada hubiera ocurrido" en ese sentido.Si SEPE le pone alguna pega, presente un escrito ante dicho organismo, motivando su petición de subsanar dicho error, alegando la fecha que certifica INSS como tal para solicitar la jubilación. Aunque sinceramente, no creo que vaya a ser necesario.