Si vendes pagaras impuestos y si luego inviertes el producto de la venta en otro fondo y este pierde habras pagado unos impuestos que solo podras recuperar a traves de la declaración del IRPF si vendes el fondo con perdidas en el mismo ejercicio que el de ganancias. El traspaso siempre es mas ventajoso.
La retencion del impuesto te la practicara la entidad que comercializa el fondo al liquidar la venta, pero el hecho de realizar esta operacion te obliga a presentar declaracion de renta, lo que no significa que salga a pagar, incluso podria salir a devolver.
Lo primero que tienes que saber en que invierte el plan,renta fija, renta variable, mixto, etc. y asi a la vista de como han ido los mercados puedes hacerte una idea. El gestor de Caixa tiene la obligacion de informarte del motivo de la perdida y de aconsejarte si te conviene ese plan o pasar a otro en funcion de tu perfil de riesgo.
Entiendo que lo primero que tienes que hacer es pedirles que te justifiquen en que han gastado la provision realizada y una vez analizado si todo es correcto atender o no la peticion. Ten en cuenta que hay algunos gastos que tiene que asumir la entidad financiera , salvo que hayas firmado lo contrario.
Si inviertes a largo plazo no tiene mucho sentido que hagas seguimmiento semanal,creo que con mensual seria suficiente y si te montas una excel con lo que quieres seguir no necesitas mas.
Rentas de capital inmobilirio. Pones el valor catastral y si se desconoce el de adquisicion, la mitad a cada uno, los dias que ha estado a vuestro nombre y el programa te calcula todo lo de mas.
En el año que se ha heredado el piso se declara como vivienda a dispodición del propietario por los dias transcurridos desde la fecha del fallecimiento al 31 de diciembre. El huerto si es rustico no se declara.El año de la venta se declara como ganancias patrimoniales tomando como precio de adquisicion el que figura en la aceptacion de herencia y en el apartado gastos los impuestos pagados y todos los gastos de tramite de herencia y en el apartado transmision el precio de venta y todos los gastos necsarios para la venta, el programa determinara la ganancia o perdida .Con el huerto ocurre lo mismo.
La nueva vivienda tributa al 50 por ciento para cada uno desde el 9 al 31 de diciembre como a disposición de sus titulares y la otra como vivienda habitual todo el año.
Por la donación no estas obligado a presentar renta y si la haces no tiene que figurar para nada. Con viene que hagas una simulación con los ingresos de trabajo por si puede salir a devolver.
Si no tienes ganancias no podrás deducirlo. Ponlas en la declaración y el programa te deducira la parte que pueda y el resto lo guardara para deducir en un maximo de cuatro años
Si te han retenido algo por sueldo o rentas patrimoniales es posible que te devuelvan, pero si no tienes retenciones no te devolveran nada. Consulta tus datos fiscales.
Si no tienes beneficios de ahorro en el 2021 eso se quedará ahi hasta el 2022 que se cumplen los 4 años y si no tienes tampoco beneficios en el 2022 para poderlo descontar lo pierdes.Se resta de los beneficios por lo que el importe que tributa es menor. Si no te han practicado retención de esos deneficios pagas menos y si te han practicado retención te devuelven el importe que correspondería a la cantidad deducida.
Corresponde a minusvalias de operaciones de ahorro o valores que no has compensado y que puedes compensar en el 2021 si tienes plusvalias. Tienes 4 años para compensarlas a contar desde el año que se generaron.