No estoy seguro de que estés leyendo eso correctamente.Lo que te dicen es que el FGD de Reino Unido (el Financial Services Compensation Scheme) cubre hasta 85K GBP, pero que el NS&I, como es el banco del gobierno y tiene el respaldo del Tesoro Público (His Majesty's Treasure), cubre el 100% de lo que metas ahí, incluso por encima de 85K GBPhttps://www.fscs.org.uk/what-we-cover/https://www.nsandi.com/get-to-know-us/security/protect-your-money
Wise cobra comisiones insignificantes. La idea es usarlo solo como pasarela para tener cuenta con numeración de UK, no para tener el dinero ahí guardado. El dinero estaría en el NS&I.No había visto lo de que no están cubiertos for el FGD del Reino Unido. ¿Dónde lo pone?Gracias
Gestor ya tengo pero no tiene nada claro el tema. Esto del crowdlending está en pañales desde el punto de vista fiscal, y el problema es que las sanciones de Hacienda son impresionantes :-/
Hola @garcia1683
¿Has averiguado algo más sobre este tema? Yo también tenía créditos en Mintos que al final se transformaron en bad debt y que según el informe fiscal 2022 de Mintos ya son "write off" (o sea, pérdidas). De momento no llego a 50 EUR, pero parece que en 2023 la cosa va a ser bastante peor, así que me interesa mucho.
Fondo de inversión indexado con rebalanceo automático y con una estrategia bastante conservadora. Te dará un 1-2% de rendimiento y es liquidable en cualquier momento. En plataformas como Finizens, Indexa Capital, etc puedes comprar fondos Vanguard referenciados al S&P500 con comisiones del 0.5-0.6% anual, así que te compensa sobradamente. Aunque en tu caso, seguramente puedes ir directo Inversis (el banco que usan Finizens, Indexa, etc) y te harán mejores condiciones.
Pide justificante de transferencia a la TGSS.
Con eso pones una reclamación ante del Defensor del Cliente de la entidad, que te tiene que responder en 2 meses como máximo.
Si no tienes respuesta en 2 meses, o la respuesta no te satisface, pones una reclamación en el Banco de España. Es necesario haber puesto primero la reclamación ante el Defensor del Cliente de la entidad y aportar copia de la reclamación.
En los casos de bancos, Consumo, OMIC, etc no pintan nada.
Una cosa muy muy importante es saber si estás al día de pago de la hipoteca y el seguro.
No me refiero si tu hijo pagó todos los recibos de la hipoteca, sino si tú después has seguido pagando. Hay hipotecas que obligan a seguir pagando hasta que se resuelva el caso. Es fundamental no fallar en esos detallitos.
En tu caso, visto que te están mareando innecesariamente, acudiría a un abogado para que requiriese mediante burofax a la compañía de seguros a enumerar qué documentación necesitan y se comprometan a un plazo para efectuar el pago.
Por cierto, no me parece correcto que te pidan el historial médico de tu hijo. Es información absolutamente privada. Con certificar que lo que causó la muerte no estaba presente en el momento de contratar el seguro ya es suficiente, y por lo que dices eso ya lo hiciste.
Hombre, tampoco es cuestión de eso. Es simplemente que no necesito la tarjeta porque tengo tarjetas mejores (p. ej. la Citibank Oro) y que encima son gratis.
Vas a tener que pedir el condicionado de vuestra póliza, porque puede haber cambiado desde entonces, puede ser un condicionado especial para comunidades llevadas por administradores (los hay), etc.
Respecto al administrador, te recomiendo que os lo quiteis.
En mi finca el administrador nos metió en varios líos gordos. Los primeros no los vimos porque te fías, no era yo presidente, etc Pero cuando pillé el cargo y empecé a revisar cosas atrasadas y a ver cosas raras nuevas, se vio claramente que nos estaba haciendo la cama. Llevar una comunidad normalita no es tan difícil.
Pues yo soy más malévolo y creo que hay apuntes duplicados: cosas que se apuntan en A bajo su concepto real, y en B bajo un concepto figurado para disimular en caso de que les pillen.
Algo así:
- El PP ingresa legalmente en la caja A una cantidad X en concepto de "donativo de Pepito", y eso se apunta en la contabilidad A
- El PP ingresa ilegalmente en la caja B una cantidad X que es una comisión ilegal de la empresa ACME. Eso se apunta en la contabilidad B, pero bajo el concepto "donativo de Pepito"
- De esta forma, si alguien descubriera la contabilidad B (difícil), o compara todos y cada uno de los conceptos y afina mucho para encontrar algún error, o sólo va a ver lo que parece ser un borrador de la contabilidad A
Podeis desgravaros 4000 EUR cada uno, porque se entiende que cada uno pagais el 50% de la hipoteca.
Si en tu escritura hipotecaria figura el seguro de hogar como requisito imprescindible para la concesión de la hipoteca, te lo puedes desgravar. Si no figura como requisito imprescindible, sino que dice algo así como "se rebajará el diferencial respecto a Euribor un 0.10% si se contrata un seguro de hogar con el banco", entonces no te lo puedes desgravar.
¿Plazo fijo? Lo suponía
¿Cuánto te penalizan? Quizá te interese "pagar" la penalización (que supongo que será dejar de cobrar parte o todos los intereses)
¿Por qué no puedes tocar esos 42.000 EUR ahorrados?
Lo que quieres hacer es bastante absurdo: vas a pagar gastos (IAJ, etc) sobre 85.000 EUR, cuando podrías pagar sólo por la mitad.
Respecto a si comprar o no, pues tendrás que mirar:
- Qué gastos teneis ahora
- Cuánto gana tu novia
- Posibilidades de encontrar trabajo tú si pierdes el actual
- Cuánto vais a "ahorrar" a comprar la vivienda (ejemplo: ahora estais de alquiler y al compraros la casa dejais de pagar el alquiler)
- etc
En caso de duda, no compres. Si no sale esta vivienda, ya saldrá otra. En los tiempos actuales, no hace falta tener prisa.
1) No entiendo la pregunta. Sí o sí tienes que tener contrato privado o ante notario. Recomiendo lo segundo, especialmente si va a haber garantías (p. ej. una vivienda) para ese préstamo.
2) Puedes hacerlo como te dé la gana. Si no quieres complicarte la vida, utiliza un simulador de hipoteca y cobrale mes a mes lo que sale en la cuota. Lo normal es usar el método francés (pagar los intereses primero).
3) Ni es ni deja de ser abusivo si ambos estais de acuerdo. Mientras no incurras en usura, todo está bien.
Si el bien es tuyo y anterior a casarte, a menos que hayais hecho alguna otra cosa (incorporar expresamente un bien anterior a los gananciales), es tuyo y ella no pinta nada.
De todas formas, ¿cuánto debes y por cuánto podrías venderlo ahora?
Siempre es mejor vender perdiendo algo de dinero que llegar a embargo y subasta. Si llegas a subasta, los gastos procesales y los intereses de demora disparan tu deuda.
Consulta con un abogado que tenga toda la información antes de hacer cualquier cosa rara no sea que incurras en alzamiento de bienes.
Tal como lo cuentas, no te obligan, sino que si no haces el seguro de accidentes de tu mujer, el diferencial respecto al Euribor es mayor.
¿Es legal? Completamente. Se trata de una vinculación más y además una garantía de cobro para el banco.
¿Qué puedes hacer? Pues a estas alturas, poca cosa. Eso había que haberlo hablado antes de firmar la hipoteca.
Puedes probar a negociar con el banco, pero lo más probable es que te digan que si no quieres el seguro, pues que pagues el incremento del diferencial. Mira a ver cuál sería el incremento de precio por no hacer el seguro de accidente de tu mujer, y cuánto te cuesta el seguro.
Si te sirve de consuelo, mi hipoteca dice algo parecido con un plan de pensiones, y me compensa pagar el incremento del diferencial en vez de poner el dinero en un (ruinoso, como casi todos) plan de pensiones.