El arbitraje de preferentes y subordinadas deBankia
Se están planteando muchas cuestiones sobre el arbitraje en preferentes y subordinadas de Bankia.
He publicado algunos artículos sobre los puntos importantes para ganar una reclamación judicial sobre preferentes y subordinadas. Mi recomendación es que si tiene argumentos a su favor, acuda a un abogado, que estudie las posibilidades de recuperar su dinero, y que en caso de no ser oportuna la reclamación por la vía judicial, le guíe en el proceso de arbitraje.
Desde mi punto de vista, el proceso de arbitraje en preferentes y subordinadas de Bankia está viciado desde el principio por los motivos que expongo a continuación.
El arbitraje se “vende” como algo neutral: En la web de Bankia se dice que un experto independiente, en este caso KPMG, emite un informe sobre la solicitud, para ver si reúne o no las condiciones del arbitraje. En caso afirmativo también fijará el importe máximo que podría recuperar el cliente. Sin embargo, en la web del Instituto Nacional de Consumo, indica claramente que “un experto independiente “que ha designado la propia Bankia”, decide si entra o no en el proceso y la cantidad máxima que puede recuperar.
¿Quién es el cliente de KPMG?: Bankia ¿A quien va a favorecer KPMG: al particular (nunca será cliente) o a Bankia? Además, KPMG no es el árbitro, pero decide si admite o no, y el importe máximo que se puede recuperar. Mi opinión personal: se van a quitar de encima los casos más “flagrantes”: los casos que seguro que perderían en un tribunal, y en los que además les condenarían en costas. Se evitan la lacra de aparecer en prensa todos los días con sentencias condenatorias y se ahorran dinero. A los casos menos favorables, les aplicarán una quita escandalosa, pero como serán casos individuales, serán menos noticiables que cuando el Frob aplicó las quitas a la deuda subordinada del Banco de Valencia (80-85%).
¿Piensa usted que KPMG va a ser neutral a la hora de admitir las solicitudes y al fijar el importe máximo que se puede recuperar?
Por otra parte, el Instituto Nacional de Consumo, dice que los árbitros serán licenciados en derecho. ¿Alguien es capaz de comparar la preparación para decidir con argumentos jurídicos de un licenciado en derecho, con un Juez?
Además en el arbitraje, no hay condena en costas. Si usted ha considerado oportuno asesorarse por un abogado, no podrá reclamar su minuta en el proceso arbitral.
Una vez sometido al arbitraje (no olvidemos que ha sido admitido y limitado en su cuantía por alguien designado por Bankia), ya no podrá acudir a la vía judicial.
Se supone que para el inversor afectado, no es necesario abogado ni procurador, pero le aseguro que el proceso por el lado de Bankia está asesorado por algunos de los mejores abogados expertos en derecho bancario.
El proceso se resolverá normalmente todo por escrito, y completamente basado en la información que usted indique en su solicitud. Es conveniente que esa solicitud se cumplimente con detenimiento y asesoramiento. No se debe rellenar “corriendo” en una esquina del cajero de la oficina, el documento del cual puede depender recuperar los ahorros de toda su vida.
La fecha límite solicitar el arbitraje es el 30 de junio de 2013.
Juan Carlos Burguera www.BurgueraAbogados.com