El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia ha condenado a Bankia a la devolución de los 40.200 euros colocados en participaciones preferentes y al pago de intereses legales desde la suscripción y al de las costas, en sentencia de 5 de junio de 2013.
Un matrimonio de pensionistas, que habían sido clientes de Bancaja toda la vida, heredan un piso, y les colocan 40.000 euros en participaciones preferentes, cuando ellos creían que se trataba de un plazo fijo. No recuerdan haber firmado ni siquiera la orden de compra y no fueron informados del producto que les vendían.
Se alega error en el consentimiento por falta de información e infracción de la normativa sobre protección del consumidor, condiciones generales de contratación, Ley del Mercado de Valores, ley 47/2007 de transposición de la Directiva 2004/39/CE (MIFID), Real Decreto 629/1993 y Real Decreto 217/2008 sobre el régimen jurídico de las empresas que prestan servicios de inversión.
El Banco por su parte alega la falta de legitimación pasiva, por que el emisor era Bancaja Eurocapital Finance, y Bankia sólo era un intermediario. Además dice que se informó adecuadamente sobre el producto, que recibieron los rendimientos sin protestar, que aceptaron el canje por acciones libremente, que se trataba solamente de intermediación y que el canje era una novación que impedía la anulación.
El Magistrado-Juez rechaza la falta de legitimación pasiva pues Bancaja –Bankia- había actuado en todo momento como sujeto único de las operaciones efectuadas y se trataba de un producto propio de la entidad aunque formalmente emitido por otra empresa del grupo que pertenecía al 100% a Bancaja.
Se analiza la naturaleza del producto: Se trata de un producto complejo (ST. Audiencia Provincial de Pontevedra sección 1ª de 4 de abril de 2013). Esta característica incide en las obligaciones de información del banco, muy especialmente cuando se trata de un consumidor. Y además existe la posibilidad de conflicto de intereses al ser el producto propio de la entidad financiera.
El Magistrado-Juez indica en su sentencia que “ni siquiera los empleados del banco tenían conocimientos suficientes del producto que estaban ofreciendo a sus clientes, (….)”. “No se explicaba a los clientes la prelación de estas participaciones en caso de quiebra de la entidad, ni se indicaba que no estuvieran garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, ni que su retribución estaba condicionada a que tuviera beneficios la entidad”.
Además, no se les realizó test de conveniencia ni de idoneidad.
Concluye el Magistrado-Juez que el consentimiento fue prestado por error, al no informarse suficientemente del producto que adquirían ni de sus principales características no de los riesgos que estaban asumiendo. El canje no fue aceptado libremente y la ineficacia contractual del primer acto se propaga a los siguientes (STS 17 de junio de 2010).
Se estima la demanda y se condena a Bankia a devolver los 40.200 euros con intereses legales desde su ingreso, descontando los rendimientos percibidos, y al pago de las costas.
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Juan Carlos Burguera. Abogado www.BurgueraAbogados.com