En la tarde de ayer tuvo lugar el webinar "Preferentes y subordinadas: ¿Puedo recuperar mi dinero?" con Juan Carlos Burguera fundador de Burguera Abogados. El objetivo del curso era explicar las posibilidades de recuperar el dinero invertido en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, mediante la reclamación antes los Tribunales.
Juan Carlos Burguera, comenzó introduciéndonos el concepto de preferentes y subordinadas para dar paso seguidamente a la problemática que esconden, la legislación que se puede aplica y que estrategias son viables para la reclamación. Juan Carlos terminó diciendo que cuáles son las posibles alegaciones de los bancos y abrió un turno de preguntas.
¿Qué son las participaciones preferentes?
Se trata de un instrumento financiero híbrido cuyas características son:
- No otorga derechos políticos.
- Rentabilidad condicionada a la obtención de beneficios.
- Duración indefinida (pueder reservarte el derecho de cancelación a partir del 5º año).
- El emisor tiene derecho a cancelarlas.
- No son recomendables para el cliente minorista medio por su elevado riesgo y complejidad.
- En caso de quiebra, se es el último en cobrar, sólo por delante de los accionistas.
- Capital no garantizado.
- Liquidez baja ya que su venta es en un mercado secundario con pocos compradores.
- No los cubre el FGD.
¿Qué son las obligaciones subordinadas?
Se trata de un producto de renta fija que tiene las siguientes características:
- No está garantizado el capital por el FGD.
- Elevado riesgo y baja liquidez.
- En caso de quiebra, se es el último en cobrar, sólo por delante de los accionistas.
- El cobro de intereses está vinculado a los beneficios anuales por lo que si un año no se obtienen beneficios, pierdes el derecho a los intereses de dicho año.
- 2 clases de subordinadas: perpétuas (como las preferentes) y con vencimiento.
- El banco puede amortizarlas anticipadamente si les interesa.
Problemática de las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas
Todo comenzó en 2008 a partir de la crisis de Lehman Brothers cuando el G-20 indicó a los bancos que debían de reforzar su capital. Por este motivo, se acudió a estos productos de alto riesgo.
La problemática no recae en sí sobre el producto, tiene más que ver con la orientación que se llevó a cabo desde las sucursales ofreciéndolas a clientes minoristas sin conocimientos financieros.
Debido a estos abusos por parte de los bancos, la CNMV comenzó a hacer recomendaciones aunque tarde. Además, los bancos siguieron colocando preferentes a los clientes minoristas ya que la CNMV no lo impedía.
En el rescate de Bruselas se anunció la imposibilidad de devolver la cantidad de dinero invertida por cada cliente y que éstos deberían asumir pérdidas. Por otra parte, en Basilea-III se acordó que tanto preferentes como subordinadas ya no formaban parte de recursos propios por lo que hubo un canje masivo a acciones. Esto provocó, junto a la mala situación de los mercados financieros, que el precio de las acciones cayera a mínimos.
Legislación aplicable
La legislación aplicable depende de la fecha de adquisición pero en todos los casos existe un marco legal de protección al inversor.
La mayor reestructuración se realiza a partir de la Ley 47/2007.
- Código de comercio: Art. 255.2: actuar con prudencia y cuidando el negocio como propio.
- Ley del Mercado de Valores, 24/1988.
- Real Decreto 629/1993.
- Ley 47/07 y Real Decreto 217/08.
- Recomendaciones de la CNMV: ley de 7 de mayo de 2007 sobre condiciones de comercialización de instrumentos financieros (sin carácter obligatorio).
- Ley 7/1998 de Condiciones Generales de Contratación.
- Ley 26/88 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
- Real Decreto Legislativo 1/07 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidors y Usuarios.
- Real Decreto 24/12 del 31 de agosto de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Estrategias para la reclamación
Existen distintas vías para la reclamación:
- Nulidad de contrato: Cuando el cliente carece del necesario conocimiento de causa. Es decir, no será excusable cuando el cliente tenga conocimientos de inversión. Para que exista nulidad de contrato se deben cumplir el error esencial (causa la nulidad del acto en los casos expresamente establecidos por la ley) y error excusable (cuando ha habido una razón para errar).
- Anulación de contrato derivada de la concurrencia de vicios del consentimiento.
- Resolución del contrato basada en el incumplimiento del deber de información por parte de la entidad bancaria.
- Acción de responsabilidad por dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del banco.
No olvidemos que la carga de la pueba recae sobre la entidad financiera.
¿Cuáles son las alegaciones más comunes del banco?
- Problemas de legitimación pasiva (sociedades registradas en paraísos fiscales).
- Problemas de legitimación activa: el inversor fallece y reclaman los herederos (no supone ningún problema, solo hay que justificarlo).
- Alegan que informaron adecuadamente al inversor ( mediante el MIFID).
- Caducidad de la acción (Art. 1301 Código Civil).
Resultados en los Tribunales
Los resultados son muy positivos ya que están resultando a favor del inversor aproximadamente para la deuda subordinada un 80% y en participaciones preferentes un 89%.
Cabe aclarar que los casos que llegan a los Tribunales son casos filtrados y con una gran claridad del abuso sobre el cliente.
¿Quieres recuperar el dinero de preferentes y subordinadas?
Por último, Juan Carlos Burguera nos comentó la promoción que se ofrece a los usuarios de Rankia para realizar un estudio gratuito de la viabilidad de la reclamación de preferentes y subordinadas.
Para ello, sólo tendrás que completar tus datos personales y podrás descargar el formulario que el equipo de Burguera Abogados estudiará con el fin de indicar la viabilidad de la reclamación de cada caso.
Descargar Formulario
Grabación del Webinar
Si no pudiste asistir al webinar "Preferentes y subordinadas: ¿Puedo recuperar mi dinero?" que realizó ayer Juan Carlos Burguera a continuación tienes la grabación de video y audio: