Sí, yo lo conseguí, me han borrado del Badexcug sin tener que pagar a Vodafone las facturas que me reclamaba, “sólo” he necesitado dos meses y medio, para que por la vía legal, Vodafone y Experian Bureau de Crédito (la responsable del fichero Badexcug), me den de baja.
Veamos primero un breve resumen histórico de mi asunto:
PRIMERO:
Durante los meses de marzo, abril y mayo de 2010, Vodafone me factura diversas cantidades con las que no estaba de acuerdo, pues se debían a servicios que no había contratado.
SEGUNDO:
En el mes de abril de ese año, después de reclamar ante la operadora, que me cortó la línea al referir que las cantidades facturadas eran correctas, los demandé ante el Juzgado.
Se impugnan las facturas de marzo y abril (no así las de mayo, pues no las tenía en aquel momento)
TERCERO:
En el mes de junio de 2010, se celebra el Juicio, al que Vodafone no acude, siendo mi demanda íntegramente estimada, declarándose indebidos varios de los conceptos facturados.
La sentencia deviene firme unas semanas después.
CUARTO:
En el mes de octubre de 2010, recibo una carta de Experian Bureau, notificándome que en el mes de septiembre, habían dado de alta mis datos en Badexcug, por el impago de los conceptos que el Juzgado había declarado indebidos en Junio.
QUINTO:
A finales de ese mes, con la inestimable ayuda de una compañera, demandamos a Experian Bureau y Vodafone, por vulneración de mi Derecho Fundamental al honor.
Cuando Vodafone recibe la demanda, la contesta refiriendo que la deuda es correcta, oponiéndose a la misma
Experian, tras recibir la demanda, decide, ella misma, darme de baja del fichero, 80 días después.
SEXTO:
Dos días después, se acuerda la eliminación de mis datos personales de forma cautelar, de ese fichero, poniéndose de manifiesto su eliminación durante el incidente de ejecución de la medida cautelar.
SÉPTIMO:
Tenemos señalada la Audiencia Previa al Juicio para el mes de septiembre de este año.
Llega el momento de las reflexiones:
1º: De forma previa, no debemos olvidar la importantísima STS de 24 de abril de 2009; O'Callaghan, que literalmente refiere que “Atendiendo a la definición doctrinal, al texto legal y al doble aspecto del honor, la inclusión de una persona en el llamado "registro de morosos", esta Sala en pleno, ha resuelto como doctrina jurisprudencial que, como principio, la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.
Efectivamente, tal persona, ciudadano particular o profesionalmente comerciante, se ve incluido en dicho registro, lo cual le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente e igualmente le alcanza, externa u objetivamente en la consideración de los demás, ya que se trata de un imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que, como se ha dicho, lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama, como aspecto externo. Y es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la mencionada Ley de 5 de mayo de 1982.”
En definitiva, se entiende que la introducción, sin que concurra veracidad, de los datos personales en un Fichero de Morosos, atenta contra el Derecho al Honor.
2º: No obstante lo anterior, como “sistema de cobro”, es práctica habitual de todas las entidades adheridas a estos ficheros, introducir en estos los datos personales de quienes no atienden al pago de sus recibos, se encuentren a no justificados tales impagos.
En mi caso había una sentencia, declarando indebidos estos conceptos y a pesar de ello, me introdujeron en estas listas.
3º: Es increíble como se permite que estos ficheros puedan introducir los datos de una persona, con los devastadores efectos que ello conlleva, con una mera declaración de voluntad del acreedor, quien además paga al gestor del mismo para ello.
¿Por qué tengo que quedar como un querulante, promoviendo más de tres procedimientos, para que Vodafone me facture correctamente, me borre del fichero de morosos en el que me metió porque no facturó bien y me devuelva el dinero que indebidamente me cobró?
Ya contaré en que acaba todo esto.