Pensando en que temática iba a tratar esta semana en mi blog, leo con asombro en el foro de Rankia unas intervenciones, en las que una persona, en su presunta cualidad de letrado, oferta sus servicios, todo ello a pesar de no figurar en el Censo de Abogados de España.
Descubierta que fue tan anómala situación, el implicado se defendió con todo tipo de excusas peregrinas, alegando ser un Catedrático de Derecho Mercantil (aunque, este humilde leguleyo, tiene que reconocer que ignoraba completamente la existencia de tal eminencia) si bien después de que otro interviniente constatara que en la publicidad de sus servicios, se inventaba las sentencias, atribuyéndose su presunta participación en Juicios en los que Jamás había intervenido. se constató que el fax que esta persona facilitaba como el de su despacho, era el de una Copistería de Madrid y su teléfono móvil, el de una empresa de limpieza.
Desgraciadamente, el intrusismo es una auténtica lacra social, que ha obligado al legislador a tipificarla como delito en el actual artículo 403 del Código Penal.
El sujeto activo de esta infracción criminal, lo puede ser cualquiera, que sea imputable, y que ejerciera los actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial, o académico, reconocido por disposición legal o convenio internacional (tal y como ocurre con la Abogacía). Las Víctimas de tal delito, lo pueden ser, y lo son, de ordinario, de un lado, el Estado, el que se reserva el derecho de expedir títulos legitimadores y habilitantes del ejercicio de ciertas profesiones, y que ha normado cuidadosamente las disciplinas que previamente se han de cursar y las pruebas y exámenes que se han de superar, como previos requisitos que han de cumplirse para la obtención de los referidos títulos oficiales; de otro, la sociedad, perjudicada por la actuación y ejercicio de actos pseudoprofesionales por parte de sujetos ignaros e indoctos, carentes de los conocimientos precisos para ejercer una profesión, con el peligro inherente a su falta de sapiencia y de la adecuada titulación; y, finalmente, las personas individuales, que legítimamente ejercen la profesión de que se trate, las cuales ven limitada la esfera de su actuación y mermados sus emolumentos, honorarios o estipendios, por la actuación ilegítima de intrusos o "zurupetos», los que, carentes de la adecuada titulación, compiten con ellos de modo ilícito y desleal
Lacra, que se da de forma cotidiana en nuestra vida, pues vemos como en Rankia, alguien que no es Abogado, arrogándose tal condición y la de Catedrático de Derecho Mercantil, viene “ofertando” sus “servicios pretendidamente profesionales” de manera ilegal, incurriendo, desde luego, en los delitos de intrusismo y estafa (pues, evidentemente, su "asesoramiento" es retribuído)
Esta necesidad de que quienes ejercen algunas profesiones tenga conocimientos sobre la materia que tratan, es palmaria, pues en este caso vemos como esa falta de conocimientos técnicos sobre la temática, es notoria y patente, hasta el punto de llegar a postular absolutos despropósitos en sus exposiciones (por lo que no me quiero poner en la piel de las personas que siguieran sus "consejos").
Todo esto, me recuerda a la de un desaprensivo, condenado a más de cinco años de cárcel, que falsificó su Título de Licenciado en Derecho, confeccionó un currículum en el que afirmaba entre otras falsedades haber sido Fiscal y Abogado del Estado, dándose posteriormente de alta en el Colegio de Abogados de Madrid y siendo contratado como Abogado de Citibank u otro individuo, que no sólo se dio de alta con un título falsificado, sino que se inventó sentencias y resoluciones judiciales para conseguir dinero de sus clientes, vecinos de toda la vida, de la localidad de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
Finalmente, y para concluir, quiero dejar constancia de este extremo para prevenir a las posibles víctimas de este individuo, pues como hemos visto, no hace falta ir a chiringuitos para encontrarse, de cara, con el intrusismo en el más puro sentido de sus palabras.