Hace algunas semanas publicamos la primera parte de ¿Cómo crear una empresa?, en la que hicimos especial incapié en la elaboración del Plan de empresa, cuyo objetivo es reflejar las principales ideas del proyecto de negocio que se pretende iniciar. A continuación, vamos a explicaros los diferentes trámites fiscales, laborales y municipales que necesitarás realizar para poner en marcha tu nuevo negocio.
Trámites fiscales
1. Alta en el Censo de empresarios
Para declarar el comienzo de la actividad empresarial, se ha de presentar ante la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal, la siguiente documentación:
- Primera Copia de Escritura en el caso de las sociedades.
- Número de Identificación Fiscal, N.I.F. (salvo que se solicite en esta declaración).
- Impreso 036 (para sociedades) o 037 (empresario individual).
2. Impuesto sobre Actividades Económicas
El empresario o profesional que comience una actividad en territorio nacional, tendrá que darse de alta en este impuesto en la Agencia Tributaria de su domicilio, presentado los siguientes datos:
- Impreso oficial para cuota municipal modelo 840
- Impreso 036/037 de alta en el Censo.
- NIF de la empresa
No obstante, hay ciertas actividades que están exentas de este tributo, concretamente, las empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 1.000.000 de euros y las empresas de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios.
Trámites laborales
1. Afiliación a la Seguridad Social
Los trabajadores por cuenta propia que comiencen su actividad y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación, mediante el modelo TA.1 "Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social".
2. Alta en el régimen de la Seguridad Social
Los trabajadores autónomos que inicien de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sea o no titular de empresa individual o familiar deberán darse de alta en la Seguridad Social.
3. Inscripción de la empresa
La Seguridad Social, mediante este trámite, asocia un Código de Cuenta de Cotización al empresario para controlar sus obligaciones. El empresario deberá solicitar la inscripción a través del modelo TA.6, no obstante, si el empresario ejerce su actividad en distintas Comunidades Autónomas deberá requerir su Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias, mediante el modelo TA. 7.
Documentación
Empresario individual |
Empresario colectivo y Sociedades Españolas |
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4. Comunicación de apertura del centro de trabajo
Una vez realizada la apertura, el empresario dispondrá de 30 días para comunicar la apertura del centro de trabajo, mediante el formulario oficial que se puede solicitar en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración o en la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma.
5. Alta de los contratos de trabajo
Si el nuevo negocio cuenta con trabajadores asalariados, la empresa deberá dar de alta el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en un plazo máximo de 10 días desde la firma del contrato. Este trámite también se puede realizar de forma electrónica mediante una plataforma, denominada Contrat@.
Licencias municipales
La empresa deberá solicitar las licencias municipales pertinentes en el ayuntamiento, dependiendo del tipo de actividad.
Las siguientes licencias son las más comunes:
- Licencia de Actividades e instalaciones y obras: para abrir una actividad en un local, almacén, oficina...
- Licencia de Funcionamiento: consiste en autorizar el inicio de la actividad, tras la comprobación de las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad exigibles.
En próximas publicaciones os informaremos, entre otras cosas, sobre el libro de visitas necesario para las inspecciones de trabajo y la inscripción en registros.
Si tenéis alguna duda, siempre podéis contactar con nosotros en nuestra web.
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