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Impuesto sobre Sociedades

El IS grava la renta de las entidades que residan en territorio español, es decir, las entidades que se constituyan conforme a las leyes españolas, tengan su domicilio social en territorio español, o bien, su dirección efectiva.

Entidades sujetas al IS

 

Sociedades con personalidad jurídica

Sociedades sin personalidad jurídica

  • Las sociedades mercantiles (Anónimas, Limitadas, Colectivas, Laborales, etc.).
  • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Las sociedades unipersonales, agrupaciones de interés económico.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
  • Las uniones temporales de empresas.
  • Los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización hipotecaria, titulización de activos y de garantía de inversiones.
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
  • Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

 

Periodo impositivo y devengo del IS

El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, sin que pueda exceder de 12 meses. Se considerará concluido en todo caso cuando la entidad se extinga, cambie de residencia o transforme su forma jurídica, siempre que la entidad resultante no esté sujeta al IS.

Base Imponible IS

La BI está formada por el importe de la renta del periodo impositivo minorada por la compensación de BI (‐) de ejercicios anteriores. Como regla general, la base imponible se determina mediante el metodo de estimación directa.

La BI negativa de un periodo impositivo puede compensarse dentro de los 18 años inmediatos y sucesivos a aquél en que se originó la BI negativa. El límite de compensación máximo de cada ejercicio es la cuantía de renta positiva del mismo.

Tipo de gravamen y cuota íntegra IS

30% (a partir de 1/1/2008) Tipo general

25%  sobre 0< BI< 300.000

30%  sobre  BI>300.000

Entidades de reducida dimensión
20% Cooperativas fiscalmente protegidas

20% sobre 0<BI< 120.202,41 (PI iniciados en 2009 y 2010) y 300.000 € (PI 2011 y 2012).

25% sobre el resto de BI

Entidades con las siguientes características: 

- Cifra negocios<5.000.000

- Plantilla media < 25 empleados

 

Deducciones IS

  • Deducciones por doble imposición interna o doble imposición internacional
  • Bonificaciones del 50% por las rentas obtenidas por entidades que realicen su actividad en Ceuta o Melilla.
  • Bonificación del 25% por rentas de producciones cinematográficas o audiovisuales y libros (13% en actividades iniciadas en 2013). Derogación en 2014.
  • Bonificación del 50% en cooperativas especialmente protegidas.

También existen otras deducciones que tienen por objeto fomentar la realización de ciertas actividades, como la investigación y desarrollo, la formación en nuevas tecnologías dentro de la empresa, la inversión medioambiental, la contratación de minusválidos, la reinversión de beneficios, la conservación y restauración de Patrimonio Histórico...

Pagos fraccionados IS

Deberán realizar pagos fraccionados los residentes en territorio español y los establecimientos permanentes en territorio español de sociedades no residentes a cuenta del IRNR. Con carácter general se aplica el 18% sobre la última cuota íntegra, restando las deducciones y bonificaciones.

  • Modelo 202: pago fraccionado. Régimen General. Obligatorio presentarlo para grandes empresas. Impreso o por internet.
  • Modelo 222: pago fraccionado. Régimen de tributación de los grupos de Sociedades. Sólo por internet.

El plazo de presentación comprende el periodo entre el 1 y 20 de abril.

Declaración IS. Modelo 200 y 220

La declaración del IS debe presentarse durante los 25 días naturales posteriores a los 6 meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo. Generalmente, deberá presentarse durante los primeros 25 días naturales del mes de julio, en caso de que el periodo impositivo coincida con el año natural.

  • Modelo 200: declaración del IS e IRNR. Impreso o por internet.
  • Modelo 220: declaración del IS. Régimen de tributación de los grupos de Sociedades. Sólo por internet.

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  1. #1
    28/05/15 10:00

    Muchas gracias por la información. La verdad es que es un lío tanto impuesto, yo no me aclaro. Ahora estoy empezando a montar un negocio y ya sólo con lo de autónomos es para volverse loco. Un saludo y gracias de nuevo!