Cada vez está más cerca el mes de Julio, momento en el que las empresas que cierran su ejercicio económico deben presentar el Impuesto de Sociedades. Como ocurre con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este año hay novedades sustanciales tanto en la forma en la que hay que presentar el Impuesto, como en el contenido del mismo.
Novedades del Impuesto de Sociedades: plazo de presentación
El Impuesto de Sociedades, al contrario de lo que ocurre con el IRPF para todos los contribuyentes, no tiene un plazo de presentación preestablecido para todas las sociedades, sino que el plazo depende de cuando se cierre el ejercicio económico de cada sociedad. La presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades se tendrá que hacer dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por regla general, las empresas finalizan su periodo impositivo el 31 de diciembre de cada año, con lo que el plazo de presentación de estas empresas será del 1 al 25 de julio.
Novedades del Impuesto de Sociedades: modelo de presentación
Existen dos modelos para la declaración del Impuesto de Sociedades:
- Modelo 200: Declaración del Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de los no Residentes. Este modelo se aplica con carácter general a todos los sujetos pasivos de ambos impuestos.
- Modelo 201: Declaración del Impuesto de Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. Aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial.
Ambos modelos del Impuesto de Sociedades deben presentarse obligatoriamente a través de Internet, por lo que será necesario utilizar los certificados electrónicos reconocidos para la identificación de los contribuyentes.
En el caso de los grupos fiscales, cada una de las sociedades que componen un grupo deben declarar el Impuesto de Sociedades a través del modelo 200, con independencia de la presentación del modelo 220.
Novedades del Impuesto de Sociedades: casos excepcionales
Aquellas sociedades que declaren el Impuesto de sociedades y su base imponible esté compuesta por rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, deberán adjuntar a su declaración del Impuesto de Sociedades:
- Balance y Cuenta de pérdidas y ganancias.
- Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva incluida en la base imponible.
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes deben incluir en su declaración del Impuesto de Sociedades la memoria informativa.
La documentación, las solicitudes o las manifestaciones que no se recogen expresamente en el modelo de la declaración del Impuesto de Sociedades, deben presentarse en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Novedades del Impuesto de Sociedades: pago de la deuda tributaria
La deuda tributaria resultante de presentar la declaración del Impuesto de Sociedades, podrá liquidarse mediante domiciliación bancaria. El periodo para realizar dicha domiciliación bancaria comienza el día 1 de julio y finaliza el 20 de julio de 2014, ambos inclusive.
El pago mediante domiciliación bancaria sólo podrá realizarse en las entidades de depósito que actúen como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito).