Una inspección de Hacienda es en realidad una actuación de comprobación por parte de la administración a una empresa o contribuyente. Durante una inspección de Hacienda los órganos de inspección tratan de comprobar la corrección de las declaraciones presentadas o, en el caso de no haberlas presentado, verificar que el contribuyente tiene obligación de realizarlas.
El inicio de la inspección de Hacienda puede hacerse de dos maneras, mediante
notificación al contribuyente del inicio de las actuaciones o mediante la
comparecencia del inspector en las instalaciones del contribuyente.
¿Por qué Hacienda inspecciona a un autónomo?
La principal razón de las inspecciones que realiza Hacienda a los autónomos es el control y lucha contra el fraude tributario asociado a conductas que generan alarma social.De manera que tres de cada cuatro efectivos de Hacienda se centran en los autónomos. Esto se debe a que la economía sumergida ha aumentado durante los últimos tiempos a consecuencia de la subida de los impuestos y la incidencia de la crisis, lo que provoca que muchos no puedan afrontar el pago de las tasas de autónomos. De hecho, en los últimos cuatro ejercicios el aumento del dinero negro se ha incrementado en 50.000 millones.
Por todo ello, el Plan anual de control y lucha contra el fraude surge como el último movimiento puesto en funcionamiento contra dicho fraude fiscal. Este plan de lucha y control establece cuáles son las líneas de actuación estratégicas cada año, así como el «análisis de signos externos de riqueza».
Algunas de las medidas más relevantes que se encuentran en vigor actualmente son:
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Sectores con elevados niveles de economía sumergida.
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Detección de alquileres no declarados mediante registros, Internet, etc.
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Intercambio de datos con la Seguridad Social
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Análisis de consumo de energía para localizar inmuebles con actividades no declarados.
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Contribuyentes que no hayan presentado la nueva declaración de bienes en el extranjero.
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Detección de emisores de facturas irregulares.
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Control de contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva (carpintería, albañilería, restauración, transportes, talleres, etc.).
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Declaración de gastos deducibles en las actividades económicas.
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Investigación de las operaciones por comercio electrónico.
Lo más sorprendente es que cada vez se utilizan datos que aparentemente pueden resultar irrelevantes, pero claves para el fisco. Además de la factura de la luz (con este documento se determina si se habita un inmueble para compararlo con el uso indicado en su declaración), se controlan las compras a través de comercio electrónico (se contrastan perfiles de consumidores, referencias de compras, precios); y hasta las tarjetas de crédito, para determinar tanto el comportamiento del titular, como el del establecimiento que permite este tipo de operaciones.
¿Cómo actuar en caso de inspección de Hacienda?
La primera recomendación a seguir en caso de sufrir una inspección de Hacienda es recordar las pautas que deben cumplirse durante el procedimiento y cuáles son los derechos y obligaciones de los contribuyentes a la hora de enfrentarse a una inspección fiscal. Cualquier vulneración de esos derechos o cualquier acto que se haga fuera del procedimiento puede ser motivo de anulación de dicha inspección.
En cualquiera de las dos modalidades a la hora de realizar una inspección de hacienda lo primero que debe hacer la Administración es comunicar al contribuyente el inicio de la inspección, su alcance y a qué impuesto y qué ejercicios corresponde.
Notificación escrita de la inspección de Hacienda:
Si la inspección se va
realizar en la Agencia Tributaria, el contribuyente recibirá una
comunicación por escrito, bien mediante la entrega de la misma en el domicilio de contribuyente por parte de un agente tributario, bien con una carta con acuse de recibo. En este escrito se establecerán todos los datos al respecto y el día, la hora y los documentos a aportar. Ante esta situación, lo que el
autónomo debe de hacer es
personarse en las dependencias que nos indican y llevar todos los documentos que nos soliciten.
Comparecencia personal del inspector:
Cuando los inspectores se comparecen en las instalaciones del contribuyente, sin previo aviso, deberán notificar al interesado el inicio de la inspección, indicando en la misma el alcance y significado de la actuación a realizar. Pero la entrada de los inspectores en esas instalaciones sólo podrá ser efectiva mediante orden judicial o autorización del contribuyente, teniendo en cuenta la inviolabilidad del domicilio en una inspección fiscal, y que en el caso de empresas, esta autorización ha de darse por el representante legal de la misma, no vale que cualquier trabajador permita el acceso al inspector al interior de las instalaciones.
En el caso de permitir la entrada, el inspector se ha de limitar a hacer las comprobaciones y revisar aquellos elementos que aparecen en la notificación (archivos físicos, informáticos, etc.). Y en el caso de no permitir el acceso al inspector a las instalaciones, éste ha de limitarse a notificar el inicio de la inspección. A partir de ahí, el inspector puede citar al contribuyente en la Agencia Tributaria para continuar allí con el trámite de inspección o bien irse y solicitar una orden judicial para poder proceder a la inspección “in situ” sin autorización del inspeccionado.
¿Qué efectos tiene una inspección de Hacienda?
El inicio del procedimiento de inspección supone la interrupción del plazo de prescripción de derecho que tiene la Administración a determinar la deuda tributaria e imponer sanciones en relación a los impuestos y periodos que son objeto de investigación.
Las declaraciones que se presenten posteriormente a la citación no liberan al contribuyente de las responsabilidades e infracciones que pueda haber cometido.
Si se presentan declaraciones de impuestos con posterioridad al inicio de la inspección, que debían haberse presentado antes de la citación,no se eximirá de la sanción correspondiente.
Así mismo los ingresos de deudas tributarias pendientes que se hagan posteriormente al inicio de la inspección se considerarán como pagos a cuenta sobre las cantidades que resulten de la liquidación que resulte al final del procedimiento de inspección.
¿Qué documentación es necesaria durante un acto de inspección de Hacienda?
La documentación que se puede utilizar a lo largo de una inspección de Hacienda puede clasificarse en comunicaciones, diligencias y actas. Cada clase de estos documentos tiene un uso distinto y se utiliza en circunstancias determinadas.
Comunicación:
Son documentos en los que la inspección se relaciona de manera unilateral con el interesado. Sirven para poner en conocimiento determinados hechos, circunstancias o datos así como para realizar los requerimientos oportunos. Estas comunicaciones han de hacerse llegar y notificarse al interesado y tienen un contenido mínimo.
Diligencias:
Son documentos que la inspección extiende durante el procedimiento y sirven para recoger hechos o circunstancias de relevancia para las actuaciones que se están realizando o para recoger las manifestaciones de las personas con las que actúa la inspección. Se levantaran en presencia del interesado o persona autorizada y, no teniendo necesariamente que seguir un modelo preestablecido, deben contener unos datos mínimos, pero nunca contendrán ni propuestas de liquidación, ni conclusiones o deducciones sobre los hechos recogidos. Se harán por duplicado y han de ser firmadas por las partes, entregándose una copia al interesado o su representante. Si la persona se negase a firmar se hará constar el hecho y se entregará el duplicado igualmente.
Tienen carácter de documento público, por lo que sirven prueba de los hechos, salvo prueba en contrario. Lo que en ellas se recoge, manifesta y se acepta se presume cierto.
Actas de inspección:
Son los documentos que extiende la Inspección de Tributos y que recogen los resultados de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actas pueden proponer la regulación que se estime procedente o declarar correcta la situación tributaria del inspeccionado.
Por lo que se trata de documentos preparatorios del acto de liquidación, donde se recoge la finalización de las actuaciones. Debemos de revisar detenidamente dicha acta y firmarla si estamos de acuerdo con ella. Toda actuación realizada o información obtenida que se aparte de lo que se recoge en la notificación entregada antes de la inspección es motivo suficiente para poder solicitar la anulación del acto.
Como consecuencia se diferencian tres tipos de actas:
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Actas con acuerdo. Cuando es necesaria la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando es necesaria la apreciación de los hechos para la aplicación de las normas o cuando la estimación, valoración o medición de los datos no puede realizarse de forma cierta. Reflejan el acuerdo entre las partes, y a consecuencia el contribuyente tendrá una reducción del 50% en la sanción por la infracción cometida. Pero es necesaria la autorización de la inspección regional y es obligatoria la constitución de un aval que garantice el cobro de las cantidades derivadas de las actuaciones.
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Actas de conformidad. Aquellas en las que el interesado acepta la propuesta de liquidación practicada. En este caso la reducción de la sanción por infracción tributaria será del 30%.
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Actas de disconformidad. Se utilizan cuando el interesado manifiesta su desacuerdo con la regularización practicada por la inspección. En ellas se expresarán los hechos y el actuario deberá realizar un informe ampliatoria donde se fundamentará jurídicamente la propuesta realizada.