El pasado miércoles 11 de Marzo, la
Agencia Tributaria público en el BOE su
plan de Control Tributario para el año 2015. Este año el Plan de Control Tributario estará marcado por una
intensificación de las actuaciones para aflorar las actividades sumergidas y tiene como objetivo el uso de programas informáticos que altera la facturación real, renumera tiques y modifica precios o, simplemente, suprime una parte de la facturación.
Por lo que en 2015 el plan de control tributario estará formado por intervenciones presenciales con personal de auditoría informática y complementariamente por comprobaciones inspectoras convencionales y verificaciones formales en determinados sectores, contribuyendo así a la creación de conciencia entre los contribuyentes sobre la necesidad de desechar estas prácticas.
¿Quienes y qué actuaciones seran controladas por el Plan de Control Tributario?
Los principales colectivos sobre los que recae este control serán:
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Particulares que ceden total o parcialmente viviendas por internet u otras vías
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Empresas que no cumplen debidamente con sus obligaciones fiscales.
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Alquileres irregulares no declarad
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Casos de existencioa de riesgos significativos de infradeclaración de la actividad.
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Todos aquellos que hacen uso de programas informáticos que alteren la facturación real, renumeren tiques y modifiquen los precios o, simplemente, permitan suprimir una parte de la facturación.
En cuanto a las actuaciones:
1. Perjuicio para la libre competencia
Comportamientos de infradeclaración de ventas respecto de los niveles reales de facturación, suponiendo perjuicios especialmente graves contra la competencia.
Para ello, se han planificado actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional con personal de auditoría informática que analizará y verificará los programas y archivos de los equipos electrónicos de los obligados tributarios. Estas actuaciones serán complementadas por comprobaciones presenciales de inspectores dirigidas a comprobar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la ley antifraude de 2012 (Ley 7/2012) y se verificará in situ la situación.
2. El rastreo del fraude en Internet
A causa de las nuevas formas de fraude que se producen en internet, tanto mediante la
captación y explotación de la información pública disponible en la red que permita
descubrir actividades ocultas o bienes objeto de un comercio ilícito, como a través de
actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en esa
actividad económica.
Para ello se ha planificado una captación de información a través de herramientas informáticas que permitan ordenar y sistematizar la información. Cruzando la información de más de 200.000 dominios para su posterior incorporación a las bases de datos de la Agencia Tributaria.
También, se tendrán en cuenta las
páginas de comercio electrónico, captando los i
ndicios de éxito que ofrecen las empresas especializadas en análisis y valoración de páginas web y en redes sociales. Al mismo tiempo, también se utilizará la tecnología de las redes sociales para analizar operaciones comerciales entre agentes económicos, al objeto de identificar patrones de comportamiento que se corresponden con actividades defraudadoras (tramas de IVA, uso de testaferros, etc.)
3. Patrimonios ocultos en el extranjero
Se trata de la búsqueda de patrimonios deslocalizados a través de la información aportada por el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior.
Lo cual será complementado por la implantación del intercambio automático de cuentas financieras a través del Estándar Común de Información acordado por España y medio centenar más de jurisdicciones fiscales el pasado mes de octubre.
4. Fiscalidad Internacional
Junto a las nuevas medidas incorporadas en la reforma del Impuesto sobre Sociedades en relación con los híbridos, se refuerza el
control sobre los contribuyentes con residencia fiscal en España que se sirvan de instrumentos o estructuras híbridas, para eludir o minorar el pago de impuestos a la Hacienda española.
A su vez, se intensificara el control de pagos al exterior y operaciones complejas donde sean de aplicación las normas antiabuso en el contexto de los trabajos desarrollados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (el proyecto BEPS de la OCDE).
De igual forma, se mantendrán los
controles sobre operaciones y localizaciones ficticias de residencia en paraísos fiscales y se reforzarán las actuaciones relativas a la comprobación de actividades económicas desarrolladas en España por no residentes, atendiendo especialmente a las situaciones de tránsito de residencia (actividad esporádica en España).
Se continuara también con el especial control en la utilización improcedente de empresas para reducir la tributación de personas físicas, el análisis de signos externos de riqueza, los emisores de facturas irregulares y las tramas de fraude organizado en el IVA.
También se intensificarán las actuaciones sobre sectores económicos que continuan presentando declaraciones tributarias inconsistentes con indicios que pongan de manifiesto unos niveles de facturación o capacidad económica relevantes.
5. Agilización del control recaudatorio complejo
Se refuerza la investigación de los casos de mayor complejidad probatoria en supuestos de derivaciones de responsabilidad de deudas pendientes, al objeto de combatir las operaciones de vaciamiento patrimonial de especial calado. Como complemento se reforzarán las investigaciones de movimientos financieros.
Igualmente, se agilizará la
gestión de las deudas en fase de embargo y de aquellas afectadas por procesos concursales, potenciando, al mismo tiempo, la viabilidad de las
empresas por todas las vías legalmente previstas.
Se incrementaran también el control de deudores insolventes para la detección de posibles solvencias sobrevenidas y la participación de estos deudores en nuevas sociedades mercantiles, así como las acciones a interponer por presunta comisión de delitos de insolvencia punible.
En materia de control de Aduanas e Impuestos Especiales, seguirán teniendo especial relevancia las actuaciones para la detección del contrabando de tabaco, y se reforzarán los controles en los recintos aduaneros de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación, mediante la utilización de técnicas de análisis de riesgos, o la utilización de la inspección no intrusiva para la detección de mercancía de contrabando, o incorrectamente declarada, por medio de escáneres de contenedores, de vehículos o de paquetería.
¿Qué opináis del control tributario para este año 2015?