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Incidencia del IVA en los socios profesionales

Los rendimientos calificados como profesionales en el IRPF conllevan a la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA a su beneficiario, aunque no siempre. Por ello, muchos empresarios se hacen esta pregunta ¿Cuándo facturar el IVA a una empresa por prestar servicios?
 
Para contestar a esta pregunta y conocer la obligación de facturar el IVA, consultamos el tercer párrafo del art.27.1 de la ley del IRPF, dónde se indica que los rendimientos procedentes de la realización por una entidad de actividades profesionales de carácter general y cuyo contribuyente este incluido en el régimen especial de autónomos, serán rendimientos profesionales:
 
Artículo 27 Rendimientos íntegros de actividades económicas
1. Tres.  No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
 
Por otro lado, para conocer la incidencia del IVA en los servicios prestados por los socios profesionales, debemos de conocer la definición de actividad empresarial o profesional  del art. 5 Ley 37/1992, y el concepto de empresario y profesional previsto por este mismo. 
 
Articulo.5. Dos: “Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (…)
Incidencia IVA en socios profesionales
 
De manera que lo que determina que una persona física esté sujeta al IVA es que sea prestado por cuenta propia. Por lo que no lo estarán, aquellas personas físicas que presten servicios en régimen de dependencia derivado de las relaciones administrativas o laborales, incluidas las de carácter especial., art. 7.5ª LIVA.
 
Así, el hecho de que un rendimiento este calificado como actividad profesional en IRPF no implica que este sea  sujeto pasivo  del IVA.  Aunque en todo caso será un indicio a tener en cuenta dado los requisitos exigidos por la Seguridad Social, inclusión en el régimen especial. 
 
Como consecuencia, la calificación como empresario o profesional a efectos, tanto del IRPF como del IVA, supondrá una serie de obligaciones fiscales. Este empresario o profesional deberá estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante la presentación de la correspondiente declaración censal. Y al mismo tiempo, como sujeto pasivo del IVA estará obligado a emitir factura por los servicios prestados a la sociedad, o en su caso, a los clientes de la misma y presentar las autoliquidaciones por dicho impuesto (art. 164 LIVA). 
Sin embargo, si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.
 

Obligaciones fiscales del socio profesional

  • MODELO 036: declaración censal. Si el contribuyente está calificado como empresario o profesional a efectos del IRPF pero no está sujeto al IVA a causa de su relación laboral con la sociedad.
  • MODELO 036 más expedición de facturas por sus operaciones. En caso de que si este sujeto al IRPF por ser empresario o profesional, y al mismo tiempo al IVA, por realizar actividades empresariales o profesionales. 
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