Todos los contribuyentes queremos pagar la menor cantidad de impuestos posible en la Declaración de la Renta. Al respecto, conocemos que existen deducciones estatales y autonómicas, a las cuales tendremos derecho si cumplimos los requisitos.
Las deducciones son una salida que Hacienda da a los contribuyentes para pagar menor impuestos en la declaración de la Renta, ya que se trata de una formula con la que se incentiva determinadas situaciones, premia algunas inversiones y oferece ayuda a determinados colectos. como pueden ser las familias. Sin embargo, debemos de ser capaces de justificar ese dinero deducido en virtud de las deducciones.
¿Cómo justificamos las deducciones en la Declaración de la Renta?
Pero para ello se deben de seguir una serie de pasos. En primer lugar, debemos de conocer cuáles son las deducciones estatales previstas para el año en que estemos haciendo la declaración. Y tras ello, conocer si estamos en la situación reglada para aplicárnoslas. Una vez conocidas, deberemos de conocer las deducciones autonómicas, las cuales dependerán de cada comunidad autonómica pues están ideadas para que se adapten a cada región.
En definitiva, primero debes de conocer cuáles son las deducciones regladas para ese año y luego asegurarnos de que nuestra situación se adapta a la deducción. Sin embargo, esto no es suficiente para hacienda y es que debemos de ser capaces de demostrar que efectivamente estamos en esa situación. Para ello, lo normal es hacerlo siempre con un resguardo documental que certifique que realizaste el gasto que da derecho a la deducción. Sin embargo, esto dependerá de la deducción que nos vayamos a aplicar.
Deducción por inversión en vivienda habitual
La deducción por inversion en vivienda habitual es la deducción a la que más se ha recurrido en los últimos años. Sin embargo, como ya saben, esta está suprimida en la actualidad. Quedando tan solo un régimen transitorio que beneficie a aquellos contribuyentes que realizaron la inversión con anterioridad al 2013.
En este caso, no suele tratarse tanto de los justificantes de pago, sino de demostrar que se cumple con los requisitos de vivienda habitual a efectos de IRPF. Por lo que se debe de demostrar que se reside en la vivienda o que se ha habitado en el año posterior a la adquisición de la vivienda
Junto a este régimen transitorio, muchas comunidades mantienen deducciones relacionadas con las reformas, en cuyo caso se deberá poseer de la factura de la reforma, además de los posibles requisitos que las comunidades pueda exigir, véase la mejora de eficiencia energética.
Deducciones por donativos
Para estos casos es muy posible que el personal de la Agencia Tributaria te haga presentar algún documento que atestigüe tus donaciones. En estos casos, deberemos de presentar un documento bancario en el que figure la donación, el número de identificación fiscal del donante y el de la entidad receptora de la donación.
Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial
Se trata de otra de las deducciones estatales, derivada de ciertas actuaciones.
Por ejemplo, se tendrá derecho a esta deducción por la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico en cuyo caso deberán de permanecer en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.
Deducción por nacimiento o adopción
Se trata en todo caso de una deducción autonómica, que se mantiene en casi todas las regiones. En este caso se deberá acreditar que el contribuyente ha sido padre o adoptado, lo cual resulta fácil a través del registro civil.
En el caso de padres separados o divorciados, para poder demostrarlo, se podrán utilizar los datos del padrón.
Deducción por gastos escolares o de guardería
Al igual que la anterior se trata de una deducción de carácter autonómico que permite desgravar un porcentaje del gasto en material escolar o de la guardería hasta un límite variable, o en algunos casos en el caso de ayuda físico.
En estos casos se debe de conservar los datos de inscripción del niño en el colegio o guardería, así como los justificantes del pago, por ejemplo, las facturas de la compra del material escolar.
Además, y ya por último, debemos de tener en cuenta que al menos deberíamos de conservar los resguardos durante cuatro años, ya que el periodo que tiene Hacienda para revisar las mismas es de cuatro años. Aunque, aún seria más conveniente alagar este periodo, ya que últimamente se está permitiendo que Hacienda investigue declaraciones prescritas cuando contienen datos que afectan a ejercicios anteriores.