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Las casillas para declarar menos en la Declaración de la Renta

Como consecuencia de la declaración de la Renta 2014 y las reformar fiscales, muchos de nosotros intentamos pagar lo menos posible a Hacienda, o al menos intentar que nuestra obligación sea la menor posible. Existen casillas en el programa PADRE que nos permiten pagar menos en la Declaración de la Renta.
 
Casillas para declarar menos a Hacienda
 

Casillas del Programa PADRE 2014

Os recomendamos revisar las siguientes casillas del programa PADRE 2014 y comprobar que todos los datos son correctos:
  • Casilla 022. “Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general” Es muy importante comprobar bien y actualizar las retenciones sobre el ahorro. El porcentaje a aplicar es del 21%.
 
  • Casilla 032. “Gastos fiscalmente deducibles: gastos de administración y depósito de valores negociable”. Todos los gastos de gestión de cartera son deducibles. Pero ¿a que se refiere realmente los gastos de administración y depósito?  A todo coste de mantenimiento, renovación, etc., así como a  las diferentes comisiones que haya abonado, tanto en sus productos de ahorro como en los de la operativa bursátil (gestoras, intermediarias, etc.).
 
 
  • Casilla 364.  “Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2014”. Esto es, la compensación de pérdidas y ganancias. El año pasado se podían compensar minusvalías obtenidas a menos de un año con posibles plusvalías que se puedan generar en los próximos ejercicios fiscales dentro de la base del ahorro. La norma general ahora es que se compensan las ganancias patrimoniales a más de un año con las pérdidas patrimoniales a más de un año.
 
Por lo que la casilla 364 se refiere al supuesto de rentas que se integran en la base imponible del ahorro, es decir, aquellas que derivan de la transmisión de patrimonio que el contribuyente ha tenido en su cartera más de un año.  Por lo que tendrán el derecho a rellenarla todos aquellos que hayan invertido en fondos de inversión, bienes inmuebles (pisos, garajes, locales, etc.), pero la hayan vendido pasado un año. 
 
  • Casilla 002. “Retribuciones en especie”.  En la retribución por los rendimientos del trabajo son varias las cantidades pagadas en especie. Entre ellas, algunas no tributan, en concreto, no tributan aquellas cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados para formar a sus empleados en el uso de nuevas tecnologías. Así como tampoco las retribuciones en especie para tarjetas de transporte.
 
  • Casilla 391. "Ganancia patrimonial exenta por reinversión". Hace referencia a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en 2014 por la transmisión de vivienda habitual.  Aquellos contribuyentes que han vendido su vivienda habitual en 2014 se podrán beneficiar de una exención fiscal siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en la compa de otra vivienda habitual, o en la rehabilitación de una vivienda que vaya a hacer las veces de vivienda habitual. 
 
  • Casillas 547 y 548. "Deducción por inversión en vivienda habitual". A pesar de que esta exención quedo eliminada a partir del 1 de enero de 2013, se prevé un régimen transitorio para aquellos que compraron su vivienda habitual con anterioridad a esta fecha. La cantidad a deducir es el 15% de las cantidades destinadas a la vivienda en el año, con un límite de 9.040 euros. Además, en casa de que tengamos una hipoteca y esta nos obliga a contratar un seguro para la vivienda, las primas de este seguro se consideran como cantidades satisfechas con derecho a deducción. También hay que tener en cuenta que de este régimen no se pueden beneficiar quienes tengan una cuenta vivienda.  En cuanto a cómo rellenarlas, la casilla 547 se refiere a la parte estatal y la 548 a la parte autonómica.
 
 
  • Casilla 459. "Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social de los que es participe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente”.  Esto es, la reducción por las aportaciones del contribuyente para cónyuges a sistemas de previsión social (planes de pensiones, PPAs y PIAs). En este caso, el beneficio fiscal se limita a los primeros 2.000 euros sobre el total de los importes destinados a este tipo de productos
 
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  1. en respuesta a Mitucat
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    #2
    28/04/15 15:54

    Muchas gracias por es aportación. ¿Recuerdas la casilla? Quizás le sirva a muchos de nuestros lectores.

    Saludos!

  2. #1
    24/04/15 09:16

    Hola. La 459 ha generado más de una alegría a mi entorno. Añadiría la inclusión a vivienda habitual de plazas de parking, adquiridas en el mismo momento que la vivienda habitual y cumpliendo las condiciones; hay que asegurarse que no están como inmuebles a disposición de titulares.

    Saludos