Como consecuencia de la declaración de la Renta 2014 y las reformar fiscales, muchos de nosotros intentamos pagar lo menos posible a Hacienda, o al menos intentar que nuestra obligación sea la menor posible. Existen casillas en el programa PADRE que nos permiten pagar menos en la Declaración de la Renta.
Casillas del Programa PADRE 2014
Os recomendamos revisar las siguientes casillas del programa PADRE 2014 y comprobar que todos los datos son correctos:
- Casilla 022. “Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general” Es muy importante comprobar bien y actualizar las retenciones sobre el ahorro. El porcentaje a aplicar es del 21%.
- Casilla 032. “Gastos fiscalmente deducibles: gastos de administración y depósito de valores negociable”. Todos los gastos de gestión de cartera son deducibles. Pero ¿a que se refiere realmente los gastos de administración y depósito? A todo coste de mantenimiento, renovación, etc., así como a las diferentes comisiones que haya abonado, tanto en sus productos de ahorro como en los de la operativa bursátil (gestoras, intermediarias, etc.).
- Casilla 024. “Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades”. Para esta campaña estarán exentos los primeros 1.500 euros procedentes de dividendos. Habida cuenta de que este será el último año en el que los inversores se podrán beneficiar de esta exención, pues con la reforma fiscal, en 2015 tributarán todos los dividendos.
- Casilla 364. “Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2014”. Esto es, la compensación de pérdidas y ganancias. El año pasado se podían compensar minusvalías obtenidas a menos de un año con posibles plusvalías que se puedan generar en los próximos ejercicios fiscales dentro de la base del ahorro. La norma general ahora es que se compensan las ganancias patrimoniales a más de un año con las pérdidas patrimoniales a más de un año.
Por lo que la casilla 364 se refiere al supuesto de rentas que se integran en la base imponible del ahorro, es decir, aquellas que derivan de la transmisión de patrimonio que el contribuyente ha tenido en su cartera más de un año. Por lo que tendrán el derecho a rellenarla todos aquellos que hayan invertido en fondos de inversión, bienes inmuebles (pisos, garajes, locales, etc.), pero la hayan vendido pasado un año.
- Casilla 002. “Retribuciones en especie”. En la retribución por los rendimientos del trabajo son varias las cantidades pagadas en especie. Entre ellas, algunas no tributan, en concreto, no tributan aquellas cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados para formar a sus empleados en el uso de nuevas tecnologías. Así como tampoco las retribuciones en especie para tarjetas de transporte.
- Casilla 391. "Ganancia patrimonial exenta por reinversión". Hace referencia a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en 2014 por la transmisión de vivienda habitual. Aquellos contribuyentes que han vendido su vivienda habitual en 2014 se podrán beneficiar de una exención fiscal siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en la compa de otra vivienda habitual, o en la rehabilitación de una vivienda que vaya a hacer las veces de vivienda habitual.
- Casillas 547 y 548. "Deducción por inversión en vivienda habitual". A pesar de que esta exención quedo eliminada a partir del 1 de enero de 2013, se prevé un régimen transitorio para aquellos que compraron su vivienda habitual con anterioridad a esta fecha. La cantidad a deducir es el 15% de las cantidades destinadas a la vivienda en el año, con un límite de 9.040 euros. Además, en casa de que tengamos una hipoteca y esta nos obliga a contratar un seguro para la vivienda, las primas de este seguro se consideran como cantidades satisfechas con derecho a deducción. También hay que tener en cuenta que de este régimen no se pueden beneficiar quienes tengan una cuenta vivienda. En cuanto a cómo rellenarlas, la casilla 547 se refiere a la parte estatal y la 548 a la parte autonómica.
- Casilla 474. “Deducciones por importe de la pensión o anualidad satisfechas en 2014 por decisión judicial”. Esto es, en el caso de divorcio o separación, si hay obligación de pasar una aportación dineraria al cónyuge, las cantidades aportadas se reducen de la base general del pagador. Aquí también se consignan las anualidades por alimentos pero a favor de personas distintas de los hijos.
- Casilla 459. "Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social de los que es participe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente”. Esto es, la reducción por las aportaciones del contribuyente para cónyuges a sistemas de previsión social (planes de pensiones, PPAs y PIAs). En este caso, el beneficio fiscal se limita a los primeros 2.000 euros sobre el total de los importes destinados a este tipo de productos