El
domicilio fiscal es el lugar de
localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria, por lo que es muy importante marcar el correcto en nuestra
declaración de la renta. Además. todo contribuyente está
obligado a comunicar a la Administración tributaria el
domicilio fiscal, así como las
variaciones que se puedan producir en el mismo.
Con carácter general, el domicilio fiscal establece:
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El sistema fiscal aplicable
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La oficina tributaria de adscripción del contribuyente
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El lugar para la práctica de notificaciones
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El lugar físico vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.
¿Cuál es mi domicilio fiscal?
1. Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual. Además, si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
2. El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
3. Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
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Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.
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Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente.
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En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.
Sin embargo, la entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se le exija según la normativa de cada tributo que declare su domicilio fiscal o que actúe mediante representante en España deberá declarar su domicilio en el extranjero.
¿Qué diferencias hay entre domicilio fiscal y domicilio social?
La ley de Sociedades de Capital define el domicilio social como “lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.
Esto significa que debe existir una relación entre el lugar designado como domicilio social y el desarrollo de la actividad empresarial. El cual se fijara en el momento de la constitución de la sociedad mercantil.
El domicilio social también es importante ya que determina los siguientes aspectos:
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El Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad
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Los Juzgados competentes para asuntos legales
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La Delegación Tributaria
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La normativa local o autonómica aplicable.
En cuanto al domicilio fiscal, como se ha comentado, es quien determina la adscripción a una oficina tributaria determinada, esto es, el lugar para la práctica de notificaciones de esta naturaleza. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal. De manera que en el caso de personas jurídicas y entidades, se entenderá como tal el domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. De no ser así, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
Ambos domicilios deben comunicarse a la Agencia Tributaria para solicitar el Número de Identificación Fiscal. También se notifican a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores. Además los podrán ser modificados, aunque en el caso del domicilio social se requiere un previo cambio de escrituras.
¿Deben coincidir domicilio fiscal y lugar de empadronamiento?
En principio, si leemos minuciosamente las leyes, tanto del IRPF como del Padrón parece que no tiene por qué coincidir, aunque lo lógico sería que así fuera. Se entiende que el padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes y no intercomunicados automáticamente. Lo que significa que un cambio en el domicilio en el Padrón, no supone un cambio en el domicilio fiscal.
El problema radica en que la Ley de Empadronamiento obliga a empadronarse en el municipio donde se reside y, en caso de haber varios, en el que se pasa la mayor parte del tiempo. De ahí que padrón y domicilio fiscal suelan coincidir aunque a efectos legales no tengan por qué hacerlo.
Aunque de acuerdo a los últimos casos, parece que
en aquellos supuestos en los que Hacienda sale perjudicada sí tiene en cuenta el padrón, algo que no hace cuando es el ciudadano el beneficiado. Por lo que habrá que estar muy atentos, a este aspecto, sobre todo en el caso de
deducción por vivienda habitual.
¿Y si cambio de domicilio o vivo a caballo entre dos comunidades?
En este caso debemos de tener en cuenta que mudarse también tiene una serie implicaciones administrativas que tiene que ver con el padrón y el domicilio fiscal. De hecho, es obligatorio informar a Hacienda de cualquier cambio de domicilio fiscal, pero ¿cuál debe ser el domicilio para la Agencia Tributaria?
En este aspecto debemos de remitirnos de nuevo al articulo 48 de la Ley General Tributaria.
El domicilio fiscal para las personas físicas
Este establece con carácter general fijar el domicilio fiscal correspondiente a la residencia habitual del lugar donde más días del año se resida. Sin embargo, esto puede entrar en contradicción cuando se trata de una persona física que desarrolla actividades económicas. En estos casos Hacienda entiende que puede llegar a considerarse como domicilio fiscal el lugar donde se centraliza la gestión administrativa, es decir, la dirección de las actividades económicas.
Por lo que, a efectos de fijar el domicilio fiscal en la declaración de la renta se tendrán en cuenta estos tres elementos en este mismo orden.
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Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año. bv
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Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.
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Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.
Además, debemos de recordar que es obligatorio notificar a Hacienda cualquier cambio en el domicilio social y que no hacerlo puede acarrear sanción y sobre todo varios riesgos en lo relacionado a las deducciones en la renta y al propio IRPF se refiere.
El domicilio fiscal para personas jurídicas y empresas
En este caso el domicilio fiscal coincidirá como siempre con su domicilio social. Y en caso de que este no haya podido localizarse, como ya se ha ducho más arriba, Hacienda se dirigirá al lugar en el que se realice la gestión de sus actividades.
Ante la duda, se tomará como domicilio fiscal el lugar donde radique el mayor valor de los activos inmovilizados de la empresa. Es decir, el lugar donde estén situados sus fábricas y los edificios que tenga a su nombre, que suelen ser los activos con mayor peso económico en las cuentas de la empresa.