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Epígrafes Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Toda persona física que vaya a ejercer de manera habitual una actividad por cuenta propia deberá de comunicar a Hacienda la actividad o actividades a las que como autónomo se va a dedicar a través del modelo 037 o 036. En estos se deberá de elegir la actividad/es de entre la lista de epígrafes del IAE además, este modelo fiscal se debe de presentar tanto cuando se de alta como con posteriores cambios. 
 
En el cumplimiento de este modelo se deberán de completar las casillas 403,402 y 400 correspondiente al código y tipo de actividad y a la selección y epígrafe concreto del IAE. El cual deberá de presentarse un plazo de diez días hábiles previos al inicio de la actividad. 
 
Sin embargo, hay que tener presente que los autónomos están exentos del pago del IAE, ya que actualmente solo lo deben de pagar aquellas entidades que tributen por el Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes cuyo cifra de negocios de hace dos años era superior  a 1.000.000 de euros. Por lo que un autónomo no deberá pagar la cuota del impuesto municipal pero si darse de alta. 
Epígrafe IAE
 
 

Lista de epígrafes de IAE

Las actividades  que se corresponden con las enumeradas en la lista de epígrafes de IAE aquellas sujetas a los diferentes regimenes del IVA. Esta lista se haya dividida en tres grandes grupos: 
  • Actividades empresariales: Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios
  • Actividades Profesionales
  • Actividades Artísticas. 
La elección del epígrafe puede suponer una serie de conscuencias fiscales, por lo que es muy importante seleccionar el epígrafe correcto.  En concreto esta selección incidirá en el tipo de IVA que se debe de aplicar en cada factura  así como la retención del IRPF que corresponda en cada factura. 
  • El tipo de IVA aplicable a la actividad o actividades que selecciones (4,5%, 10%, 21% o exención).
  • Las actividades profesionales deben aplicar en sus facturas una retención del IRPF del 19%. 
  • Las actividades de comercio minorista están obligadas al recargo de equivalencia del IVA.
Sin embargo, la elección de la actividad puede resultar más difícil de lo que a priori puede parecer.  Por ello debemos de tener en cuenta que Hacienda dispone de epígrafes que  engloban diferentes negocios en el caso de que tu actividad no tenga un epígrafe como tal. Aunque en todo caso es conveniente conocer los epígrafes que proporciona Hacienda, además de tener en cuenta lo siguiente: 
  • Lo recomendable es elegir una sola actividad. Aunque en algunas ocasiones esto no es posible. En este último caso, es recomendable elegir actividad que tengan los mismos regímenes fiscales de IVA e IRPF.  
  • Epígrafes IAE para comercio electrónico: Hacienda dice que el comercio electrónico debe clasificarse de acuerdo a la naturaleza de la actividad que realices, es decir, si tienes una tienda online de ropa deberás darte de alta como comerciante minorista de moda. Si no encuentras un IAE que corresponda a la actividad, producto o servicio a prestar, podrás optar por el epígrafe 665: "Comercio al por menor por correo o por catálogo" al carecer la actividad de local comercial.

¿Quién no debe darse de alta en el IAE?

Las siguientes actividades no están sujetas:
  • La enajenación de bienes integrados
  • En el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
  • La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
  • Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.
 
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