A la hora de hacer la Declaración de la Renta es muy importante tener en cuenta las deducciones que pueden ahorrarnos un dinero importante o bien incrementar la cantidad a devolver en el IRPF. Los autónomos, como cualquier otro contribuyente tienen derecho a aplicar deducciones por su actividad económica siempre que cumplan los requisitos.
Principales deducciones para los autónomos en la Declaración de la Renta
La gran mayoría de autónomos están obligados a presentar la Declaración de la Renta ya que si durante el ejercicio fiscal has obtenido rendmientos netos de más de 1.000 euros anuales, estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta. Los autónomos con rendimientos de actividades económicas tendrán que hacer la Declaración de la Renta con el Programa PADRE incluyendo sus rendimientos en la páginas 5 o 6 (Apartado E) de su declaración, y según determine el rendimiento de su actividad por el método de estimación directa u objetiva.
Los importes por los que tributas se pueden reducir si aplicades deducciones por gastos como los siguientes:
- Gastos del lugar donde se desempeña la actividad económica: electricidad, gas, internet, teléfono.... bien de un local o de la vivienda del autónomo siempre que las actividades se realicen desde su vivienda habitual.
- Alquiler del local
- Gastos por la compra de materiales para la empresa, Gastos de servicio de asistencia técnica, alquileres de equipos tecnológicos, informáticos y leasing.
- Gastos por la cuota de asociaciones profesionales, suscripciones a revistas o gastos propios de formación por asistir a conferencias o congresos.
- Pérdidas por deterioro de material: las herramientas que utilizamos tienen obsolescencia programada, por lo que a la hora de tener que sustituir un determinado material, se puede desgravar su gasto.
- Salarios de empleados, añadiendo a este importe las dietas, beneficios sociales, cotizaciones a la Seguridad Social de los asalariados y del propio autónomo.
- Gastos por la contratación de servicios externos, ya sea a otro profesional por cuenta propia o a otra empresa; así como gastos de notarios o abogados.
- Impuestos fiscalmente deducibles: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- Gastos en I+D, relaciones públicas y publicidad.
- Gastos financieros: intereses de cuentas corrientes, los créditos o las comisiones de cuentas bancarias.
- Seguro de salud del autónomo, y, en el caso de tener, el de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona y año. También se puede deducir la prima de seguro de vida a favor del autónomo, cónyuge o descendiente.
También es posible aplicar la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no
vinculado (regulada en los artículos 32.2.1º y 2º Ley IRPF y 26 Reglamento) por importe de 2.000 euros. La cuantía de esta reducción se puede incrementar para aquellos contribuyentes autónomos con rendimiento neto de la actividad inferior a 14.450 euros y rentas distintas de las anteriores, excluidas las exentas, inferiores a 6.500 euros y por discapacidad.
Como última recomendación, recordar a los autónomos que para poder aplicar la mayoría de estas deducciones será necesario tener documentación para justiciar el gasto, normalmente facturas. Pero no todas las facturas son gastos deducibles, sino solamente te las de aquellos gastos que estén directamente relacionados con la actividad profesional.