-Que se trate de gastos generados en la enfermedad que sea causa inmediata del fallecimiento del causante.
-Que los gastos hayan sido abonados por los herederos (33 RISD), ya que los gastos pagados por el causante ya reducen el caudal relicto existente a su fallecimiento.
Muchísimo mejor si la factura va a nombre del heredero y es de fecha posterior al fallecimiento del causante.
Si la factura es previa al fallecimiento del causante, hay que acreditar el pago por el heredero, contra sus cuentas: transferencia, tarjeta, cheque; algo que pruebe que no se pagó con las cuentas del causante.
ST TSJ Comunidad Valenciana 2193/14, de 6/06/2014.
De la documental aportada resulta efectivamente que todos los gastos que constan abonados lo fueron antes del fallecimiento de la causante. Unos son por la asistencia sanitaria recibida en la Clínica Universitaria de Navarra, otros por pago de alojamiento en unos apartamentos, hacer en este caso salvedad que las facturas los son por estancias de una persona. Las facturas acompañadas tanto por asistencia sanitaria como por alojamiento están emitidas a nombre de la causante y ninguna está pagada después del fallecimiento. Por tanto, habrá que poner las facturas a nombre de los herederos. Si las facturas están pagadas todas a nombre de la causante y si las transferencias fueron ordenadas por la causante que era quien tenía la potestad de disposición de los fondos de la cuenta, resulta que no puede decirse que la recurrente haya hecho frente a los pagos, los pagos lo hizo la fallecida con dinero del que podía disponer y que vistos los extractos de la cuenta, se puede decir que era suyo pues el único ingreso que tenia la cuenta era la pensión de jubilación y pequeños pagos de editoriales”. ST TSJ Castilla y León 87/13 22/02/2013