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Liquidación del usufructo y de la nuda propiedad

 Ej. Doña María, hereda de su difunto esposo, Don Pedro, el tercio de libre disposición, además de la cuota vidual usufructuaria. Teniendo ésta, a fecha de fallecimiento de Don Pedro, 64 años. El valor de los bienes de la herencia es de 250.000€. Pedrito –de 25 años-, hijo del difunto Don Pedro y de Doña María, recibe el resto de la herencia, es decir, el tercio de legítima en pleno dominio –enterito- y la nuda propiedad del tercio de mejora.

BASE IMPONIBLE DE LA VIUDA

El valor del usufructo vitalicio se calcula restando a 89 la edad del usufructuario y el resultado es el % que se multiplica sobre el valor de los bienes respecto a los que tenga derecho de usufructo. La valoración del usufructo no puede ser superior en porcentaje al 70% ni inferior al 10%.

Doña María recibe en plena propiedad un tercio de la herencia (250.000/3) 83.333,33€ y el usufructo de otro tercio, que se valora como se dice a continuación:

En este caso, 89-64=25; así, el valor del usufructo de Doña María es del 25%, que aplicado a un tercio de los bienes de la herencia (83.333,33€), es de 20.833,33€. Por tanto, base imponible de la viuda, Doña María es de: 83.333,33€ + 20.833,33€ = 20.916,67€.

LIQUIDACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD

Más problemas plantea la liquidación del nudo propietario; aunque la valoración de la nuda propiedad se suma a la del resto de bienes para hallar la base imponible, una vez hallada ésta, el tipo que le aplicamos no es el correspondiente a esa base, sino al valor total de los bienes, como si no hubiese usufructo.

Pedrito –de 25 años-, hijo del difunto Don Pedro y de Doña María, recibe el resto de la herencia, es decir, el tercio de legítima en pleno dominio –enterito- y la nuda propiedad del tercio de mejora.

Valor del tercio de legítima: 83.333,33€.

Valor de la nuda propiedad del tercio de mejora: valor de la tercera parte de los bienes – valor del usufructo que se queda su madre: 83.333,33€-20.833,33€=62.500€.

Base Imponible: 83.333,33€+62.500€=145.833,333€

Ya tenemos la base imponible de Pedrito, teniendo en cuenta el valor de los bienes en plena propiedad (83.333,33€) y el valor de los bienes en nuda propiedad (62.500€.). Ahora, a esa base imponible hay que aplicarle las reducciones que procedan. Y vamos a hacerlo tomando la normativa estatal en este supuesto; como el nudo propietario (de 25 años) es hijo del causante, se le reduce la BI en 15.956,87€, resultando una base liquidable real de 129.876,46€. Ya tenemos, por tanto, la base liquidable. Una vez determinada ésta, normalmente nos iríamos a la tarifa y "Santas Pascuas". Pero no; ya que, como hemos dicho, a la base liquidable le aplicaremos el tipo que corresponda al valor de los bienes sin descontar el usufructo.

¿Cuál es el valor total de los bienes?

Valor del tercio de legítima 83333,3333€.

Valor del tercio de mejora (sin descontar el usufructo) 83333,3333€.

Valor total de los bienes =166.666,67€.

Reducción por parentesco= 15.956,87€.

Base liquidable teórica=150.709,80.

Nos vamos a la tarifa (en este supuesto, a la estatal): Hasta…119757,67 son 39877,16. Resto: 150.709,80-119757,67=30952,13€, al 18,70%=5.788,05 Tipo= (39877,16+5.788,05)/ 150.709,80=30,30%.

30,30% es el tipo medio de tributación, que resulta de la base liquidable teórica pero que ahora aplicaremos a la base liquidable real, esto es, a 129.876,46€. 129.876,46€ x 30,30% =39.352,69€.

Cuando fallezca Doña María, y se extinga el usufructo, Pedrito tributará por ese mayor valor que obtiene, pues su propiedad ya no estará limitada por el usufructo de su madre. Se producirá lo que se conoce por consolidación del dominio. La liquidación se hará así: Valor del usufructo (20.833,33€) x el mismo tipo medio efectivo de tributación que se aplicó en la adquisición de la nuda propiedad (30,30%) y sobre el mismo valor atribuido al usufructo en su constitución=6.312,49€.

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  1. #2
    13/05/20 23:27
    Agradecerle su artículo, muy interesante y clarificador, y planterarle una  duda en relación con la liquidación de la nuda propiedad: concretamente, respecto de la  aplicación “proporcional” de 500.000€ de reducción propia de la CA de Aragón al nudo propietario y al usufructuario (su padre) 
     
    El artículo 131-5 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de Septiembre, del Gobierno de Aragón regula la reducción  propia a favor  de descendientes del fallecido del 100 por 100 de la base imponible cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros y siempre que el importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente exceda de 500.000 euros. 

    Pero respecto de estirpes señala en su apdo 3 que en “las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, los límites establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo” (500.000€) “se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente”.

    Dudas: ¿resultaría errónea la redacción del citado artículo  y en realidad debería referirse a “bases imponibles” y no “bases liquidables”? En caso de aplicar dicha reducción por estirpe al hijo usufructuario (y pleno propietario de efectivo) y al nieto nudo propietario, ¿cómo aplicará en la liquidación del nudo propietario dicha reducción de 500.000€ “en proporción” a sus bases liquidables/imponibles real y teórica  -ésta a efecto del cálculo del tipo medio de gravamen-? ¿Se aplica la misma reducción en ambos cálculos o diferentes atendiendo a sus diferentes bases imponibles?

    Ejemplo: Caudal relicto: 1.500.000. Herederos: hijo en plena propiedad  500.000 € y en usufructo un inmueble valorado en 1.000.000€ + nieto (hijo del hijo) nuda propiedad de dicho inmueble 
    Liquidación propuesta:
    1º)  Hijo pleno propietario y usufructuario: 
    Pleno propietario 500.000
    Usufructuario 1.000.000. Valor usufructo 30%= 300.000 
    Base imponible hijo pleno ptario 500.000 + usufructuario 300.000= 800.000 
    -DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible hijo x 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible  ¿real? nieto)= 800.000 x 500.000 / (800.000 + ¿700.000?) = 266.666,66 
    Base liquidable hijo: 533.333,34 
    (etc.….) 
    2º) Nieto nudo propietario: 
    Nudo propietario 1.000.000. Valor usufructo 70%= 700.000 
    2º.A) Cálculo real: 
    Base imponible nieto nudo ptario: 700.000 
    -Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible ¿real? nieto x 500.000 / (Base imponible nieto + Base imponible hijo= 700.000 x 500.000 / (700.000 + 800.000)= 233.333,33 
    Base liquidable real nieto: 466.666,67 
    2º.B) Cálculo teórico sobre plena propiedad (ficticia) para hallar el tipo medio de gravamen: 
    Base imponible nieto teórica: 1.000.000. 
    -DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible ¿teórica? nietox 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible nieto)=     ¿1.000.000?x 500.000 / 1.000.000 + 800.000 = 277.777,77. La otra opción es calcular la reducción manteniendo su Base imponible real, no la teórica. 
    Base liquidable nieto  teórica: 722.222,23 
    Cuota= 176.879,79 
    Tipo medio= 0,24 
    2º.A) Continuación del cálculo real: 
    Base liquidable real nieto: 466.666,67 x Tipo medio 24% = 112.000 
    2º C) Consolidación del dominio por nudo propietario (al fallecimiento del usufructuario): 
    Valor del usufructo a la fecha de desmembrarse: 300.000. 
    Reducción: 0 (al haberse consumido por usufructuario  y nudo propietario anteriormente) 
    Cuota= 300.000 x 24% = 72.000 
    GRACIAS, CUANDO MENOS POR HABER LEIDO HASTA AQUÍ....
  2. #1
    13/05/20 20:48
     Muy in



    El artículo 131-5 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de Septiembre, del Gobierno de Aragón regula la reducción  propia a favor  de descendientes del fallecido del 100 por 100 de la base imponible cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros y siempre que el importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente exceda de 500.000 euros. 
    Pero respecto de estirpes señala en su apdo 3 que en “las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, los límites establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo” (500.000€) “se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente”. 

    Dudas: ¿resultaría errónea la redacción del citado artículo  y en realidad debería referirse a “bases imponibles” y no “bases liquidables”? En caso de aplicar dicha reducción por estirpe al hijo usufructuario (y pleno propietario de efectivo) y al nieto nudo propietario, ¿cómo aplicará en la liquidación del nudo propietario dicha reducción de 500.000€ “en proporción” a sus bases liquidables/imponibles real y teórica  -ésta a efecto del cálculo del tipo medio de gravamen-? ¿Se aplica la misma reducción en ambos cálculos o diferentes atendiendo a sus diferentes bases imponibles? 
    Ejemplo:

    Caudal relicto: 1.500.000. Herencia: hijo en plena propiedad  500.000 € y en usufructo un inmueble valorado en 1.000.000€ + nieto (hijo del hijo) nuda propiedad de dicho inmueble 
    1º)  Hijo pleno propietario y usufructuario: 
    Pleno propietario 500.000
    Usufructuario 1.000.000. Valor usufructo 30%= 300.000 
    Base imponible hijo pleno ptario 500.000 + usufructuario 300.000= 800.000 
    -DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible hijo x 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible  ¿real? nieto)= 800.000 x 500.000 / (800.000 + ¿700.000?) = 266.666,66 
    Base liquidable hijo: 533.333,34 
    (….Continuará)

    2º) Nieto nudo propietario: 
    Nudo propietario 1.000.000. Valor usufructo 70%= 700.000 
    2º.A) Cálculo real: 
    Base imponible nieto nudo ptario: 700.000 
    -Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible ¿real? nieto x 500.000 / (Base imponible nieto + Base imponible hijo= 700.000 x 500.000 / (700.000 + 800.000)= 233.333,33 
    Base liquidable real nieto: 466.666,67 
    2º.B) Cálculo teórico sobre plena propiedad (ficticia) para hallar el tipo medio de gravamen: 
    Base imponible nieto teórica: 1.000.000. 
    -DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible ¿teórica? nietox 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible nieto)=     ¿1.000.000?x 500.000 / 1.000.000 + 800.000 = 277.777,77. La otra opción es calcular la reducción manteniendo su Base imponible real, no la teórica. 
    Base liquidable nieto  teórica: 722.222,23 
    Cuota= 176.879,79 
    Tipo medio= 0,24 
    2º.A) Continuación del cálculo real: 
    Base liquidable real nieto: 466.666,67 x Tipo medio 24% = 112.000 
    2º C) Consolidación del dominio por nudo propietario (al fallecimiento del usufructuario): 
    Valor del usufructo a la fecha de desmembrarse: 300.000. 
    Reducción: 0 (al haberse consumido por usufructuario  y nudo propietario anteriormente) 
    GRACIAS


    Cuota= 300.000 x 24% = 72.000