Los testamentos y las herencias siempre suelen ser un tema de conflicto entre familiares, y a pesar de no ser agradable es conveniente tener claro algunos conceptos al respecto. Tanto si somos nosotros los que vamos a testar como si somo herederos de una herencia, conviene tener claro algunos aspetos imortantes sobre el testamento y la herencia, como: ¿Qué es un testamento?, ¿Qué tipos de testamento hay?, ¿Quienes son los herederos?, ¿Cuanto hereda cada heredero?, etc.
¿Qué es un testamento?
Es un documento por medio del cual una persona decide el destino de sus bienes una vez se produzca su fallecimiento.
¿Tipos de testamento?
Existen cinco tipos de testamento, aunque los más habituales son dos.
Los tipos de testamento que hay son:
- Testamento Ológrafo
- Testamento Abierto
- Testamento Cerrado
- Testamento Militar
- Testamento Marítimo
Los tipos de testamento más utilizados son el testamento ológrafo y el testamento abierto.
Testamento Ológrafo
El testamento ológrafo es aquel que que realiza el propio testador de su puño y letra y los únicos requisitos que debe cumplir son los siguientes:
- Que el testador sea mayor de edad.
- Que el testamento contenga la fecha en la que se otorga.
- Que contenga la firma del testador.
La falta de cualquiera de estos requisitos hace que el testamento sea nulo.
Los problemas que pueden surgir del testamento ológrafo son los siguientes:
- Nulidad del testamento por falta de asesoramiento técnico.
- Discusiones sobre la capacidad del testador en el momento de testar.
- Complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento.
Testamento Abierto
El testamento abierto notarial es el tipo de testamento más utilizado. Mediante el testamento abierto notarial el testador pone en conocimiento de un notario su última voluntad. De esta forma el testador cuenta con un asesoramiento de cómo puede disponer de sus bienes, además salva los posibles errores que e pueden cometer en el testamento ológrafo que lo harías nulo. Ademas el notario se encarga de la conservación del testamento, que pondrá en conocimiento del Registro General de ultimas voluntades.
¿Cuanto cuesta hacer un testamento?
Hacer un testamento es uno de los trámites notariales más económicos que existen. El coste que tiene hacer un testamento abierto notarial oscila entre los 38 y los 50 euros, y es independiente al c¡valor de los bienes del testador. La única variable que afecta al precio del testamento es la extensión del documento.
Si se opta por redactar un documento ológrafo el coste que supones es cero, ya que no se requiere de los servicios de notario ni es necesario inscribirlo en ningún registro.
¿Qué ocurre si no se hace testamento?
En el caso en que no se haga testamento, y al contrario de lo que algunos piensan, la herencia no se pierde, ni la hereda el Estado. En este caso lo que ocurre es que la ley determina los herederos a los que corresponde heredar.
¿Se puede dejar la herencia a quien se quiera?
El testador puede disponer sus bienes como desee, siempre y cuando respete la figura jurídica de la legítima.
La legítima marca los límites que el testador no puede superar y esta compuesto por los bienes que pertenecen a los herederos forzosos o legitimarios.
Los herederos forzosos o legitimarios son las siguientes personas por este orden:
- Hijos del fallecido.
- Ascendientes
- Cónyuge
La legitima
Como veíamos antes, la legitima es la parte de la herencia reservada para los herederos forzosos o legatarios.
El caudal hereditario siempre se divide en tres partes (3/3):
- 1/3 La legítima
- 1/3 La reserva
- 1/3 Tercio de libre disposición
La Legítima en el derecho común
Según el derecho común (no foral), la herencia se divide de la siguiente forma teniendo en cuenta a los herederos forzosos:
Para los hijos:
El tercio de legitima se divide en partes iguales entre todos los hijos y descendientes, y el tercio de mejora se puede repartir a partes iguales entre todos los hijos o adjudicarlos a quien el testador prefiera.
Por tanto, si el testador no ha hecho testamento se adjudicará por el régimen general 2/3 del total hereditario a partes iguales a los hijos y herederos.
Para los padres:
Los padres únicamente heredarán en el caso de que no hubiera hijos.
Si únicamente quedaran los padres y no hubiera cónyuge, los padres heredarán a partes iguales la mitad del caudal hereditario. Excepto si hubiera cónyuge, en dicho caso los padres heredarán a partes iguales 1/3 del total de la herencia.
Para el cónyuge viudo:
La peculiaridad de la forma de heredar del cónyuge viudo es que hereda en calidad de usufructuario pero nunca de propietario, de este modo, el usufructuario únicamente podrá hacer uso y disfrute durante su vida de los bienes, mientras que la nuda propiedad pertenecerá a otros herederos,.
- En caso de que concurran hijos, el usufructo del cónyuge viudo será de 1/3 sobre el tercio de mejora.
- En caso de que concurra con los padres del fallecido, tendrá derecho al usufructo de la mitad (½) del caudal hereditario.
- Si no hubiere descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de 2/3 del total de la herencia.
Resumen del reparto de la herencia entre los herederos forzosos
Hijos 2/3 Para los hijos (Legítima + Mejora) 1/3 Libre disposición |
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Hijos y cónyuge 2/3 Para los hijos (Legítima + Mejora) 1/3 de Usufructo para el cónyuge (Mejora) 1/3 de Libre disposición |
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Padres ½ para los padres (Legítima) ½ Libre disposición |
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Padres y cónyuge 1/3 Para los padres (Legítima) ½ Usufructo para cónyuge 1/3 mejora 1/3 libre disposición |
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Cónyuge 2/3 Usufructo para el cónyuge 1/3 libre disposición |
La Legitima en el derecho foral
Existen 4 comunidades que tiene un derecho sucesorio con algunas especialidades:
Vizcaya y parte de Álava
En el Fuero Civil de Vizcaya (no incluye Bilbao, Infanzonaso, Llodio y Aramaio), el cónyuge viudo le corresponde el usufructo sobre la mitad de los bienes , siendo el resto para los hijos y el resto de descendientes.
Navarra
En Navarra el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo sobre todos los bienes que le pertenecían , excepto los bines reservados a hijos de un matrimonio anterior. Los hijos heredarán por partes iguales la parte de la herencia que les corresponde.
Cabe decir que en Navarra la capacidad para testar libremente es casi absoluta, pudiendo el testador dejar sus bienes a quien desee.
Aragón
En Aragón si el fallecido deja hijos comunes del matrimonio o padres, el cónyuge viudo o tiene derecho de usufructo sobre la totalidad de la herencia, mientras que si deja hijos no comunes, el cónyuge viudo unicamente tiene derecho de usufructo sobre la mitad de los bienes de la herencia.
En caso de que no hubiera descendientes, es necesario averiguar de donde proceden los bienes de la herencia para que los ascendientes o hermanos del fallecido pudiera recuperarlos, son los llamados bienes troncales.
Cataluña
Siguiendo la dinámica de Aragón, Cataluña beneficia al cónyuge viudo , que tendrá derecho de usufructo sobre la totalidad de los bienes de la herencia.
Además en Cataluña, si el fallecido no tiene descendientes, el cónyuge viudo hereda la totalidad de la herencia, en caso de no haber cónyuge, heredan los padres, y a falta de esto, heredan el resto de ascendientes.
Otra particularidad es que en Cataluña el cónyuge no es legitimario, por lo tanto, si el testador quisiera podría no dejarle nada a su cónyuge. Pero si el fallecido no hubiere hecho testamento, el cónyuge sale sumamente beneficiado.
Islas Baleares
Las especialidades que se contemplan en las Islas Baleares son para el cónyuge o pareja de hecho, que en caso de que hayan hijos, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Y en caso de que haya padres o ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho de usufructo sobre 2/3 del total de la herencia.
Cuánto cuesta heredar: el impuesto de sucesiones
La cuantía a pagar por el impuesto de sucesiones no es la misma en el régimen general que en algunos territorios forales. De esta forma cabe decir que en el País Vasco y Navarra el régimen fiscal es más favorable; también en otras comunidades se han establecido numerosas bonificaciones y exenciones con el impuesto sobre sucesiones.
La legislación aplicable para pagar el Impuesto sobre Sucesiones es el de la comunidad donde el fallecido viviera más tiempo durante los últimos 5 años.
El Impuesto sobre Sucesiones lo paga cada uno de los que reciben la herencia en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
La cuantía del impuesto depende de varios factores, que son:
- El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.
- El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
- El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.
- Hay por otra parte herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.
¿Qué régimen sucesorio se aplica para la herencia?
El régimen sucesorio que se tiene que aplicar a la hora de heredar va ligado a la vecindad civil del del fallecido en la fecha de su muerte.
Cabe remarcar que la vecindad civil no tiene porque ser la misma que el lugar de residencia o el domicilio habitual. De forma habitual, la vecindad civil se adquiere tras 10 años de residencia en el mismo lugar.
Aunque se puede impedir un cambio automático de la vecindad civil por residir más de 10 años en un lugar diferente.
También, transcurridos dos años de residencia continuada en un determinado lugar se puede pedir la vecindad civil.
También existe la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges se acojan a la vecindad cvil de su pareja en cualquier momento,
¿Las parejas de hecho heredan igual que los matrimonios?
En el régimen general las parejas de hecho no se consideran legatarios, de forma que si el fallecido no hace testamento, su pareja no tendrá derecho de usufructo sobre el tercio de mejora, quedando tanto el usufructo como la nuda propiedad para los herederos forzosos.
En algunos territorios forales si que se reconoce el mismo derecho para las parejas de hecho que para los cónyuges viudos.
Es importante conocer los aspectos básicos sobre las herencias, tanto para tener en cuenta cómo se vana a repartir nuestros bienes si hacemos y si no hacemos testamento, como para que si somos llamados como herederos de una herencia sepamos cual es la parte que no se corresponde y si la división se esta haciendo correctamente.