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¿Qué es el Mecanismo Único de Resolución?

La venta del Banco Popular a Santander por un euro, ha puesto en la palestra pública por primera vez al Mecanismo Único de Resolución. Este organismo europeo creado en 2014 y cuya regulación es aplicable para todos los Estados miembros desde el 2016, era un gran desconocido hasta hoy. 

¿Qué es el Mecanismo Único de Resolución?

El Mecanismo Único de Resolución es uno de los pilares en que se basa la unión bancaria aprobada a partir del 2014, y funciona conjuntamente con el Mercado Único de Supervisión. No debemos olvidar que la unión bancaria es uno de los grandes proyectos lanzados por la Unión Europea en los últimos años para avanzar en el proyecto de integración regional.

Se encuentra regulado por los siguientes instrumentos:

  • Reglamento 806/2014
  • Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Objetivos

Su objetivo primordial es garantizar la resolución ordenada de los bancos en quiebra con un coste mínimo para los contribuyentes y la economía real. Es decir evitar las ayudas estatales a entidades en quiebra. 

Otros de sus objetivos fundamentales son:

  • reforzar la confianza en el sector bancario
  • evitar el pánico bancario y el contagio
  • minimizar la relación negativa entre los bancos y los emisores soberanos
  • eliminar la fragmentación del mercado interior de los servicios financieros

Estructura

El Mecanismo Único de Resolución está formado por:

  • Junta Única de Resolución (SRB): funciona como una Agencia independiente de la Unión Europea (UE) desde enero de 2015.
    • El objetivo de la SRB: es convertirse en un organismo de confianza y autoridad de resolución respetada, con una capacidad de resolución fuerte y la capacidad de actuar rápidamente y de una manera apropiada, consistente y proporcionada en establecer y hacer cumplir un régimen de resolución efectivo para los bancos en las jurisdicciones del Mecanismo de Resolución Única (SRM), evitando rescates futuros​​​​
    • El papel del SRB es proactivo: en lugar de esperar a que los casos de resolución se manejen, el SRB se centra en la planificación y preparación de la resolución con una mentalidad orientada hacia el futuro para evitar el posible impacto negativo de un fracaso bancario en la economía y en la estabilidad financiera.
    • La misión de la Junta de Solución Única: es garantizar una resolución ordenada de los bancos en bancarrota con un impacto mínimo sobre la economía real y las finanzas públicas de los Estados miembros participantes de la Unión Bancaria. Para ello junto con las Autoridades Nacionales de Resolución (NRA), forma el SRM. La SRB colabora estrechamente con las ANR de los Estados miembros participantes, la Comisión Europea (CE), el Parlamento Europeo (PE), el Banco Central Europeo (BCE) y las Autoridades Nacionales Competentes (ANC).
    • Toma de decisiones por la Junta Única de Resolución: la sesión ejecutiva prepara todas las decisiones de resolución. Adopta esas decisiones en la mayor medida posible respecto de los bancos que son competencia directa de la Junta. La sesión plenaria toma decisiones de índole más general:

      • decisiones sobre las normas de procedimiento s

      • sobre el presupuesto anual de la Junta 

      • sobre cuestiones relacionadas con inversiones y con el personal.También toma decisiones relacionadas con el uso del Fondo Único de Resolución por encima de ciertos umbrales.

      • Autoriza al Fondo Único de Resolución a solicitar préstamos y recaudar aportaciones ex post extraordinarias.

 

  • Fondo Común de Resolución: es un fondo establecido a escala supranacional
    • Función:  será la resolución de los bancos en quiebra tras haberse agotado otras opciones, como el instrumento de recapitalización interna.

    • Financiación: se financiará con las aportaciones del sector bancario.

      • El FUR se constituirá durante un periodo de ocho años. Deberá alcanzar al menos el 1 % de los depósitos con cobertura de todas las entidades de crédito autorizadas en todos los Estados miembros de la unión bancaria. Su importe aproximado será de unos 55 000 millones de euros.

¿Cómo funciona el Mecanismo Único de Resolución?

Este mecanismo es un proceso que consta de las siguientes etapas:

1. El Banco Central Europeo, el organismo de supervisión, notifica a la Junta Única de Resolución que un banco está en quiebra o en peligro de quiebra.

  • También puede adoptar dicha decisión por propia iniciativa la sesión ejecutiva de la Junta Única de Resolución si, tras haber informado al BCE, este no reacciona en el plazo de tres días.
  • La sesión ejecutiva decide si es posible una solución privada y si la resolución es necesaria para el interés público.

3. Si no se cumplen las condiciones para la resolución, se liquida el banco de conformidad con la legislación nacional.

4. Si se cumplen las condiciones para la resolución, la Junta Única de Resolución adopta un sistema de resolución. El sistema determina los instrumentos de resolución y la utilización del Fondo Único de Resolución. La Junta remite a la Comisión el sistema de resolución inmediatamente después de su adopción.

5. El sistema entra en vigor a las veinticuatro horas de su aprobación por la Junta. En ese plazo, la Comisión podrá o bien adoptar el sistema o:

  • formular objeciones a los aspectos discrecionales del sistema de resolución adoptado por la Junta Única de Resolución
  • proponer que el Consejo formule objeciones al sistema por el motivo de que la resolución no es necesaria para el interés público. En ese caso el Consejo se pronuncia por mayoría simple
  • proponer al Consejo que apruebe una modificación sustancial del importe del Fondo previsto en el sistema de resolución o formular objeciones contra el mismo (un cambio del 5 % o más del importe del Fondo propuesto por la Junta se considera un cambio sustancial)

Si la Comisión decide proponer que el Consejo formule objeciones, deberá hacerlo en las doce horas siguientes a la aprobación del sistema de resolución por la Junta, para que el Consejo pueda tomar una decisión en las doce horas posteriores.

Si el Consejo formula objeciones a que se someta a una entidad a un procedimiento de resolución, dicha entidad se liquidará de conformidad con la legislación nacional.

6. A continuación la Junta se cerciorará de que las autoridades nacionales de resolución correspondientes adopten las medidas de resolución necesarias. 

En las siguientes imágenes se puede apreciar de forma más didáctica el funcionamiento de dicho mecanismo

                                                                                            Fuente: Consejo Europeo

¿Qué cambios implica este mecanismo?

Uno de los objetivos esenciales de la unión bancaria es trasladar todo el riesgo de quiebra de una entidad a los accionistas y acreedores de la misma.

El procedimiento bail in implicaría la absorción de pérdidas con el siguiente orden de prelación de créditos: 

  • Accionistas
  • Tenedores de bonos Additional Tier 1: en este punto entrarían las obligaciones contingentemente convertibles (CoCo´s)
  • Tenedores de deuda Tier 2
  • Deuda senior 
  • Extraordinariamente los depositantescon fondos superiores de 100000€

 

Conclusiones

El Mecanismo Único de Resolución es una solución indispensable para lograr la efectividad de la unión bancaria. Su objetivo de homogeneizar las medidas de los Estados miembros ante entidades bancarias en quiebra, es necesaria para evitar las ayudas estatales para el rescate de bancos que vivimos de cerca durante la crisis. En su reglamento de desarrollo queda evidente su objetivo de evitar al contribuyente o depositario en entidades bancarias el menor perjuicio posible. 

 

 

 

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