Durante el confinamiento me encontré con este video, evidentemente no solo a mí, sino a muchos compañeros, nos llegó el aluvión de consultas al respecto.
Mi opinión personal, y es solo eso, una opinión personal, ha patinado aquí, se ha pasado de frenada (y nunca mejor dicho). Cabe constar que tengo bastante aprecio a este hombre, al cual no conozco, pero que siempre lucha por los consumidores, pero en este caso no se si es por la desinformación, por mal asesoramiento o que, pero las cosas a medias nunca estarán bien explicadas, será un poco difícil de explicar pero vamos allá.
¿De que articulo hablan? Pues del 13 de la ley 50/1980 del contrato del seguro, la cual dice:
Artículo 13
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Básicamente, por una disminución del riesgo, tendríamos el “derecho” de una reducción de la prima a la RENOVACION. Pero aquí ya nos piden un reembolso
¿Pero en que garantía? pregunto yo.
Por ejemplo, desgranemos un seguro a todo riesgo para que lo entendamos
En este seguro tenemos, la Responsabilidad Civil de Circulación, las lunas, la grúa, reclamación de multas, reclamación de daños, robo, incendio y daños propios.
Contando que la única garantía obligatoria de las RC de Circulación, es en la que nos tendrían que hacer una “rebaja” de cara a la renovación. Pues el resto de garantías son optativas.
Además de añadir, que cualquier coche dado de alta en tráfico está obligado a estar asegurado, esté donde esté.
¿Qué hicieron las compañías?
Básicamente no abonaron nada, a la espera del aumento de la siniestralidad cuando se levantara el confinamiento ¿Por qué?
Sencillo, coches parados durante 2 o 3 meses, las asistencias en carretera (los coches no arrancaban) subieron como la espuma
Ya no se podía compartir coche, por lo que el tráfico se multiplicó.
La parte de la prima, que va en exclusiva a la RC de circulación era mínima, por lo que el abono era mínimo.
¿Qué más hicieron?
Para tener derechos, hay que tener deberes, si no vamos al articulo anterior, el 12, en este dice que habiendo un agravamiento del riesgo, la compañía comunicara a los asegurados dicho agravamiento y planteara una nueva prima.
Imaginaros por un momento que la aseguradoras os dicen, que con el calculo de la RC os devuelven 5,10,20€ del seguro, pero que los seguros de DECESOS, VIDA y SALUD, puesto que estamos en pandemia, pasan a subir un 75%. Ya no es tan gracioso aplicar la ley a raja tabla, pero claro, para tener derechos tenemos que tener deberes.
Por eso digo que aquí el señor de FACUA está muy mal asegurado, porque si bien las aseguradoras no han devuelto parte de la prima, no han incrementado otros seguros.
Por aquí es donde viene lo del patinazo, devuélvame algo (por ridículo que sea), me apunto un tanto pero ojo, no apliquen otros artículos no vaya a ser que suban los precios.
Espero haber aclarado vuestras dudas al respecto.
Como siempre, un placer escribiros, pero un placer aun mayor que me leáis.