Mi respuesta suele empezar por un depende, y continuar con lo que sigue:
El tema de los vehículos y la deducción del coste de adquisición y de uso, en el IVA e IRPF es un tema a la vez que sencillo muy complejo.
Me explico: es muy sencillo porque en principio tú compras un coche, lo usas para trabajar y te puedes deducir el IVA y el IRPF del mismo. Sin embargo llega la AEAT (Administración Tributaria) y hace el tema muy complejo: prueba de afectación (como pruebas la afectación de un coche 100%), porcentaje de deducción, si llevas a la familia, si lo dejas aparcado los fines de semana y no lo usas etc.
El tema es mucho más complejo con dos coches. Y si eso sumamos que cada Inspector/funcionario es un mundo -hay quién admite todo, quien no admite nada, quien aplica la regla del 50% a IRPF, etc-.
Además ahora la AEAT conoce cuando te compras un coche en tiempo real -los concesionarios rellenan el Impuesto sobre la Matriculación de forma telemática. Y se facilita ese dato para las comprobaciones de IVA, así que jugársela con mucha precaución. Y si es un Audi/BMW o similar con mucho más cuidado por que son estas marcas las que a los Inspectores les encanta regularizar -como los Cayenne y demás-.
El régimen de afectación -es decir decidir entre afectarlo al 50% a más, o a menos- dependerá de cada caso, pero siempre deberemos acreditarlo mediante múltiples pruebas. Por ejemplo si nuestro trabajo es ser representantes de comercio y debemos viajar todos los días la afectación será total, salvo que lo usemos también personalmente, ahí el criterio de afectación debe ser racional (tiempo, kilómetros, etc), sino porque tenemos otro coche -o nuestro cónyuge- podremos defender la afectación al 100 por 100 -aunque con salvedades, y con pruebas en la mano-.
Aquí cada caso es un mundo -de ahí que ponga un disclaimer abajo- ya que las reglas muy genéricas tienen ese problema. Por ejemplo no es habitual que se computen dentro del régimen de afectación el tiempo destinado a los viajes entre casa y el trabajo, etc.
Hay una cuestión previa que puede simplificar el asunto.
Si el anterior coche lo has afectado y te has deducido el IVA, el tema es más delicado:
1) Si te has deducido el IVA pero lo compraste hace más de 5 años, aunque el coche es un bien de inversión a efectos de IVA, estamos como en el punto anterior, es decir presunción 50% como algo razonable y si te crees capaz de probar uso 90% o 100% adelante.
2) Si te has deducido el IVA pero hace menos de 5 años cuidado. Si te deduces un nuevo coche sin desafectar -y devolver el IVA- del viejo, tendrás que probar que usas los dos, lo que lógicamente es muy difícil, por lo que te pueden pasar dos cosas diferente o incluso las dos a la vez:
1) Que no te dejen deducirte el IVA del coche nuevo.
2) Que tengas que devolver parte del IVA deducido del coche viejo (es lo que se conoce como regularización de deducciones de bienes de inversión, es decir si tenías un bien afecto al IVA y lo dejas de afectar o lo desafectas en parte tienes que devolver una parte de ese IVA correspondiente al % que deja de estar afecto).
Probar la afectación de dos coches roza lo imposible ya que tanto al Inspector como después al Juez le va a sonar raro que alguien sea capaz de tener 100% dos coches afectos. No lo haría, es meterse en la boca del lobo y que además de devolver el IVA de más te sancionarán, fíjate en un caso que tuve en el que Hacienda me pedía el IVA de dos coches de un presidente de empresa; el inspector nos regularizo uno, alegando que no se podía tener dos coches, por mucho que uno fuera para Madrid y otro para desplazamientos, que cuando se usaba uno no se usaba el otro así que o 50% los dos o uno totalmente, y además nos puso una sanción del 100% (es decir volver a pagar); al final se gano pero por una cuestión formal del procedimiento.
Si te pasa esto lo que se hace por "el libro" es desafectar el coche anterior, imputando un IVA a pagar -mediante autorepercusión-, y deducirte el IVA del coche actual -el IVA a devolver de este se compensa con el IVA a pagar del coche anterior-. Esto lo más complejo es ponerlo correctamente en el 390 de final de ejercicio (deben ir ambos en casillas de bienes de inversión) y en los libros registros de IVA.
Conclusión: Si el anterior no estaba afecto al IVA (arrastra al IRPF a estos efectos de afectación) o si fue afecto hace más de 5 años (lineales no ejercicios), el nuevo dedúcetelo pero con precaución según el porcentaje que quieras deducirte y te creas capaz de acreditar.
Si el anterior está afecto desde hace menos de 5 años, mucho cuidado, ya que los dos te lo desaconsejo, y lo que deberías es desafectar uno (devolviendo el IVA que te corresponda, eso si compensándolo con el IVA soportado del nuevo) y afectar el otro en el porcentaje que seas capaz.
Que hago yo: tenía un coche afectado desde hace menos de 5 años, era un deportivo y descapotable, así que en su día tuve comprobación y no coló la afectación al 75% aunque si al 70%... hace unos meses lo cambie por un coche familiar, y me deduje el IVA de este al 70%, pero eso sí devolví el IVA correspondiente del coche (si el otro era 20.000 euros (sin IVA), lo dividí entre 5 años, eran 4.000 euros por año, y sólo me quedaba uno, es decir 4.000 por 16%, 640 euros de IVA a pagar por el coche, que compense con el IVA soportado por el coche nuevo).
Me comprobaron hace poco (estoy domiciliado en una Administración pequeña así que me toca verlos mucho), y salvo la pega de que tengo un trabajo laboral por el que gano más que por actividad económica al margen, lo que hice les pareció correcto, y bueno incluso me pregunto el inspector porque me compre un coche familiar sino tengo hijos...
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