Taxman, gracias por enriquecer el post. Efectivamente, y a pesar de alusiones indirectas no hay en el texto legal referencias expresas a que la vivienda haya de ser una edificación, y donde la ley no distibnue.... De hecho, en las consultas vinculantes citadas, tengo la sensación de que Tributos no quiere mojarse (por ejemplo en la del camping). Por otro lado, habría que ver que bien inmueble no es el quivalente automaticamente a edificación. Por ejemplo, que pasa con una cueva (de hecho hay inmobiliarias especializadas en ellas).
Me ha dejado helado eso de no admitir como vivienda algo enclavado en suelo rústico. En la vida he visto esa objeción, pero si tu me lño cuentas me lo creo a pies juntillas.
Respecto a la salvedad de la aparente discrepancia entre IVA e IRPF es una respuesta bien traida, pero soy muy cabezó, y me parece que da lugar a una visión fiscal no homogenea....
No se, ya le daré un par de vueltas.
Gracias de nuevo, Taxman.
Ya me lo he leído...
Cuando se producen situaciones que bordean la normalidad y tales eventos extraordinarios no vienen recogidos en la norma entramos en el mundo de la doctrina y en ausencia de ésta, en lo que pase por la cabezota del funcionario de turno.
Yo he visto de todo. No admitir un inmueble como vivienda habitual porque figura como rústico es muy corriente. Si nos limitamos a la Ley, vivienda habitual es dónde se reside con independencia de las características del lugar de residencia. Salirse de ahí es "pericoloso", tanto para un bando como para el otro. No trasciende mucho porque normalmente al que le quitan la deducción por vivienda es al "pringao" o al "listillo", que no tienen recursos suficientes para enfrentarse a toda la máquina administrativa que juega en su contra.
Así que si crees que puedes pertenecer a alguno de los dos colectivos anteriores lo mejor es que te dejes de romanticismos y te vayas a vivir a un pisito de toda la vida o sino renuncia a la deducción o prepárate para un dolor de cabeza.
En cuanto al tratamiento diferente en IVA o en IRPF creo que no existe incongruencia. Me explico. En el IRPF se grava la renta de un individuo atendiento a sus circunstancias personales. A efectos del tema que tratamos lo importante, el concepto clave, es el de residencia.
En IVA se grava el valor añadido del bien que resulta del tráfico del mismo. El tipo se fija en función de la naturaleza objetiva del bien. Dicha naturaleza la fija no el uso que le pueda dar un determinado particular en un momento concreto sino sus características ojetivas. Por ejemplo, un coche es un coche aunque yo lo vaya a usar como vivienda. La definición objetiva de vivienda me imagino, razonablemente, que vendrá determinada por la normativa urbanística y si ésta no considera que una nave industrial es distinta de una vivienda pues no es una vivienda.
Un saludo.
TAXMAN
Miento, no es doctrina administrativa la exclusión viene por vía reglamentaria (art. 54.1 del actual Reglamento del IRPF). Este artículo expresamente menciona en el concepto de vivienda habitual el término de edificación.
Así que legalmente los bienes muebles queda fuera del concepto de vivienda habitual. Algo que yo considero injusto.
La única salida que yo veo, para alguien con tiempo, dinero, ganas y amor al derecho tributario y administrativo, es la siguiente:
- El art. 8 de la LGT dice que en todo caso las deducciones serán establecidas por Ley. Podemos entender que con el término "establecimiento" el legislador se refiere a "todo el contenido" de la deducción. Es decir todos los términos de la deducción deben venir recogidos por disposición legal y ésta tendrá que abrir expresamente la vía reglamentaria si quiere deslegalizar algún término de la deducción.
- El art 68.1.3º de la LIRPF define lo que debe entenderse por vivienda habitual pero no abre la vía reglamentaria para acotar dicha definición.
- Así que podríamos interpretar que el reglamento está limitando algo que por Ley no lo está y que expresamente no lo ha permitido.
Pero, vamos, yo no dejo de ser un mero aficionado.
Sigo leyendo tu artículo....
TAXMAN
No he terminado de leer el artículo pero lo poco que llevo me ha traido a la mente el caso de uno que pretendía deducirse por un barco en concepto de vivienda habitual. He visto que más adelante lo planteas. De momento decirte que en aquel momento la doctrina administrativa excluía a las embarcaciones del concepto de vivienda habitual (te hablo de hace 2 o 3 años) Tiene que ser de naturaleza inmueble. No podría ser de otra manera ya que la finalidad de la deducción es incentivar la demanda de inmuebles o dicho de otro modo subvencionar al sector de la construcción indirectamente.
TAXMAN
pd Tengo que irme pero seguiré leyendo el artículo.
Gracias Carlos y Pau...la conxión mallorquina, ;).
Carlos, tienes razón con el tema de los suelos contaminados. De hecho hay desarrollo registral del tema Lo cierto es que es un riesgo gorodo, aunque en España el loft se ha ido más hacia locales comerciales.
Lo de las embarcaciones tambi´ne es cierto, pero es que yo tengo mis dudas sobre que la vivienda haya de ser un inmueble, a efectos fiscales. Todo parece apuntar que si, pero esa respuesta al tema del camping ummmmmmmmm
Gracias Pau, lo tengo apuntado, de hecho sigo tus posts, aunque mi idea es hacerlo en un plazo de entre 15 dias y un mes, con reposo...soy vaguete.
Interesante como siempre, Sir Echevarri.
Estoy publicando unos posts sobre la nueva Ley 2/2009 que regula los intermediarios financieros y los prestamistas privados. Dado que mi explicación es más económica que jurídica, dadas mis limitaciones en este ámbito, te invitaría a que en algún post nos comentaras la Ley y lo que opinas de ella y como va a influir en nuestro modelo de negocio (la verdad, creo que puede ser una Ley muy dura para los intermediarios financieros según como se aplique y se desarrolle reglamentariamente)
Por cuanto a las embarcaciones, estas se consideran bienes muebles lo cual creo que puede conducir a conclusiones per se.
Otra reflexión que me parece muy importante a tener en cuenta es la de considerar lo que regula la Ley 9/2005 de suelos potencialmente contaminados en el momento en que un particular tenga la brillante idea de adquirir suelo (edificado o no) que haya tenido actividad industrial. Porque viene obligado, en el caso de que dicho suelo esté contaminado, a descontaminarlo y a asumir los daños a terceros con carácter ilimitado además de restablecer hipotéticos daños a la biodiversidad. Realmente un riesgo de los de aupa.
Puede quedar muy moderno vivir en un espacio fabril pero el riesgo que se asume es brutal. Si alguien quiere continuar la aventura, que antes de comprar obligue al vendedor a realizar catas y un estudio de suelos para descartar ese riesgo.
Muy buen artículo, Echevarri.
Saludos,