No se si el bueno de Chanquete (un abrazo compañero) tiene mucho tiempo libre o necesita incrementar los ingresos. Pero lo cierto es que el otro día, y tras leerse el post sobre los cazaherencias, me deja un mensaje del tipo: ¿y que me llevo si me encuentro un tesoro? Así que a pesar de manejar cuatro nociones básicas sobre el tema me comprometí con el en dedicarle un post al tema. Va por Vd.
En primer lugar vayamos al Código Civil, o lo que es lo mismo, a los hallazgos y tesoros encontrados en territorio nacional. La regulación la podemnos encontrar en los articulos 614 y siguientes. Veamos que dice el 614.
Artículo 614.El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena, tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
Asi, de principio, se establece una diferencia entre los tesoros y el resto de cosas muebles, como luego veremos. ¿Qué es un tesoro a estos efectos? Pues lo determina el 352
Artículo 352.
Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.
¿Y qué pasa si se encuentra un tesoro en este sentido?
Artículo 351.
El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.
Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.
Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.
Vemos que si es un tesoro existen unos derechos del titular del terreno (que conviene recordar puede ser de dominio público y ahí nos las vemos con el Estado). Ojo con lo de legitima pertenencia desconocida no vaya a ser no sea así y tambien con los derechos a que nos sea expropiado por un justiprecio vía administrativa. También habría que tener cuidado cuando hace referencia a lo de por casualidad. Entiendo que se refieren a que si no es así, si hay una buisqueda intencionada sin el consentimiento del dueño el que lo halla no tienen derecho a nada, y si hayun acuerdo previo habría que atenerse a él.
Ahora bien, buena parte de esos tesoros se veran afectados por la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico. El 44.1 de dicha ley nos recuerda que son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. A esos bienes no se les aplica el regimen que hemos comentado. Eso si, el propietario del terrno y quien los encuentre tienen derecho a repartirse un premio del 50% de su tasación legal.
Si nos ponemos menos soñadores y no pensamos en tesoros, si no en meros hallagos de cosas muebles seguiríamos por el 615 y 616 del Códfgo Civil
Artículo 615.El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.
Artículo 616.Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.
Entre nosotros, tengo mis serias dudas sobre si se cumplen estas premisas legales de recompensa a quien halle algo. Y lo cierto es que lo que leo en prensa me da la razón. Bueno, siempre hay excepciones, como en la legislación específica de tema aeroportuario donde está claro que hay subastas donde Hacienda se lleva la mejor parte.
A todo esto, conviene recordar que cuando hablamos de temas relacionados con el mar hay una legislación específica. En esencia, si hablamos de hallazgos o extracciones nacionales el asunto está claro, pero no tanto en cuanto tocamos terceros paises o aguas internacionales.