Como punto de partida, cojamos el artículo de la Wikipedia. No esta mal, deja bastante claro que se trata de un arrendamiento financiero con opción a compra. Eso si quizás debía incidir que en la práctica funciona de una manera muy similar a un préstamo, ya que muchas veces la cuota final que determina la opción de compra es del mismo valor que el resto. Así en la practica, es difícil distinguirlo de una financiación ordinaria.. Si cogéis el simulador del Popular y una calculadora cualquiera, veréis que en el fondo es como calcular un préstamo al mismo plazo pero con un pequeño ajuste final, ya que se debe añadir una cuota de capital equivalente a las que se han venido pagando, por que la cantidad que se ha ido amortizando no es equivalente a la del préstamo. Pero vamos, pata que se dice.
Resumiendo, la entidad financiera adquiere un bien que le ha señalado su cliente a un proveedor. El Banco, propietario con su factura, tras pagarle al proveedor, pone a disposición de su cliente el bien, en una modalidad de arrendamiento, y este le paga en unas mensualidades x un alquiler. Esa cuota se descompone en capital e intereses(puede ser a tipo variable). Una vez finalizado el plazo, si el cliente paga el precio residual prefijado se hace con el bien(en el 99,99 es así, pues la ultima cuota es simbólica)
Entonces,¿dónde estan las grandes ventajas? Siguiendo el esquema de Wikipedia...
1. Se puede financiar el 100%.Pues ni blanco ni negro ni tiene color. Claro que se puede financiar, pero también se puede financiar el 100% con el préstamo. Otra cosa es que el Banco te lo admita, en ambos casos. Claro, en el leasing parece que tiene que tragar por narices, ya que debe comprar el bien al proveedor(100%) y luego entregárselo al cliente, pero en muchas ocasiones las entidades financieras piden una entrega a cuenta(en la calcu del Popu) se ve claro.
Por otro lado, y aunque no es un tema que controle, en los leasing de vehículos a motor, creo recordar que el impuesto de matriculación no se financiaba vía leasing, aunque algunos hacían la vista gorda.Pero esto que afirmo no es seguro.
Lo que si es seguro es algo que no explica la Wiki y si que considero una ventaja, Cuando el Banco adquiere el bien debe pagar el IVA correspondiente. Ese IVA se lo ira repercutiendo a su cliente poco a poco, en cada cuota periódica, girándoselo sobre la cantidad de capital(por eso las cuotas de leasing no son iguales al final, aunque sean a tipo fijo, ya que al aplicar el sistema francés, el capital varia en cada cuota y con él, el IVA que se aplica).
La ventaja es clara: Si yo adquiero un bien debo pagar ese IVA, con dinero propio o ajeno. Aquí me aplazan el IVA by the face, a coste 0. Incluso si me apuran, si financiase el 100%, la cantidad seria menor y por tanto las comisiones de apertura, gastos notariales, también, ya que no se incorporaría ese IVA.
Pero es que además el sistema es tan flexible que permite, si el cliente lo desea, pagar el IVA de golpe al principio. Algunas empresas, en función de su planificación fiscal, y en aras a evitar ser deudoras de IVA en un trimestre dado, prefieren imputarselo de golpe.
2. Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente:Radicalmente falso. Las entidades lo tratan como un riesgo más y como una carga financiera más.
3. Flexible en plazos, cantidades y acceso a bienes: Falso si lo comparamos con un préstamo. En esto son iguales. Cierto si lo comparamos con un renting.
Sin embargo los leasing suelen plantear problemas(aunque no estoy muy seguro) con la posibilidad de cancelaciones anticipadas, hasta el punto de no permitirlo, por lo que creo recordar.
4.Permite conservar las condiciones de compra al contado. Pues como el préstamo, igual, igual.
5.La cuota de amortización es un gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo la opción de compra se rebaja como un gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciación acelerada.La empresa así puede obtener importantes ahorros fiscales.Esta es la clave del asunto y creo que no la acaba de explicar como se merece. Incluso al final se lia. Cuando yo adquiero un bien, al contado o por préstamo, por 30000 euros lo incorporo a mi Balance. Hacienda me permite cada año, en función del tipo de bien y de otros factores, computarme un depreciación del bien. Son las amortizaciones. Esa reducción de valor es deducible en la cuenta de resultados y en la Base Imponible Fiscal. Vamos es como un coste que no me supone salida de dinero, y por tanto lo que si me supone es un ahorro fiscal...
Pues bien con el leasing lo que se consigue es saltarse esos plazo. Supongamos un coche y supongamos(que ya no me acuerdo) que el plazo según Hacienda son 5 años, pues si me hago un leasing a dos, me desgravo vía amortizaciones lo mismo.. Por tanto no hay un ahorro fiscal. Lo que ocurre es que me he desgravado lo mismo en menos tiempo y por tanto hay un ahorro financiero.
Evidentemente este ahorro desaparece cuando los plazos, y sin embargo es frecuente el financiero que pide un leasing de una nave a 30 años por ahorros fiscales(sic).
Otro factor a tener en cuenta es que este es jugoso especialmente para sociedades que declaren beneficios. Para esas que sistematicamente declaren perdidas, pues no se hasta que punto.
6.Máxima conservación del capital de trabajo: Muy dudoso por lo ya explicado. En el fondo es como un préstamo.
7.Oportunidad de renovación tecnológica: Igual que el punto anterior.
8.Rapidez en la operación: Pues me da que justo que lo contrario, bus administrativamente para la entidad financiera es más lioso. Hace años, el leasing solo lo podían hacer entidades filiales de los Bancos, no los Bancos en si, y eso dilataba el tema. Además esta el papeleo que creo que es superior.
9.El leasing permite el mantenimiento de propiedad de la empresa.Lo he leído varias veces y frente a una financiación ordinaria no veo la diferencia.
La WP también habla de inconvenientes:
1. Mayor coste financiero que un crédito bancario debido al seguro. Pues muy relativo. Digo yo que una empresa seria tendrá asegurados los bienes que tiene financiados. O no? Por otro lado si tenemos en cuenta el tema del IVA que he comentado ahí ahí estará la cosa.
2. Se accede a la propiedad del bien. Es de cajón de madera.(aunque en el renting, que supongo que es la alternativa que contempla, si estas interesado también lo consigues.
Resumiendo la clave es financiera: El ahorro financiero que supone desgravarlo en menos tiempo, y en menor medida el efecto del aplazamiento del IVA que no debes sacarte de tu bolsillo de golpe.
Alguien ve alguna ventaja más? o menos?
Disclaimer: Esta no es mi especialidad y puedo estar desfasado...