Los supervisores y reguladores con el objetivo de proteger al inversor han estimado unos perfiles de riesgo en función de los productos que se utilizan para gestionar fondos de inversión o programas de gestión.
Suelen medir el riesgo de los gestores por el tipo de producto que utilizan para operar y no por el uso que hacen del producto con el que operan, la volatilidad de los subyacentes que utilizan o la diversificación de su cartera, lo que a mi juicio es un grave error.
Haciendo una analogía automovilística sería como establecer un baremo de riesgos y peligrosidad basándonos únicamente en el modelo del coche que conducimos, sin contemplar o tener en cuenta la velocidad máxima que vayamos a alcanzar o nuestro estilo de conducción. Con esta concepción del riesgo el conductor de un Audi A5 tendría siempre más riesgo que el conductor de un Seat Panda, lo cual no es cierto. Podría ocurrir que el conductor del Audi tuviese una condución suave y en ningún caso superase los 90 km/hora y el conductor del Panda condujese agresivamente a 130 km/horas incluso en las carreteras de doble sentido.
En el mundo de la gestión profesional se le asigna menos riesgo a una cartera compuesta por un 20% en Sacyr, un 20% en Jazztel, un 20% en Tesla Motors, un 20% en Gamesa y un 20% en Abengoa. (una cartera tradicional de acciones sin apalancamiento) que una alternativa compuesta por un 100% del capital invertido en largos del futuros del Eurostoxx y otro 100% del capital invertido en cortos (apostando a la baja) en futuros del Ibex. (Una cartera que utiliza productos derivados con apalancamiento 2). Esta segunda cartera, estaría realizando una estrategia de pares que apostaría a que el mercado europeo lo va a hacer mejor que el mercado español. La realidad demuestra que la primera de las carteras es muchísimo más volátil y tiene un mayor riesgo que la segunda.
Para valorar el riesgo de una cartera o de un fondo de inversión no se debería tener únicamente en cuenta los productos financieros que se utilizan o el apalancamiento máximo que utiliza el gestor. Otros factores que deberían considerarse son la direccionalidad de la cartera (en el ejemplo anterior la primera cartera tiene un 100% de dirección alcista mientras que la segunda es adireccional), el apalancamiento medio utilizado, o el Value at Risk (VAR) de la cartera.
Particularmente estoy viviendo de cerca el absurdo de esta paradoja legislativa en la comparación de los dos programas que gestiono en Invinco. El programa UFA EV+ es de retorno absoluto, usa derivados y tiene un apalancamiemto máximo de 2, pero apenas tiene riesgo direccional, tiene un objetivo de rentabilidad anual del 6%, un máximo drawdown del 10% y una volatilidad anualizada del 8%. El programa UFA Trend, opera sin apalancamiento y no utiliza derivados, tiene un objetivo de rentabilidad anual del 9%, un máximo drawdown del 18% y una volatilidad anualizada del 14%. Os aseguro como gestor y creador de los programas que el UFA EV+ tiene menor riesgo que el UFA Trend (se intuye fácilmente viendo sus estimaciones de rentabilidad y volatilidad). Sin embargo, en el test de idoneidad y conveniencia estipulado por los reguladores el UFA EV+ aparece catalogado con un mayor riesgo (riesgo 4 en una escala que va del 1 al 5) que el Ufa Trend (riesgo 3), lo cual no es coherente.
PD.- La hucha de las pensiones, que actualmente cuenta con unos 50.000 millones de euros, está invertida casi al 100% en deuda pública española, todo un ejemplo de diversificación y gestión del riesgo por parte del Estado. Estoy seguro que estará asesorado por algún comité de expertos, dónde está el regulador para prevenir a los responsables del riesgo obvio de colocar todos los huevos en la misma cesta.