El dividendo es esa parte de los beneficios o reservas de una sociedad que se reparte entre los accionistas como remuneración al capital invertido, siendo proporcional al número de acciones en posesión y al tipo de éstas.
La crisis está haciendo estragos y las compañías también están pasando lo suyo, hasta tal punto que han optado por eliminar el dividendo en efectivo y lo han sustituido por otra fórmula de retribución denominada Scrip Dividend.
El Scrip Dividend (dividendo en acciones) es otra alternativa más que tienen las empresas para retribuir a sus accionistas siendo, por cierto, desde hace algún tiempo, bastante habitual entre las cotizadas españolas, asignándole nombres como “Dividendo Elección”, “Dividendo Opción”, “Dividendo Flexible” … Su mecánica de funcionamiento no es compleja, pero sí puede entrañar alguna dificultad su entendimiento y por qué las compañías, en un momento determinado, se decantan por este tipo de retribución.
La empresa, en vez de repartir los beneficios destinados a los dividendos, opta por hacer una Ampliación de Capital totalmente liberada, asignándole al inversor tantos derechos como acciones tiene para, al finalizar el proceso, aumentar la compañía el número de acciones en circulación. Los derechos cotizarán en el Mercado y estarán sujetos a la ley de la oferta y la demanda. La compañía anunciará el precio de partida de cada derecho que será el mismo al que la empresa se compromete (o no) a pagar al accionista que quiera venderle sus derechos. Indicará también la proporción del factor de canje y el calendario que seguirá el proceso del Scrip Dividend.
El accionista tendrá varias opciones:
- Vender los derechos asignados a la propia empresa y al precio que se fijó en el momento de la emisión. En este caso, la participación en la empresa se verá diluida.
- Vender los derechos en el Mercado, estando su precio sujeto a las fluctuaciones que éste experimente. También se verá reducida la participación en la compañía.
- Recibir tantas acciones gratuitas como correspondan según el factor de canje. En este caso, se tendrían más acciones de la empresa, pero a un precio inferior cada una, por lo que la participación en ella sería la misma sin que el inversor vea diluido su peso específico inicial.
- Comprar más derechos en el Mercado para así, según el factor de canje, obtener más acciones de la cotizada.
- En el caso de que los múltiplos de los derechos no sean enteros, se pueden vender (a la compañía o en el Mercado) los derechos sobrantes o comprar más derechos en el Mercado para redondear hacia arriba el número entero establecido para el canje.
Si el accionista no comunica nada a su intermediario éste le asignará las acciones que correspondan según el factor de canje vendiendo los derechos sobrantes. En los demás casos, el accionista deberá comunicar que opción es a la que opta.
El Scrip Dividend se podría considerar como una fórmula real de retribución al accionista solo en el caso de que la empresa amortice las acciones después de haber concluido dicha operación.
Sorprenderá que el hecho de que las compañías que optan por este sistema de retribución no paguen nada al accionista, más bien todo lo contrario: en la mayoría de los casos, el accionista es menos accionista que antes. Lo vemos detalladamente con un ejemplo:
Supongamos que una compañía posee un millón de acciones y cada una cotiza a un euro. Es decir, la compañía vale en Bolsa 1.000.000,00 €. Su Consejo de Administración ha decidido repartir dividendos por un importe de diez céntimos de euro por acción. Expresado en porcentaje, sería un 10%. Veamos ahora qué ocurriría en cada uno de los dos casos: pago de dividendos y Scrip Dividend.
Pago de dividendos:
La compañía paga 0,10 € por acción el día señalado. Como la empresa ha repartido entre sus accionistas 100.000,00 € entonces valdrá en bolsa 900.000,00 €. Recuerda que, al pagarse los dividendos, ese importe se descuenta directamente del valor de la acción.
La situación de la sociedad ahora es la siguiente: sigue teniendo un millón de acciones, cada acción vale ahora noventa céntimos de euro, con lo cual, la compañía vale en Bolsa 900.000,00€.
La situación del accionista es que sigue poseyendo el mismo número de acciones que poseía antes del pago de los dividendos y ha recibido un 10% en efectivo. Cada acción que tenga valdrá 0,90 €.
Un inversor minorista que tuviera diez mil acciones de la compañía del ejemplo le hubiese ocurrido lo siguiente:
- Acciones iniciales: 10.000
- Acciones después del reparto de dividendo: 10.000
- Valoración de la cartera inicial: 10.000,00 €
- Valoración de la cartera después del reparto de dividendo: 9.000,00 €
- Valor dividendo: 1.000,00 €
Scrip Dividend:
La compañía asigna un derecho por cada acción, lo que supone un millón de derechos. Cada derecho se valora en diez céntimos de euro. La cotizada da tres opciones: posibilidad de recompra por la propia compañía de los derechos asignados; vender los derechos en el Mercado o; si no se dice nada, cada cien derechos asignarán una nueva acción.
Al recomprar los derechos el inversor minorista que, como en el caso anterior, tenía 10.000 acciones recibe 1.000,00 €. Pero claro, al vender los derechos se ha quedado sin la posibilidad de recibir nuevas acciones. Es decir, se ha quedado con sus 10.000 acciones. Y esto es lo que las cotizadas consideran el pago de dividendo en efectivo.
El Scrip Dividend (dividendo en acciones) es otra alternativa más que tienen las empresas para retribuir a sus accionistas
La venta de derechos en el Mercado es muy similar a lo anterior, con la diferencia que los derechos se venden en el Mercado según la ley de la oferta y demanda y atendiendo a la evolución que tenga esa acción en el Mercado, pues derechos y acciones se correlacionan en las cotizaciones. Para la compañía esto no se considera pago en efectivo. Nuestro inversor ha vendido los derechos y ha recibido por ellos el precio de cotización menos las comisiones de intermediación. Es decir, se ha quedado con sus 10.000 acciones.
En el tercer caso, por cada cien derechos se asignará una nueva acción. Como la compañía tenía 1.000.000 de acciones, hace una ampliación de capital liberada y ese millón de acciones se convierte en 1.100.000 acciones, con la particularidad de que la compañía, teniendo más acciones, sigue valorada en un millón de euros; es decir, cada acción pasa a valer 0,91€. Con lo cual, a nuestro inversor, le han asignado 1.000 acciones más. Ahora tiene 11.000 acciones, siendo su valor el mismo que antes del reparto de dividendos: su cartera vale 10.000€ igual que al inicio, pero cada acción 0,91€ (he despreciado decimales).
Valoración de lo ocurrido:
Sólo en el tercer caso se sigue poseyendo la misma participación en la compañía cotizada sin que se haya diluido el peso específico del accionista en la empresa.
Por el contrario, en los dos primeros casos, al vender los derechos se ha diluido también el peso específico de la compañía. Al vender los derechos no se participa ya de la ampliación de capital. Si la operación de venta de derechos se repitiera durante unos cuantos años y nuestro inversor fuera vendiendo sus derechos, al cabo de pocos años no tendría apenas nada de la compañía. Por lo tanto, no se puede considerar esto como remuneración vía dividendos.
En el reparto de dividendos tradicional, no se diluye la participación, simplemente se recibe un dinero en efectivo que forma parte de los beneficios de la empresa cotizada.