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La obligación de declarar cuentas y bienes en el extranjero a través del MODELO 720

La obligación de declarar cuentas y bienes en el extranjero a través del MODELO 720

Después de la entrada en vigor de la llamada “Ley antifraude” (Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa fignanciera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude) y el desarrollo reglamentario de esta disposición, por la que se introducía una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero; hace tan sólo unos días conocíamos la aprobación del modelo de declaración a través de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por el que se establece el Modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”

 
De acuerdo con la “Ley antifraude”, los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 deberán identificarlos ante Hacienda hasta el próximo 30 de abril. Esta obligación es declarativa informativa, por lo que no supone ningún pago a mayores de impuestos. La declaración deberá realizarse obligatoriamente por medios telemáticos.
 
Estarán obligados a presentar el Modelo 720 aquellos titulares, beneficiarios o autorizados de cualquier bien o derecho situado fuera de España con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Siendo declaradas todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes y derechos inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas en el extranjero. 
 
Los contribuyentes que no cumplan con esta nueva obligación de información fiscal podrían incurrir en una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien que no se declare. Además, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero imputará una ganancia patrimonial en el IRPF tributando al tipo marginal que puede llegar a ser superior al 50%. 
 
Según la Agencia Tributaria, algo que puede ayudar al contribuyente a identificar si tiene que declarar determinados activos como acciones y fondos extranjeros es acudir al borrador o a la información fiscal aportada por las entidades en las que mantiene posiciones. Si no aparecen en las mismas, tendría que informarse de donde están depositadas o gestionadas. 
 
Desde Aspain 11 Asesores Financieros EAFI, abogamos por la transparencia fiscal y mientras ésta no incurra en sobrecostes para el contribuyente, bienvenida sea. No nos parece de recibo aprovechar la ocasión para hacer el “chiste fácil” con la información sobre la presunta y en algunos casos probada corrupción en nuestro mundo político, pero no queremos dejar pasar la ocasión para hacer un llamamiento a la legalidad, a la transparencia y a la profesionalidad de la figura de la EAFI, que tiene la obligación de cumplir con los requisitos impuestos por la CNMV y prevenir el blanqueo de capitales según la normativa del Banco de España. 
 
aspain 11
Silvia Pazos Vázquez
Ejecutivo Financiero de Aspain 11 Asesores Financieros EAFI
 
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  1. en respuesta a Migueln
    -
    #7
    17/04/13 14:20

    Estimado Migueln,

    La contestación de novelaut es acertada, no existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. Así mismo, recordar que en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

  2. en respuesta a Lb34590
    -
    #6
    17/04/13 14:12

    Estimado Ld34590,

    El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Por lo que en su caso entendemos que si tiene una cuenta abierta en el extranjero con un importe superior a 50.000 euros a 31/12/2012 o en el último trimestre de ese año, debe informar sobre el mismo. De todas formas, permitame facilitarte el teléfono de Aspain 11 Asesores Financieros EAFI:914571733 y un correo de contacto [email protected]

  3. en respuesta a peferma
    -
    #5
    17/04/13 14:06

    Estimado peferma,

    Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003. Con lo cuál entendemos que si no eres residente en España, no tienes obligación de información del Modelo 720. De todas formas, facilitarte el teléfono de Aspain 11 Asesores Financieros EAFI:914571733 y un correo de contacto [email protected]

  4. Nuevo
    #4
    25/03/13 17:08

    Vivo en México, soy español y nacionalizado mexicano, es cecir tengo doble nacionalidad. Soy pensionista en España, cobro una invalidez total permanente de 1500 € mensuales aproximadamente. En México tengo un negocio. Tengo que declarar mis cuentas de México en España? La cuenta que tengo en España es para cobrar mi pensión, y es de no residente.

  5. #3
    06/02/13 09:39

    Buenos dias,

    Si lo que se tiene en el extranjero es una cuenta abierta en un broker extranjero ,para realizar operaciones de compra venta de valores y futuros , con efectivo por mas de 50000 euros, ¿tambien hay que declararla en el formulario 720?. El BOE no habla de este caso.
    Gracias

  6. en respuesta a Migueln
    -
    #2
    05/02/13 15:42

    Desgraciadamente, si tienes tres cuentas cuya suma superan los 50.000€, debes informar de las mismas en el modelo 720. Incluso en el supuesto que figurases a nombre de dos o más titulares.
    Respecto al segundo caso, no. Conviene recordar que en el caso de las cuentas se declara tanto el saldo al término del año, como el del último trimestre, por lo que no hay que alcanzar ni superar dicho importe en ningún momento.
    Saludos.

  7. #1
    Migueln
    05/02/13 11:00

    Buenos días,

    Si se tienen entonces tres cuentas distintas por valor de 30000 euros cada una ¿no hay que declarar, verdad?

    O si es una sola pero en cuanto se acercara a 50000 euros, se hiciera transferencia de dinero a una cuenta española, tampoco se declararía ¿no?

    Saludos