Al recibir una herencia debemos presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y esto puede resultarnos más complicado que la presentación de otros impuestos (IRPF, IVA...) ya que es un impuesto que lo presentamos muy pocas veces en la vida. A la mayoría de contribuyentes la presentación del Impuesto sobre Sucesiones para liquidar una herencia les genera dudas sobre la liquidación y sobre la gestión del modelo fiscal.
El rendimiento sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está transferido a las Comunidades Autónomas y se acoge a una regulación estatal y a una normativa propia de cada comunidad autónoma. Para determinar la normativa autonómica se tiene en cuenta el domicilio habitual del fallecido en el momento del fallecimiento.
Liquidación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ejemplo liquidación herencia
Un matrimonio casado en régimen de gananciales (Juan y Maria) residentes en Huelva y con tres hijos (Ricardo, Jose y Paula).El matrimonio contaba, a la fecha del fallecimiento de Juan (26 de mayo del 2013), con los siguientes bienes:Valoración activos ISD
Vivienda habitual en Huelva | 245.506,51 € |
Segunda vivienda | 164.898,66 € |
Fondos de inversión | 21.076,33 € |
Cuentas corrientes | 32.046,12 € |
Acciones | 8.050,93 € |
Patrimonio total del matrimonio | 471.578,55 € |
En el momento del fallecimiento, el cónyuge tiene la obligación de disolver la sociedad de gananciales. Cada cónyuge recibe un 50% del patrimonio ganancial, en este caso, Maria adquiere un patrimonio privativo por valor de 235.789,27 €. El otro 50% del patrimonio serán el caudal hereditario.
Se realizará una escritura de liquidación de la sociedad de gananciales dónde se adjudicará a cada cónyuge bienes por valor de 235.789,27 €. Una vez disuelta la sociedad de gananciales, presentaremos el modelo 660 "Declaración - liquidación de datos comunes a la sucesión" que comprende la relación común de los bienes integrantes del caudal hereditario y la determinación del haber neto a repartir, así como la relación de las personas beneficiarias de la sucesión.
Recordar que en el modelo 660 solo se incluuirán los bienes que constituyen el caudal hereditario, no los bienes gananciales; y se calculará en este modelo fiscal el caudal hereditario neto a disposición de los hererederos de la herencia:
Caudal relicto | 235.789,27 € |
+ Ajuar doméstico (3%) | 7.073,68 € |
- Deducción del ajuar doméstico por cónyuge superviviente | -1.990,59 € |
Valor total del ajuar doméstico | 5.083,09 € |
Caudal hereditario | 240.872,36 € |
- Valor de la porción del caudal hereditario de la viuda: 24.087,24 €
- Valor de la porción del caudal hereditario de cada uno de los 3 hijos: 72.261,71 €
Modelo 650 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Porción del caudal hereditario de un hijo (casilla 100) | 72.261,71 € |
Reducción por parentesco (casilla 107) | -15.956,87 € |
Reducción por adquisición de vivienda habitual (casilla 113) | -36.822,29 € |
Reducción autonómica para adquirentes de grupo I y II con base imponible no superior a 125.000 €
(casilla 215):
|
-19.482,55 € |
Base liquidable ISD | 0 € |
Cuota íntegra ISD | 0 € |
Coeficiente multiplicador (casilla 119) | 1 |
Cuota tributaria ISD | 0 € |
Siempre se recomendará que la presentación de impuesto como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se haga a través de un asesor fiscal especializado en el tema que realice la gestión y liquidación del impuesto correctamente.