Cuando fallece algún familiar y tenemos que pagar por el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debemos de utilizar dos modelos fiscales: modelo 650 (Autoliquidación de sucesiones) y modelo 660 (Declaración de sucesiones). Estos dos modelos fiscales se presentan para hacer la liquidación total o parcial de la adquisición de bienes o derechos por causa de muerte, es decir, para adquirir una herencia.
La presentación de los modelos fiscales 650 y 650 se realizará dentro del plazo de seis meses, contados des de la fecha de la muerte del causante.
Modelo 650: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El modelo 650: Autoliquidación de sucesiones es la autoliquidación individual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la cual se identifica un contribuyente y se calcula la cuota que le corresponda de acuerdo con los bienes y derechos que adquiera. Se deben presentar tantos modelos 650 como personas herederos tenga la herencia.
En el modelo fiscal 650 los herederos deberán indicar la relación de bienes que integran el caudal hereditario de la herencia, es una declaración ordinaria en euros.
Entre los bienes que se tienen que incluir en el modelo fiscal 650 encontramos:
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Bienes inmuebles
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Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales
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Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta
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Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
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Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
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Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades
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Demás bienes y derechos de contenido económico
Modelo 660: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El modelo 660: Declaración de sucesiones incluye una relación de los bienes y los derechos de la persona fallecida que constituye el caudal hereditario a repartir entre los herederos. Se debe presentar un modelo 660 por cada documento relativo a cada sucesión que se liquide, ya que cada fallecido origina una sucesión diferente.
En el modelo 660 se deben indicar los datos del fallecido y de todas las personas interesadas en la sucesión y describir con detalle cada uno de los bienes y derechos que se adquieren en la sucesión por cada heredero, es decir, se integrarán los bienes que constituyen el caudal hereditario del causante y qué valores se le asignan a cada uno de ellos, junto con todos los datos del fallecido y herederos. Del resultado de este modelo fiscal obtendremos el caudal relicto sobre el que calcular el ajuar doméstico (3 % sobre el caudal relicto).
Presentación de los modelos 650 y 660:
Como hemos indicado, la presentación de los dos modelos fiscales (650 y 660) correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se deberá hacer durante los 6 meses posteriores a la muerte del causante o desde aquel día en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. La presentación de los impuestos se realizará en la oficina liquidadora competente de la Comunidad Autónoma donde el fallecido hubiera tenido su residencia habitual.
Además, a los modelos 660 y 650 acompañarán los siguientes documentos:
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1ª copia del documento público y copia simple o documento privado original y fotocopia.
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Certificado de defunción del fallecido y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
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Si no existe Copia autorizada de las disposiciones testamentarias del causante presentar el testimonio de la declaración de herederos.
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Ejemplar de los seguros de vida o Certificación expedida por la Entidad aseguradora.
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Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite, saldos en entidades financieras, valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa y título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, así como copia del recibo del IBI.
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Etiquetas identificativas de todos los herederos o legatarios y del causante o, en caso de carecer de ellas, copia del NIF de los mismos.