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Modelos fiscales 650 y 660: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Modelos fiscales 650 y 660: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Cuando fallece algún familiar y tenemos que pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debemos de utilizar dos modelos fiscales: modelo 650 (Autoliquidación de sucesiones) y modelo 660 (Declaración de sucesiones). Estos dos modelos fiscales se presentan para hacer la liquidación total o parcial de la adquisición de bienes o derechos por causa de muerte, es decir, para adquirir una herencia.
impuestos herencia
La presentación de los modelos fiscales 650 y 650 se realizará dentro del plazo de seis meses, contados des de la fecha de la muerte del causante.
 

Modelo 650: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El modelo 650: Autoliquidación de sucesiones es la autoliquidación individual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la cual se identifica un contribuyente y se calcula la cuota que le corresponda de acuerdo con los bienes y derechos que adquiera. Se deben presentar tantos modelos 650 como personas herederos tenga la herencia.
 
En el modelo fiscal 650 los herederos deberán indicar la relación de bienes que integran el caudal hereditario de la herencia, es una declaración ordinaria en euros.
 
Entre los bienes que se tienen que incluir en el modelo fiscal 650 encontramos:
  • Bienes inmuebles
  • Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales
  • Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
  • Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
  • Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades
  • Demás bienes y derechos de contenido económico
     
modelo 650 herencia
 
 

Modelo 660: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El modelo 660: Declaración de sucesiones incluye una relación de los bienes y los derechos de la persona fallecida que constituye el caudal hereditario a repartir entre los herederos. Se debe presentar un modelo 660 por cada documento relativo a cada sucesión que se liquide, ya que cada fallecido origina una sucesión diferente.

En el modelo 660 se deben indicar los datos del fallecido y de todas las personas interesadas en la sucesión y describir con detalle cada uno de los bienes y derechos que se adquieren en la sucesión por cada heredero, es decir, se integrarán los bienes que constituyen el caudal hereditario del causante y qué valores se le asignan a cada uno de ellos, junto con todos los datos del fallecido y herederos. Del resultado de este modelo fiscal obtendremos el caudal relicto sobre el que calcular el ajuar doméstico (3 % sobre el caudal relicto).
 
 

Presentación de los modelos 650 y 660:

Como hemos indicado, la presentación de los dos modelos fiscales (650 y 660) correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se deberá hacer durante los 6 meses posteriores a la muerte del causante o desde aquel día en que adquiera firmeza la declaración de fallecimientoLa presentación de los impuestos se realizará en la oficina liquidadora competente de la Comunidad Autónoma donde el fallecido hubiera tenido su residencia habitual.
 
Además, a los modelos 660 y 650 acompañarán los siguientes documentos:
  • 1ª copia del documento público y copia simple o documento privado original y fotocopia.
  • Certificado de defunción del fallecido y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
  • Si no existe Copia autorizada de las disposiciones testamentarias del causante presentar el testimonio de la declaración de herederos.
  • Ejemplar de los seguros de vida o Certificación expedida por la Entidad aseguradora.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite, saldos en entidades financieras, valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa y título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, así como copia del recibo del IBI.
  • Etiquetas identificativas de todos los herederos o legatarios y del causante o, en caso de carecer de ellas, copia del NIF de los mismos.

 

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  1. Nuevo
    #10
    15/06/19 12:43

    Hola. Mi padre fallecio me dejó un coche en pero no hizo herencia. Para cambiar de nombre me pide tener pagado el impuesto sucesiones. Que formulario tendría que rellenar. Y que papeles tendría que presentar. Gracia

  2. Nuevo
    #9
    20/10/18 15:43

    En el modelo 650, ademas de los bienes heredados hay que descontar la hipoteca que queda pendiente

  3. #8
    15/10/18 14:46

    Buenas tardes Amparo
    Tengo un caso familiar donde un numero de personas reciben de una persona difunta bienes fundamentalmente en efectivo y una de ellas además un piso. Cada heredero debe rellenar los dos impresos que mencionas?(650 y 660?) O es conjuntamente. Supongo debe rellenar las secciones correspondientes a lo recibido en la mayoría de los casos efectivo.Algo mas que deben hacer?
    Gracias. Juan Ma

  4. Nuevo
    #7
    13/12/17 14:36

    Hola, estoy realizandobun impuesto de sucesiones y tengo varias dudas
    El avaluo total d la herencia es d 146.000 euros, de ahi 68.000 son para el marido de la liquidacion de la sociedad de gananciales.
    Herencia se integra por 77.000 euros y de ahi se descuentan 7700 euros de usufructo y el resto para una sobrina (unica heredera)

    El impuesto hay que hacerlo sobre el avaluo total o solo sobre los bienes de la herencia?

    Si el conyuge tiene el usufructo y la sobrina la nuda propiedad cual seria el porcentaje que tendria cada uno sobre los bienes d la herencia? 10%el marido y 90% la sobrina?

    Agradeceria cualquier ayuda. Gracias

  5. #6
    13/10/15 19:30

    Hola Buenas tardes:
    Tengo dudas para rellenar el modelo 650.
    Fallece mi padre en el año 2005, soy único heredero, deja vivienda que se tasa en 90.349,41€, como son gananciales, para rellenar el modelo 650, pongo la mitad, es decir 45.174,71 €. Pero la viuda tiene el usufructo, que resulta de 4.517,47 €, supongo que lo tengo que desglosar y deducir el usufructo, por heredar la nuda propiedad.
    En la casilla 64 ( suma de 200+201), se pone el valor de la nuda propiedad deducido el usufructo, es decir 45.174,71-4.517,47=40.657,24 ??.
    Luego se desglosan las casillas 104-108, o le corresponde hacerlo a la viuda???.

    Gracias

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #5
    01/04/15 17:31

    Gracias Amparo. Entiendo que en este caso es un local comercial y no un inmueble afecto a actividad empresarial ya que sí que hay empleados contratados pero por el inquilino, no por el dueño/causante (y ahora sus futuros herederos). Para que fuera el otro caso, entiendo que debería haber empleados contratados por el dueño, o sea, que no se trate de un simple local arrendado. Estaría en lo correcto no? Saludos.

  7. en respuesta a carop8
    -
    Top 100
    #4
    01/04/15 16:42

    Buenas tardes, la principal diferencia es que se considera un inmueble afecto a actividad empresarial cuando:

  8. Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

  9. Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  10. En caso contrario, será un local comercial. De todos modos, te aconsejo que lo consultes con un asesor fiscal.
    Saludos,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #3
    01/04/15 10:51

    Tengo una duda con " Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales"

    Un local arrendado (ej. una heladería) entraría en "Bien inmueble - Naturaleza: Local comercial" o se considera afecto a actividad empresarial? El dueño/causante sólo cobraba el alquiler y pagaba algunos gastos de dicho local a medias con el inquilino.

    Gracias, saludos.

  12. en respuesta a Abellanu
    -
    Top 100
    #2
    10/12/14 12:37

    El testamento es público si se ha hecho en escritura pública, en caso de que el fallecido sólo hubiera dejado un escrito o haya sido escuchado por 2 testigos, sería privado y válido. Pero si, sería la herencia o el reparto de los bienes.
    Saludos,

  13. #1
    10/12/14 12:27

    Buenas tardes:

    Cuándo señala que hay que acompañar: "1ª copia del documento público y copia simple o documento privado original y fotocopia", esto, ¿qué es? ¿el testamento?

    Gracias.

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