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Modelo 143: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 143: qué es y cómo rellenarlo

El modelo 143 es un modelo fiscal por el que se realiza la solicitud del abono anticipado por p0s beneficiarios que reúnan los requisitos para tener derecho a una deducción en la cuota diferencial. En concreto, este modelo se presentará a partir de la declaración de IRPF 2015 para la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo establecida en la reforma fiscal. 
 

Obligados a presentar el modelo 143: 

Todos los contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente)  y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa. Cuya determinación se hará el último día de cada mes. 
 
Además, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados. Cuya determinación se hará el día del mes del cumplimiento del alta en el régimen. 
 
 

Cómo rellenar el modelo 143

Existen dos fechas a partir de las cuales se puede presentar este modelo:
 

Desde el 7 de Enero:

  • Por vía electrónica, mediante presolicitud del modelo 143 por cada una de las deducciones a las que se tenga derecho.
  • Por teléfono, en el número 901 200 345 aportando el  importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.

Desde el 3 de febrero:

  • Presentación del formulario firmado por todos los solicitantes en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. 
  • Previa cita en el servicio de asistencia en oficinas que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes, desde el 3 al 28 de febrero. 

Abono mensual anticipado de la deducción: 

Se recoge esta posibilidad por medio del “formulario del modelo 143 para su presentación”. En el mismo se deberán de cumplimentar los siguientes datos:
  • Tipo de deducción. 
  • Modalidad; individual o colectiva. 
  • Datos del solicitante
  • Código IBAN de la cuenta bancaria
  • Información solicitada sobre la familia numerosa o el ascendiente o descendente discapacitado que genera el derecho a la deducción.
Las modalidades de este abono serán:
  • Colectiva: Deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción íntegra se efectuará a quien figure como primer solicitante, que deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
  • Individual: Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda, entre el número de contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción. En ésta debe constar la cesión en las declaraciones de todos los contribuyentes con derecho a la deducción.
En ambos supuestos, los solicitantes deben estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente y/o ascendiente. Asimismo, los solicitantes y los descendientes y ascendientes con discapacidad, deben de disponer del número de identificación fiscal (NIF).
 

Especialidades del modelo 143:

  • Las variaciones que pudieran afectar al abono anticipado o cualquier otra circunstancia que implique incumplimiento de los requisitos, se deberá comunicar a la AEAT en la forma que se determine.
  • Si el abono anticipado no se corresponde con el importe de la deducción se deberá regularizar en la declaración correspondiente (los no obligados a declarar deberán efectuar el ingreso del exceso percibido en la forma que se determine).
  • En el caso de dos o más contribuyentes con derecho a alguna de las deducciones respecto a un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se contempla la posibilidad de cesión de la totalidad de la deducción a favor de uno de ellos.
  • Se tienen en cuenta  los meses en que cualquiera de los beneficiarios cumpla los requisitos, y el cómputo de las cotizaciones y cuotas de la Seguridad Social  y Mutualidades se realiza de forma conjunta.
Modelo fiscal 143 IRPF
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  1. en respuesta a Hortelano
    -
    #8
    02/05/16 09:24

    No sé cómo hiciste la declaración. Si lo hiciste con del padre y tienes aún la copia en tu ordenador, puedes realizar un duplicado de la declaración de 2013 y modificarla marcando que es una complementaria y completando los datos que faltan.

    En el caso de mi esposa, casi todos los años recibe atrasos del año anterior, por lo que tengo que hacerlo casi todos los años de esa forma.

    Antes, si la cantidad era pequeña, te permitían meter los atrasos en la declaración del año siguiente y te pasaban la mano, pero me dijo una funcionaria que les estaban empezando a decir que lo revisaran y que para evitar problemas lo hiciese así.

    Suerte ;)

  2. en respuesta a Rsanjose
    -
    #7
    01/05/16 09:24

    Hola, buenos días, Rsanjosé. Gracias por tu interés en resolver mis dudas. Ya he logrado enterarme sobre las deducciones por discapacidad de descendientes y los mínimos por familia en la Ley del IRPF; en la guía para hacer la declaración se presta a confusión, por establecer dos requisitos para tener derecho a la deducción:
    1º Estar dado de alta en la Seg. Social o mutualidades y cotizar (...) y 2º, tener descendientes o descendientes o ser familia numerosa con discapacitados a cargo. Pero no son necesarios los dos solamente uno ya te da derecho para cobrar la prestación y la correspondiente deducción por mínimo familiar que, según la Ley dicha prestación (nueva) de 1200 Euros, se puede haber cobrado por adelantado mes a mes formulando la solicitud en el modelo 143 a partir de febrero-marzo de 2015 también a los pensionistas con descendientes en esta situación a cargo (como es mi caso. Luego en la parte autonómica de Aragón se establece también una ayuda de 150 Euros por este mismo concepto que se suma directamente a la cantidad a devolver al contribuyente. Por otro lado abundando en esto, se considera hijo a cargo y con domicilio en la unidad familiar al descendiente, en estas circunstancias, que se encuentre ingresado y atendido en un centro para discapacitados.

    Bueno, ya que estamos en harina, como diría el clásico. Te comento, me comunicaron por medio de una carta de la Agencia Tributaria, justamente el día siguiente de enviar mi declaración, que tengo que declarar los ingresos de la ayuda estatal del Plan PIVE del año 2013, año en el que adquirí mi actual vehículo. He consultado en 'Rankia' el procedimiento y creo que tengo que realizar una declaración complementaria en ese mismo año 2013 y pagar lo que me corresponda. No sé si tú estás enterado de este procedimiento, pero de entrada ya tengo dificultades en la web de la Agencia para bajarme la declaración de ese año, me dice que esta en disco y que vuelva a intentarlo pasados cinco minutos y así todas las veces. De todas formas muchas gracias por tu atención. Saludos.

  3. en respuesta a Hortelano
    -
    #6
    30/04/16 18:41

    Yo finalmente me he descargado el PADRE y estoy haciéndolo también con el PADRE.

    Al incorporar los datos me dice que hay notas que me refieren al artículo 81 bis de la IRPF. Entiendo que como estamos recibiendo la deducción por adelantado todos los meses, no es necesario incorporarlo en la declaración de la renta, porque eso supondría volver a a aplicar nuevamente las deducciones.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t8.html

    Respecto a las deducciones autonómicas de Aragón, no tengo ni idea. Lo siento.

  4. en respuesta a Rsanjose
    -
    #5
    25/04/16 22:22

    Muchas gracias, Rsanjosé; esperaremos que alguien nos dé la solución.

  5. en respuesta a Hortelano
    -
    #4
    25/04/16 21:59

    No lo sé. Yo la verdad es que también estoy bastante confundido al respecto.

    Sé que cuando salió la noticia decían que eran reducción a las cuotas de la Seguridad Social, pero un pensionista me comentó que le habían dicho que habían extendido la prestación a todos, aunque yo eso no lo he comprobado.

    No sé si esto habría que consultarlo en Hacienda. A ver si alguien arroja algo de luz.

    La ayuda creo que son 1200 euros adicionales a la ayuda por hijo discapacitado, y si además tienes otro hijo y por lo tanto familia numerosa, otros 1200 euros.

  6. en respuesta a Rsanjose
    -
    #3
    25/04/16 13:48

    Tengo un pequeño lío con este concepto. Siempre he deducido por mínimo familiar por descendiente discapacitado, pero este año al realizar la declaración de Renta con el programa 'Padre' me indican que hay novedades y la cuantía es de 1200 por el primer hijo en esta situación; también me advierte al ir cerrando ventanas que
    compruebe en las deducciones de mi Comunidad Autónoma (Aragón), que también tengo una cuantía para deducir (no logro ver dicha cuantía. Por otro lado también me indican si he recibido adelantos por este concepto habiendo presentado el modelo 143 a partir de Enero 2015 para recibirlos y que así vienen reflejados en los datos fiscales. Y en el apartado Deducción por descendientes con discapacidad a cargo aparecen todos los meses del año sin importe cotizado, pero sí como pensionista. Mi pregunta es si se refiere al mismo concepto en la declaración de la Renta mínimo familiar por descendiente... o por hijo a cargo, puesto que yo ya no cotizo a la Seg. Social, yo más bien entiendo que pueda ser ésta segunda una prestación para las personas en activo y cotizando. Gracias

  7. en respuesta a Rsanjose
    -
    Nuevo
    #2
    18/04/16 21:58

    Buenas noches, pues yo estoy igual que tu, me salen en "no incorporados" y también entiendo que si ellos me lo ponen así....

    Si sabes algo más compártelo

    Saludos

  8. #1
    16/04/16 12:18

    Si se ha solicitado el anticipo, luego ¿hay que cumplimentar algo en el modelo 100? Hacienda muestra los datos como no incorporados.

    Entiendo que al no incorporarlos no se deducen, pero mi temor sería que se estuviesen deduciendo ya y solicite la deducción 2 veces :)

    No sé si esa duda la tiene más gente o si debemos de "confiar" en los datos que nos proporciona Hacienda a ese respecto.

    Muchas gracias.