El
modelo 143 es un modelo fiscal por el que se realiza la
solicitud del abono anticipado por p0s beneficiarios que reúnan los requisitos para tener
derecho a una deducción en la cuota diferencial. En concreto, este modelo se presentará a partir de la
declaración de IRPF 2015 para la
deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo establecida en la reforma fiscal.
Obligados a presentar el modelo 143:
Todos los contribuyentes con derecho a la
deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (
artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) y los
ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa. Cuya determinación se hará el último día de cada mes.
Además, deben realizar una
actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados. Cuya determinación se hará el día del mes del cumplimiento del alta en el régimen.
Cómo rellenar el modelo 143
Existen dos fechas a partir de las cuales se puede presentar este modelo:
Desde el 7 de Enero:
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Por vía electrónica, mediante presolicitud del modelo 143 por cada una de las deducciones a las que se tenga derecho.
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Por teléfono, en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
Desde el 3 de febrero:
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Presentación del formulario firmado por todos los solicitantes en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
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Previa cita en el servicio de asistencia en oficinas que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes, desde el 3 al 28 de febrero.
Abono mensual anticipado de la deducción:
Se recoge esta posibilidad por medio del “formulario del modelo 143 para su presentación”. En el mismo se deberán de cumplimentar los siguientes datos:
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Tipo de deducción.
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Modalidad; individual o colectiva.
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Datos del solicitante
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Código IBAN de la cuenta bancaria
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Información solicitada sobre la familia numerosa o el ascendiente o descendente discapacitado que genera el derecho a la deducción.
Las modalidades de este abono serán:
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Colectiva: Deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción íntegra se efectuará a quien figure como primer solicitante, que deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
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Individual: Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda, entre el número de contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción. En ésta debe constar la cesión en las declaraciones de todos los contribuyentes con derecho a la deducción.
En ambos supuestos, los solicitantes deben estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente y/o ascendiente. Asimismo, los solicitantes y los descendientes y ascendientes con discapacidad, deben de disponer del número de identificación fiscal (NIF).
Especialidades del modelo 143:
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Las variaciones que pudieran afectar al abono anticipado o cualquier otra circunstancia que implique incumplimiento de los requisitos, se deberá comunicar a la AEAT en la forma que se determine.
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Si el abono anticipado no se corresponde con el importe de la deducción se deberá regularizar en la declaración correspondiente (los no obligados a declarar deberán efectuar el ingreso del exceso percibido en la forma que se determine).
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En el caso de dos o más contribuyentes con derecho a alguna de las deducciones respecto a un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se contempla la posibilidad de cesión de la totalidad de la deducción a favor de uno de ellos.
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Se tienen en cuenta los meses en que cualquiera de los beneficiarios cumpla los requisitos, y el cómputo de las cotizaciones y cuotas de la Seguridad Social y Mutualidades se realiza de forma conjunta.