Con la reforma fiscal que ha entrado en vigor el 1 de Enero de 2015, se ha aprobado la deducción por familia numerosa o con personas con discapacidad a cargo de 1.200 euros anuales. Se trata de una deducción a aplicar en la Declaración de la Renta de 2015 con el objetivo de apoyar a familias con dificultades como las familias numerosas o aquellas con miembros en discapacidad.
Si un contribuyente tiene derecho a esta deducción, percibirá 1.200 euros anuales por contar con una familia numerosa o 2.400 euros si es familia de categoría especial; tal como se regula en el nuevo artículo 81.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta deducción se podrá percibir de forma anticipada si se cumplimenta el modelo 143. Las modalidades de solicitud de abono anticipado de la deducción por familia numerosa o con personas con discapacidad son:
- Solicitud colectiva, presentada por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente discapacitado. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
- Solicitud individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente, entre el número de contribuyentes con derecho al mínimo por el mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
Requisitos para solicitar la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Los requisitos para que un contribuyente pueda aplicar esta deducción son:
Los beneficiarions de la deducción por familia numerosa son aquellos contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa.
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Contar con el título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente, bien de la Comunidad Autónoma o las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla).
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Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF).
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados.
Cómo solicitar la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Esta ayuda fiscal del IRPF para familias numerosas fue aprobadas con la reforma fiscal y se podrá solicitar el abono anticipado, es decir, un ingreso de 100€ mensuales, a través de:
- Telemáticamente desde la página web de la Agencia Tributaria desde el 7 de enero de 2015. Por vía electrónica se presentará una solicitud del modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN. O bien por teléfono, en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
Los contribuyentes que la hayan solicitado en enero empezarán a cobrar la deducción mensual en febrero y así sucesivamente.
- Presencialmente en la oficinas de la Agencia Tributaria desde el 3 de febrero de 2015. Se presentará en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario cumplimentado e imprimido desde la página de Internet de la Agencia Tributaria (modelo 143). Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes. Se acudirá al servicio de asistencia en oficinas que la Agencia Tributaria desde el 3 al 28 de febrero, con solicitud de cita previa.
Los contribuyentes que la hayan solicitado en febrer empezarán a cobrar la deducción mensual en marzo, dónde recibirán el importe correspondientes a enero y febrero.
- Dar de baja la solicitud que contiene datos erróneos. Mediante la acción de "Baja de solicitud modelo 143".
- Presentar una nueva solicitud con los datos correctos.