Los herederos quedan obligados a presentar su declaración de la renta cuando cumplan los requisitos. Sin embargo, también lo estarán cuando el resultado salga a devolver, ya que hacienda no lo hace automáticamente. Así, cuando el importe de la cuantía integra sea a devolver, los herederos deberán obligatoriamente presentar su declaración individual por el periodo del año hasta la fecha de fallecimiento.
Esta declaración se constata de una serie de documentos que dependerán de si el importe es superior o inferior a 2.000 euros. Pero en todo caso deberá de presentar el modelo H-100.
Si la devolución es inferior a 2.000 euros
Debes de rellenar las casillas correspondientes a esta parte en el modelo H-100 y acompañar al mismo con los siguientes documentos:
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Certificado de defunción.
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Libro de familia completo
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Certificado del Registro de últimas voluntades.
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Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
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Autorización escrita y firmada por todos los herederos a favor del heredero al que se va a realizar la transferencia de la devolución. En cuyo caso se necesitará adjuntar fotocopia del NIF de todos los herederos.
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Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución, debiendo indicar los 20 dígitos.
Si la devolución es superior a 2.000 euros
Además de todos los documentos anteriores deberán de presentarse los siguientes documentos:
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Justificante de haber satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en el que deberá estar incorporado como derecho transmitido el importe de la devolución tributaria correspondiente al fallecido).
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En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de algunos/s de ellos.
¿Cuándo debo de presentarlo?
En primer lugar debemos de saber que los limites para presentar la declaración de la Renta del familiar fallecido son los mismos que para el resto de contribuyentes, es decir, no se dividen por el número de días hasta la fecha del fallecimiento.
Junto a esta declaración se debe de incluir la solicitud de la devolución del pago que corresponda. En su defecto, los herederos deberán de realizar una declaración complementaria del impuesto, en la que se incluirá dicho importe. Esta se deberá de presentar frente a la Administración tributaria correspondiente, es decir, la que pertenece en función del titular de la devolución. En su defecto, dicho derecho quedará prescrito.