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Qué modelos ha de presentar una comunidad de vecinos, y cómo hacerlo

Qué modelos ha de presentar una comunidad de vecinos, y cómo hacerlo

Una comunidad de vecinos tiene la obligación fiscal de presentar los siguientes modelos: modelo 036, modelo 347, modelo 184, modelo 303, modelo 111 y modelo 190 según las operaciones que realice durante el año.

Cuando vivimos en una comunidad de vecinos, debemos organizarnos y hacernos cargo de las obligaciones que conllevan las distintas operaciones que realice dicha comunidad. Incluímos:

  • Operaciones con terceros.
  • Rentas.
  • Contratos laborales o de servicios.

Además, dependiendo del municipio, también hay que pagar las tasas de vado, las tasas de descargas de combustible, y el IBI del garage en caso de que no esté dividido (se repercute a cada propietario lo que le corresponda).

Incumplir con las obligaciones tiene sanciones elevadas. Si no es viable recurrir, puede reducirse la multa:

  • Un 30% si no recurre la paralela, es decir, si se muestra de acuerdo con que ha obrado mal. Esto no excluye la posibilidad de recurrir la sanción (que la cantidad a pagar sea excesiva).
  • Además de la reducción anterior, se añade otra del 25% a todas las sanciones si no se recurre nada y se pagan en período voluntario.
     

Operaciones con terceros


No hay que confundir las operaciones con terceros con los contratos laborales o de servicios.

Las operaciones con terceros incluyen los servicios que ayudan a reparar o mantener el edificio comunitario (electricistas, albañiles,...). No se incluyen las siguientes operaciones cuyo fin sea el uso comunitario: suministro de agua, energía eléctrica y combustibles, y seguros de bienes o derechos de zonas comunes.

Para que la comunidad pueda realizar estas operaciones, es necesario que tenga un NIF, con el que podrá abrir una cuenta corriente. Esto lo conseguiremos mediante el modelo 036.

Una vez tengamos estos trámites en orden y hayamos realizado operaciones con terceros por un valor superarior a 3.005'06€, tenemos la obligación de declararlas utilizando el modelo 347Se trata de una declaración anual que se realiza por internet en febrero del año siguiente al declarado.

Es muy importante no olvidarse, ya que el hecho de no presentar el modelo 347 supondría una multa que va desde los 300 a los 20.000€.

Anteriormente también se aprovechaba el modelo 347 para declarar el IVA de los alquileres de las zonas comunes, pero actualmente es una obligación de los mismos inquilinos (modelo 180).


Rentas de una comunidad de vecinos


Para las rentas obtenidas por la comunidad que supongan ingresos de más de 3.000€, está la obligación de presentar el modelo 184. Estas rentas incluyen:

  • Alquiler de zonas comunes.
  • Rendimientos de capital mobiliarios como puedan ser los intereses provenientes de las cuentas de la comunidad.
  • Subvenciones/ayudas para rehabilitación del edificio, ascensores u otras.
  • Ganancias patrimoniales.

Llamamos al propietario de cada vivienda (vecino si vive en la comunidad) comunero. En el modelo 184 sí que los diferenciamos individualmente reflejando la renta que se le atribuye a cada uno, ya que en este caso son ellos, uno a uno, los que tienen la obligación de realizar el pago de los impuestos correspondientes en sus IRPFs. Cada comunero tendrá un certificado que se encarga de repartir el administrador de la comunidad, y que indica la renta que se le ha atribuido.

El modelo 184 también se presenta por internet en febrero del año siguiente al declarado, y no presentarlo supondría una multa cuyo importe también varía entre los 300 y los 20.000€.

Alquileres con IVA


En el caso de los alquileres, a no ser que sea para vivienda, hay que repercutir al IVA al que están sujetos además de lo visto anteriormente. Para ello utilizaremos el modelo 303. En esta ocasión, aparte de la declaración anual del IVA que haremos con el modelo 300, realizaremos ingregos trimestrales del impuesto.

No ingresar el IVA cuando corresponde, supone sanciones de casi el doble de la cuantía a ingresar.


Contratos laborales o de servicios


La comunidad también puede contratar a empleados (jardinero, conserje,...), o servicios de profesionales independientes(abogado, administrador,...). A dichas operaciones hay que practicarles retención. Además, debemos darle a los empleados el modelo 145.

El modelo 111 nos sirve para ingresar trismestralmente en Hacienda las retenciones realizadas. Y utilizaremos el modelo 190 para presentar la declaración anual.

En este caso también hay que dar a los trabajadores y profesionales los certificados correspondientes.

También hay cursar el alta de la persona que contratemos ante la Tesorería de la Seguridad Social, y registar por internet en el INEM sus contratos.

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  1. Nuevo
    #1
    21/01/18 18:49

    buenas tardes,
    soy nuevo como administrador de fincas, me hice cargo hace unos meses de un pequeño edificio, no se aun como va todo lo de hacienda, tengo que hacer ahora en Enero lo de las retenciones y ..en fin...si podeis echarme una mano os lo agradecería.. pq ando más perdido que nada...muchas gracias