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¿Cómo rectificar la Declaración de la Renta de 2021?

Cometer un error a la hora de presentar la declaración de la renta puede que no sea algo muy común, pero en caso de que ocurra es necesario saber cómo rectificar dicha declaración de la renta.

El procedimiento que hay que seguir para rectificar la declaración es diferente si la rectificación de la declaración supone un beneficio para Hacienda o para el contribuyente, pero ambos errores se podrán modificar a través de Renta Web.

 

Rectificar la declaración de la renta: el origen del error

En lo respectivo al origen o procedencia de un error en la declaración de la renta, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) considera que cualquier error en la declaración del IRPF es, siempre, responsabilidad del contribuyente.

Es decir, la Agencia Tributaria considera que el contribuyente es quién debe revisar toda la información que va a presentar en su declaración de la renta y asegurarse de que todos los datos incluidos son reales y cumplen con la legalidad vigente aunque el error provenga de un fallo de Renta Web.

Rectificar la declaración de la renta: el beneficiario del error

En este caso, la Agencia Tributaria sí que diferencia a quién beneficia el error cometido en la declaración de la renta. Esta diferencia está muy ligada a los trámites que se deben llevar a cabo a la hora rectificarlo. Existen 2 posibles beneficiarios del error en la declaración:

  • El contribuyente: supone que, en este caso, el propio contribuyente paga menos impuestos de los que realmente debería pagar.
  • La Agencia Tributaria: en este caso, el contribuyente estaría pagando más impuestos de los que le corresponden.

Rectificar una declaración de la renta que había perjudicado al contribuyente

En este caso el contribuyente se da cuenta de que con la declaración que ha presentado ha pagado una cantidad de impuestos superior a la que realmente le corresponde. El principal motivo de error en estos casos se debe al olvido en la deducción de algún gasto, a declarar indebidamente alguna renta exenta o a fallos en los propios borradores de la declaración de la renta.

El contribuyente tiene el derecho de solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación. Eso sí, deberá hacerlo antes de que:

  • La AEAT haya practicado la liquidación definitiva.
  • La AEAT haya practicado la liquidación provisional por el mismo motivo.
  • Hayan transcurrido 4 años, lo que supondría la prescripción del impuesto.

Además, es conveniente que el contribuyente haga constar claramente los errores cometidos y los acompañe de la correspondiente justificación.

Puedes solicitar la rectificación de la declaración original a través de Renta Web, marcando la casilla de solicitud de rectificación o presentando un recurso o solicitud de rectificación.

 

Rectificar una declaración de la renta que había perjudicado a la AEAT

En este caso, rectificar la declaración de la renta inicial supondrá un mayor ingreso a las arcas del Estado, por lo que el trámite que hay que llevar a cabo para rectificar la declaración es más corto y sencillo que en el caso de que el perjudicado con la rectificación sea Hacienda.

Para rectificar la declaración de la renta en este supuesto, bastará con la presentación de una declaración complementaria a la que originalmente se presentó, marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el se presentó la declaración errónea, a través de Renta Web.

 

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Pasos para acceder a la modificación

Dentro de la página web de la Agencia Tributaria, puedes realizar la modificación desde el portal Renta 2021, desde el apartado "Modificación de una declaración ya presentada".

Para poder acceder al trámite, deberás identificarte mediante el DNI o certificado electrónico, o bien introduciendo tus datos con el sistema Cl@ve PIN y número de referencia.

Una vez has accedido al expediente, entra en Servicios Disponibles y elige la opción Modificación de declaración

Deberás señalar si la modificación que quieres realizar es una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación (según lo desarrollado anteriormente). 

  • En el caso de una rectificación de autoliquidación, marca la casilla 127 en la página 3 y rellena los datos.
  • Si se trata de una declaración complementaria, marca la casilla 107 en la página 3.

Consecuencias de cometer un error en la declaración de la renta

Las consecuencias que conlleva cometer un error en la presentación de la declaración de la renta también serán diferentes en función de si el error perjudica a la Agencia Tributaria o al propio contribuyente.

Consecuencias de un error con perjuicio al propio contribuyente

En el caso de que la Agencia Tributaria considere probado que se ha cometido un error en la declaración de la renta, procederá a ingresar la diferencia entre la cantidad resultante de la declaración de la renta original y la resultante de la rectificación. En el caso de que hayan pasado más de 6 meses y Hacienda no haya devuelto la cantidad correspondiente, además deberá pagar los intereses de demora correspondientes.

 

Consecuencias de un error con perjuicio a la AEAT

Existen 2 escenarios posibles escenarios cuando un error en la declaración de la renta perjudica a la Agencia Tributaria:

  • Presentar la declaración complementaria antes de que finalice el plazo habilitado (normalmente hasta el 1 de julio): en este caso, la rectificación no conlleva ningún tipo de recargo.
  • Presentar la declaración complementaria una vez haya concluido el plazo habilitado: en este caso, el recargo que aplicará la Agencia Tributaria sobre la parte no declarada dependerá del tiempo que transcurra desde que terminó el plazo hasta que se presentó la declaración complementaria.
Tiempo transcurrido Recargo
< 3 meses 5%
entre 3 y 6 meses 10%
entre 6 y 12 meses 15%
> 12 meses 20% + intereses de demora
Si la declaración complementaria no se realiza voluntariamente y es requerida por la AEAT, ésta le impondrá una sanción de entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada en plazo

 

¿Cómo evitar errores en tu Declaración de la Renta?

Si quieres asegurarte de que en tu declaración de la renta no hay errores y poder así, evitar las posibles multas por recargo, puedes valorar la opción de contratar a una asesoría fiscal para que presente la declaración de la renta por ti.  ¿Qué suelen cobrar las gestorías por hacer la declaración de la renta? Una gestoría suele cobrar entre 50 y 100 euros en función de las dificultades.

Una de nuestras recomendaciones es contratar este servicio a través de una asesoría fiscal online, ya que esta opción puede salirnos más económica que una asesoría tradicional, que suele cobrar en función del volumen de ingresos o la dificultad de la declaración.

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Cuéntanos si has tenido problemas con tu declaración de la renta y cómo los has solucionado.

  1. #13
    26/05/20 19:36
    Buenas tardes, 
    Tengo una consulta en relación a la rectificación de la declaración de la renta.
    ¿Se puede hacer una solicitud de rectificación de autoliquidación si el importe a devolver ya ha sido ingresado por Hacienda?
    Me explico, yo presenté la declaración de la renta, y me salía un importe a devolver que ya ha sido ingresado en mi cuenta. Posteriormente me he dado cuenta que no he incluído unas deducciones que harían que el importe a devolver sea mayor. En este caso, ¿puedo hacer la rectificación de la autoliquidación rellenando la casilla 127?
    Muchas gracias, 
    Un saludo
  2. #12
    03/05/18 12:19

    Curioso que en todas los comentarios y páginas web, incluso en la ayuda de la AT únicamente se prevé el caso de devolver menos o pagar más como posibilidades de presentar complementaria porque "beneficia a hacienda". Sin embargo, si la declaración presentada era a devolver y la "rectificación" sale a ingresar también beneficia a hacienda pero NO SE PERMITE la complementaria, debiendo proceder a una rectificación.... y además nadie explica el procedimiento... no creo que sea el único.

  3. Nuevo
    #11
    22/06/14 20:44

    Hola;
    Queria ver si alguien me puede ayudar. en el 2009 mi empresa presento un concurso de acreedores.Como consecuencia estuvimos unos mneses trabajando y sin cobrar. Una vez se aceptó el concurso de acredores por los administradores concursales nos fuimos a la calle. En mayo del 2010 cobramos del fogasa (este dinero ya se declaró en el irpf del año que). Pero en 2013 nos llegó un dinero que nadie esperaba en concepto de RESULTADO LIQUIDACIÓN CONCURSAL. Mi pregunta es; ese dinero lo debo tributar este año como retribuciones dinerarias,o debo hacer una complementaria del año de la sentencia judicial. Y si es así tengo algun beneficio fiscal por haber pasado 3 años. Y en que cxasilla debería ponerlo.
    Son unas cuanas preguntas, pero gracias de antemano por su contestación.

  4. #10
    10/06/14 15:49

    Hola a todos!!!
    Mi padre realizó manualmente la declaración del 2011, entre otras cosas como hacer mal los cálculos puso sin darse cuenta en la casilla de deducciones en las que ha perdido derecho la cantidad de 950€ (que sería un importe que tendría que haberlo puesto en otro apartado). El caso es que hacienda le hizo la paralela, le corrigió los importes mal introducidos y calculados, como la bases liquidables generales y de ahorro, pero evidentemente seguía los 950 en la casilla de las deducciones en las que has perdido derecho, con lo que le salía a pagar 600 € + 50 € de intereses....
    Yo acabo de leer la paralela que le hicieron y pone que tenía 10 días para presentar justificantes o reclamar. El caso es que como no sabe/entera pago los 650€.
    ¿Podríamos ahora hacer una rectificación y enviar la declaración 2011 correctamente, aun habiendo enviado hacienda su paralela en su día?. ¿alguna sugerencia que podamos hacer?
    De verdad, muchas gracias a todos.
    Abrazos

  5. en respuesta a Saragc
    -
    #9
    02/06/14 09:59

    Buenos días,

    como dices, tengo entendido que, puesto que aún nos encontramos dentro de la Campaña de la Renta, puedes volver a realizar la declaración y entonces, la última declaración presentada anula la primera.

    Si la llevas a Hacienda no creo que te pidan ningún documento justificativo, si tienen alguna duda con tu declaración ya te lo harán saber.

    Respecto a la forma de presentación, si no te deja hacerlo telemáticamente deberás hacerlo físicamente. La otra opción es marcar en el Programa Padre que se trata de una declaración complementaria, igual de esta forma te deja presentarla telemáticamente.

    Un saludo.

  6. #8
    31/05/14 18:51

    Hola! Y si el error lo he cometido yo (al no incluir la Movilidad Geográfica) en la Declaración de la Renta 2013, ¿cómo puedo subsanarlo? Pregunté en este foro y me dijeron muy amablemente que podía volverla a presentar antes del 30 de junio, pero al intentarlo con el programa PADRE y telemática de nuevo, no me ha dejado; sólo imprimirla en papel para llevarla a Hacienda o al banco. ¿Hay alguna otra forma? Y si hay que entregarla en papel, ¿es conveniente aportar todos los documentos justificativos o esperar a que los pidan? ¿Y con la declaración precedente (y vigente) qué hago?

    Gracias, y un saludo!

  7. en respuesta a fran_cisco
    -
    #7
    04/04/14 10:03

    Buenos días,
    es complicado que si se comete un error al realizar la declaración de la renta, su modificación no modifique el resultado, a no ser que sean varios los errores y entonces se compensen entre sí.

    En este caso, imagino que con una declaración complementaria sería suficiente, ya que no vas a "perjudicar" a la Agencia Tributaria subsanando el error.

    Un saludo.

  8. Nuevo
    #6
    03/04/14 18:25

    Hola, en el artículo se habla de rectificaciones según el beneficiario fuese Hacienda o el contribuyente, pero en el caso de que al corregir el error se mantuviese el resultado, ¿cómo habría que actuar? ¿Es necesario informar de ese fallo con una declaración complementaria o sustitutiva?

  9. en respuesta a Tomy4
    -
    #5
    Empty
    27/03/14 17:59

    En el PADRE 2012, en casilla 342, si abres la ventana introduces los importes de la ganancias/pérdidas de tus acciones.

    En el caso de que la pérdida este "cautiva", activas el cuadro de "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos".

    Saludos.

  10. en respuesta a Tomy4
    -
    #4
    27/03/14 17:37

    La Campaña de la declaración de la renta 2013 comienza el próximo 1 de Abril, así que la semana que viene podremos salir de dudas y ver si realmente existe la casilla que comentas o es una leyenda.

    Un saludo.

  11. en respuesta a Miguel.belenguer
    -
    #3
    27/03/14 17:13

    Hola,
    Según me contestaron en el foro de fiscalidad daba a entender que ya existía esa casilla antes. He mirado la declaración de 2012 y no la veo, como no esté en el programa en la ventana de captura de datos voy a pensar que es una leyenda urbana. Ahora que como lo que cuenta es lo que se traslade a la declaración a presentar, a ver si es que al marcar esa casilla simplemente no traslada la minusvalía, en cuyo caso ahí estaría el error que habría que rectificar. En breve saldré de dudas cuando instale el PADRE 2013.

    Saludos

  12. en respuesta a Tomy4
    -
    #2
    27/03/14 09:33

    Buenos días Tomy4,

    por lo que me comentas entiendo que en el Programa Padre de la declaración de la renta de este año se ha introducido una casilla para diferenciar las pérdidas "normales" cuyo periodo de compensación es de 4 años, de las operaciones en las que se han obtenido pérdidas cautivas para las que no existe un periodo límite de compensación.

    Las minusvalías cautivas se generan cuando se venden acciones obteniendo minusvalías en la operación y antes de 2 meses se recompran acciones de la misma compañía, quedando bloqueadas dichas minusvalías. Las minusvalías sólo se liberarán cuando se vendan las acciones que se han recomprado.

    Hay que añadir que únicamente se bloquean y liberan las minusvalías correspondientes al % de acciones que se recompran y al % de las acciones que se venden de las que se recompraron, en cada caso.

    Un saludo.

  13. #1
    27/03/14 08:44

    Buen recordatorio. Tuve que solicitar la rectificación de la autoliquidación en varias ocasiones, una presencialmente y otras ya mediante los medios telemáticos disponibles por la aeat y el cambio es abismal, ahora parece sencillo.
    Por otro lado no está contemplado en el artículo qué pasa si la rectificación que quieres hacer no supone cambios en el resultado, es decir ni beneficia ni perjudica a hacienda en el ejercicio actual. Por ejemplo, me he enterado a través del foro de fiscalidad que puedes marcar en el programa Padre una casilla (no lo he podido comprobar todavía) que indica que unas pérdidas patrimoniales por venta de acciones están cautivas porque las has recomprado antes de dos meses y de esta manera no cuenta el plazo de 4 años para compensarlas, pudiendo esperar hasta que se vendan las recompradas para hacer el balance final. Si no se marca dicha casilla si que contará el plazo y esto es lo que se quiere rectificar sobre la declaración de 2012 ¿como se hace?.