La reforma fiscal ha eliminado la exención de tributar en el IPRF por los primeros 1.500 euros obtenido en concepto de dividendos. Es decir, a partir de la entrada en vigor de la reforma fiscal los contribuyentes que obtengan dividendos tendrán que tributar en el IRPF por el 100% de las cantidades que obtengan por dicho concepto.
Hasta ahora, el Artículo 7. Rentas exentas de la Ley del IRPF en su apartado y, definía que:
Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales.
La reforma fiscal y, por tanto, el fin de la exención de los dividendos, entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
Así pues, con la eliminación de la exención fiscal para los primeros 1.500 euros obtenidos como dividendos, nos planteamos la siguiente pregunta:
¿Cómo afectará a los contribuyentes la eliminación de la exención de los dividendos en el IRPF?
En primer lugar, la eliminación de la exención, desincentivará la compra de acciones de manera individual, a la vez que provocará que otros productos financieros se vuelvan más atractivos.
El fin de la exención de los dividendos beneficiará a los fondos de inversión
Los fondos de inversión pueden ser uno de los productos que más se se beneficien de esta medida. Sobre todo los Fondos de Inversión de Renta Variable Española. Como sabemos la gran ventaja que tienen los fondos de inversión es que no hay que tributar por las ganancias patrimoniales hasta que no se decide recuperar el dinero, por tanto, los traspasos de fondos de inversión tampoco tributan, con lo que los inversores se aprovechan del diferimiento fiscal.
Sin embargo, no todo son buenas noticias para los fondos de inversión, la reforma fiscal ha introducido un nuevo "producto", el Plan Ahorro 5.
El Plan Ahorro 5 se asemejará a un depósito con la peculiaridad de que, si se mantiene dicho depósito durante un plazo de 5 años, los intereses no tributarán en el IRPF.
¿Cómo cobramos el Scrip Dividend tras la eliminación de la exención de los dividendos?
Desde 2009, cuando el Banco Santander decidió aplicar por primer vez esta forma de retribuir a los accionistas, cada vez más sociedades cotizadas las que emplean los Scrip Dividends como forma de retribución a sus accionistas.
Cuando un accionista recibe un scrip dividend, tiene 3 opciones:
- Canjear los derechos por nuevas acciones: de esta manera se difiere la ganancia patrimonial hasta el momento en que venta las acciones.
- Vender los derechos a la propia empresa: haciendo uso de esta modalidad, los ingresos obtenidos se consideran dividendos.
- Vender los derechos al mercado: el tratamiento de esta opción ha variado con la reforma fiscal, lo comentamos a continuación.
Hasta la fecha, el procedimiento de cobro de obtención de scrip dividends más beneficioso para los contribuyentes era el de la venta de los derechos a la propia empresa, ya que al tener tratamiento de dividendos, los primeros 1.500 euros estaban exentos de tributar. Con la llegada de la reforma fiscal, esta opción pasará a ser la menos ventajosa para el contribuyente, ya que deberá tributar por la cantidad total que reciba.
Con la reforma fiscal, también se ha modificado el tratamiento de la venta de derechos al mercado, hasta ahora el importe recibido minoraba el valor de adquisición, difiriendo la tributación hasta el momento de venta, pero tras la aplicación de la reforma fiscal esto ha cambiado, ya que a partir de ahora la venta de los derechos de suscripción al mercado ocasionará una ganancia patrimonial para el transmitente, con lo que tendrá que tributar en el año en el que venda los derechos.
Con lo cual, a partir de la entrada en vigor de la reforma fiscal, será más beneficioso, fiscalmente hablando, canjear los derechos por nuevas acciones de la empresa, ya que es la única opcion que difiere la tributación hasta el momento en el que se vendan las acciones.