Conseguir financiación siendo emprendedor no es fácil a pesar de que cada vez existen más opciones para elegir la financiación de la startup, ya sea bancaria o no bancaria. También, desde los poderes del Estado se están impulsando medidas que favorezcan la inversión en startups a través, fundamentalmente, de incentivos fiscales.
En la actualidad, supone un mayor ahorro fiscal invertir en nuevas empresas o de reciente creación que en, por ejemplo, planes de pensiones. El motivo es que en los planes de pensiones la inversión se deduce de la base imponible del impuesto mientras que las inversiones en startups tienen una deducción directa sobre la cuota total a pagar en el IRPF.
Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introdujo dos incentivos fiscales que atañen a la tributación por IRPF: la deducción por invertir en startup y la exención por reinversión de las ganancias de la transmisión de las acciones o participaciones.
Además, también existen algunas comunidades autónomas que ofrecen deducciones para los inversores de startups para el tramo autonómico del IRPF.
El ahorro puede ser más que considerable si tenemos en cuenta que podemos conseguir una deducción estatal de 10.000€ y, en algunas comunidades como Catalunya, una deducción autonómica de 6.000€ en el IRPF.
Deducción por inversión en startups:
Aquellos contribuyentes que inviertan en startups, o empresas de nueva o reciente creación, podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas, en el período de que se trate.
También se admite la posibilidad de que el contribuyente, además de su inversión en el capital social, pueda también aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la entidad.
Contribuyente:
Los requisitos que debe cumplir el contribuyente para poderse aplicar esta deducción son los siguientes:
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Adquisición de las acciones o participaciones de la startup en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital dentro de los 3 años siguientes a la constitución.
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Permanencia de las acciones o participaciones en el patrimonio del inversor por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
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La participación directa o indirecta del contribuyente, junto a su cónyuge o persona unida al contribuyente por parentesco hasta el segundo grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Startup:
Los requisitos que debe cumplir la entidad de nueva o reciente creación son los siguientes:
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Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
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No cotizar en ningún mercado organizado.
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Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
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No realizar la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.
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Los fondos propios de la entidad no podrán ser superiores a 400.000€ en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
La deducción tiene como límite la cantidad de 50.000€ anuales invertidos (10.000€ de deducción) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Además, no se aplicará al importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, ni cuando aquellas cantidades se hayan beneficiado previamente de deducciones autonómicas. Por ejemplo, si un contribuyente de Cataluña ha realizado una inversión en startups de 70.000€, podrá deducirse el 20% de 50.000€ en la cuota estatal y el 30% (deducción autonómica) de 20.000€ en la cuota íntegra autonómica.
Para poder ser beneficiario de esta deducción fiscal, es necesario que las acciones o participaciones hayan sido adquiridas por el contribuyente a partir del 29 de septiembre de 2013 y que se cumplan los requisitos en todo momento.
La deducción minorará únicamente la cuota íntegra estatal y, por lo tanto, no la autonómica. Sin embargo, algunas de las comunidades autónomas han establecido, también, deducciones en la cuota íntegra autonómica con la misma finalidad y propósito, incentivar la inversión en startups a través de beneficios fiscales.
Reinversión en la transmisión de acciones o participaciones en startups:
Quedarán excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones de una startup que cumplan los requisitos enunciados anteriormente para la su deducción, siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en la compra de otras.
El plazo que tendrá el contribuyente para llevar a cabo la reinversión, de una sola vez o en varias adquisiciones, será de un año iniciándose en la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.
Esta exclusión podrá ser también parcial, calculándose la parte proporcional de la ganancia patrimonial que ha sido reinvertida.
¿Cuándo NO se podrá aplicar?
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Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
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Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco hasta el segundo grado incluido.
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Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una sociedad dominante de un grupo de sociedades respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.